Permisos retribuidos 2026: lista actualizada de días y causas

Respuesta rápida: los permisos retribuidos de 2026 y cuántos días da cada uno

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores te da, con previo aviso y justificación, permiso para ausentarte del trabajo sin perder sueldo en estos casos principales:

  • Matrimonio o pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o cirugía con reposo en casa de un familiar: 5 días.
  • Fallecimiento de un familiar hasta segundo grado: 2 días, o 4 si tienes que desplazarte.
  • Traslado de tu domicilio habitual: 1 día.
  • No poder llegar al trabajo por un fenómeno meteorológico adverso o una catástrofe: hasta 4 días.
  • Fuerza mayor familiar urgente: horas hasta el equivalente a 4 días al año.
  • Deber público inexcusable, exámenes prenatales, preparación al parto, donación de órganos y funciones sindicales: el tiempo indispensable.

Tu convenio puede mejorar estos mínimos, pero no reducirlos. La ampliación a 10 días laborables del permiso por fallecimiento que se acordó en diciembre de 2025 no estaba en vigor a 1 de noviembre de 2026 según las fuentes consultadas: sigue siendo de 2 días, o 4 con desplazamiento.

Calculadora de permisos retribuidos: días y fecha de vuelta

Calculadora de permisos retribuidos: días y fecha de vuelta

Elige el motivo y la fecha del hecho: te decimos cuántos días te corresponden, cuándo empieza y termina el permiso y cuándo te reincorporas. Todo se calcula en tu navegador: no enviamos ni guardamos nada.

1. Motivo del permiso

Son los mínimos del Estatuto de los Trabajadores. Tu convenio puede mejorarlos.

Con desplazamiento el permiso por fallecimiento es de 4 días en lugar de 2.

2. Fechas y cómputo

El día de la boda, del fallecimiento, del ingreso, de la mudanza o el primero en que no puedes llegar. Si ocurre después de acabar tu jornada, pregunta a tu empresa si cuentas desde ese día o desde el siguiente.

Según el Supremo, estos permisos se cuentan en días laborables. El matrimonio siempre va en naturales: aquí solo cambia tu día de vuelta.

Formato AAAA-MM-DD separado por comas. Incluye los locales y autonómicos: no cuentan como laborables.

Si lo dejas vacío usamos el mínimo legal. Un convenio no puede dar menos que la ley.

Para usarla:

  1. Elige el motivo del permiso: fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización, matrimonio, traslado, no poder llegar al trabajo o urgencia familiar imprevisible.
  2. Pon la fecha del hecho: el día de la boda, del fallecimiento, del ingreso o de la mudanza.
  3. Si es un fallecimiento, indica si necesitas desplazarte: son 4 días en lugar de 2. Si no puedes llegar al trabajo, indica cuántos días, hasta un máximo de 4.
  4. Elige cómo se cuentan los días: laborables de lunes a viernes, laborables de lunes a sábado o naturales, solo si lo dice tu convenio. Si quieres, añade los festivos locales y los días que te da tu convenio si mejora la ley.
  5. Pulsa Calcular mi permiso: verás cuántos días tienes, el primer y el último día de permiso y la fecha en que te reincorporas.

Para la urgencia familiar imprevisible, que se mide en horas, la calculadora solo te pide tu jornada diaria y las horas que ya has usado este año, y te dice cuántas te quedan.

Tabla de permisos retribuidos de 2026: días, causa y justificante

Esta tabla resume los permisos retribuidos del Estatuto de los Trabajadores. Cada uno se explica después con su detalle.

PermisoDíasCómputoQué cubreJustificante habitual
Matrimonio o registro de pareja de hecho15NaturalesTu propio matrimonio o registroCertificado de matrimonio o de inscripción
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o cirugía con reposo en casa5 por cada hechoLaborablesCónyuge, pareja, parientes hasta 2.º grado y convivientes que necesiten tus cuidadosInforme médico o justificante de ingreso
Fallecimiento2, o 4 con desplazamientoLaborables, según la doctrina del Supremo (confirma tu convenio)Cónyuge, pareja y parientes hasta 2.º gradoCertificado de defunción
Traslado de domicilio habitual1Día del trasladoTu vivienda habitualEmpadronamiento o contrato de la vivienda
No poder llegar al trabajo por fenómenos meteorológicos adversos o catástrofesHasta 4Mientras dure la situaciónAvisos de las autoridades o riesgo grave e inminenteAviso o recomendación de las autoridades
Fuerza mayor familiar urgenteHoras hasta 4 días al añoPor horasEnfermedad o accidente imprevisibles que exigen tu presencia inmediataJustificante del hecho
Deber inexcusable de carácter público y personalTiempo indispensablePor horas o díasVotar, mesa electoral, jurado o citación judicialCitación o certificado
Exámenes prenatales y preparación al partoTiempo indispensablePor horasSolo si deben hacerse en tu jornadaVolante de la cita
Donación de órganos y tejidosTiempo indispensablePor horas o díasActos preparatorios de la donación, dentro de tu jornadaJustificante médico
Lactancia hasta los 9 meses1 hora al díaPor horasUn progenitor, que puede dividirla en dos fraccionesLibro de familia o certificado de nacimiento
Funciones sindicales o de representaciónSegún ley y convenioPor horasRepresentantes del personal y delegados sindicalesComunicación del sindicato o del comité

Los permisos del apartado 3 del artículo 37 requieren previo aviso y justificación, y tu convenio puede mejorar todos ellos.

Permiso por matrimonio y pareja de hecho: 15 días naturales

Si te casas o registras tu pareja de hecho, el artículo 37.3.a del Estatuto te da 15 días naturales de permiso retribuido.

  • Son naturales: cuentan todos los días seguidos, con sábados, domingos y festivos incluidos. Es el único permiso del apartado 3 que la ley mide expresamente en días naturales.
  • Pareja de hecho: el permiso nace con el registro de la pareja, no con la mera convivencia. Si tu pareja no está inscrita, la ley no te lo da, aunque tu convenio puede equipararla.
  • Cuándo empieza: el Supremo ha admitido que, si la ceremonia cae en un día no laborable, el permiso empiece el primer día laborable siguiente. Si quieres repartirlo de otra forma (por ejemplo, empezarlo unos días antes), comprueba tu convenio y páctalo por escrito con la empresa.
  • Boda de un familiar: la ley no recoge permiso por la boda de un hijo, un hermano u otro familiar. Algunos convenios sí lo dan, así que míralo en el tuyo.

Algunos convenios amplían los 15 días (por ejemplo, a 20). Entrega a tu empresa el justificante que te pida, normalmente el certificado de matrimonio o de inscripción en el registro.

Fallecimiento, enfermedad grave y hospitalización de un familiar

Hay dos permisos distintos: 5 días por enfermedad grave, hospitalización o cirugía con reposo en casa, y 2 días (4 con desplazamiento) por fallecimiento.

Enfermedad o accidente graves, hospitalización e intervención quirúrgica (5 días)

El artículo 37.3.b da cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo en casa. Cubre a parientes hasta el segundo grado, al familiar consanguíneo de tu pareja de hecho y a cualquier persona que viva contigo y necesite tus cuidados.

  • Cada hecho genera su permiso: el Tribunal Supremo ha dicho (sentencia 753/2026, de 25 de septiembre) que no hay tope anual: si en un año hay dos hospitalizaciones distintas, naces dos permisos.
  • Puede seguir tras el alta hospitalaria: mientras el familiar no tenga el alta médica y siga con reposo en casa, hasta agotar los cinco días.
  • Inicio flexible: en una sentencia de 4 de febrero de 2026, el Supremo rechazó que la empresa obligue a empezar el permiso el día del hecho o el primer día laborable siguiente.
  • Laborables: el Supremo confirmó en diciembre de 2025 que se cuentan en días laborables, no naturales.
  • Sin días extra por desplazamiento: la ampliación por viaje existe solo en el permiso por fallecimiento.

Fallecimiento (2 días, o 4 con desplazamiento)

El artículo 37.3.b bis da dos días por el fallecimiento del cónyuge, de la pareja de hecho o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si necesitas desplazarte con ese motivo, el plazo se amplía a cuatro días. La ley no fija una distancia mínima.

  • Primer grado: padres, hijos, suegros, yernos y nueras.
  • Segundo grado: abuelos, nietos, hermanos y cuñados, y los abuelos y nietos de tu cónyuge.
  • No cubre: tíos, sobrinos ni primos, aunque tu convenio puede incluirlos.

La ampliación a 10 días laborables que Trabajo pactó con CCOO y UGT en diciembre de 2025 no estaba publicada en el BOE a 1 de noviembre de 2026 según las fuentes consultadas, así que sigue vigente el régimen de 2 o 4 días.

Traslado de domicilio, deberes públicos, exámenes y funciones sindicales

Estos permisos se miden por un día fijo o por el tiempo que realmente necesitas.

  • Traslado de domicilio habitual (1 día): el artículo 37.3.c te da un día cuando cambias de vivienda habitual, no de segunda residencia. Algunos convenios lo amplían a dos días. El justificante típico es el empadronamiento o el contrato de la nueva vivienda.
  • Deber inexcusable de carácter público y personal (tiempo indispensable): el artículo 37.3.d cubre, por ejemplo, votar, formar parte de una mesa electoral o acudir como testigo o jurado cuando te citan. Solo te corresponde el tiempo que haga falta. Si el deber te impide trabajar más del 20 % de las horas laborables en tres meses, la empresa puede pasarte a excedencia.
  • Exámenes: no es un permiso del artículo 37.3, sino del 23.1.a, que reconoce los permisos necesarios para concurrir a exámenes si cursas estudios para un título académico o profesional. Si se pagan o no depende de tu convenio.
  • Funciones sindicales o de representación (según ley y convenio): el artículo 37.3.e permite ausentarte para las funciones sindicales o de representación del personal. Las horas dependen del tamaño de la empresa y de tu convenio.

Embarazo, lactancia y hijos: permisos por horas y el permiso de nacimiento

Los permisos por embarazo y por cuidado de hijos pequeños se miden en horas, salvo el de nacimiento, que es una suspensión del contrato que cobras de la Seguridad Social.

  • Exámenes prenatales y preparación al parto (tiempo indispensable): el artículo 37.3.f te deja ausentarte, con sueldo, el tiempo necesario para ir a esos exámenes y técnicas cuando deban hacerse en tu jornada. Se aplica también a las sesiones y trabajos previos de adopción, guarda y acogimiento.
  • Lactancia (1 hora al día): hasta que el bebé cumple 9 meses tienes una hora de ausencia, que puedes dividir en dos fracciones (art. 37.4). También puedes reducir tu jornada media hora, o acumularla en días completos si tu convenio o un acuerdo con la empresa lo permiten.
  • Hijo prematuro u hospitalizado tras el parto (1 hora al día): tienes derecho a ausentarte una hora, y a reducir tu jornada hasta dos horas con la reducción proporcional del sueldo (art. 37.5).
  • Permiso de nacimiento y cuidado de menor (19 semanas por progenitor): no es un permiso del artículo 37, sino una suspensión del contrato. Cada progenitor tiene 19 semanas, de las que 17 son intransferibles y 2 son flexibles hasta que el hijo cumpla 8 años, y las familias monoparentales llegan a 32. Lo paga el INSS al 100 % de la base reguladora.

La reducción de jornada por cuidado de un hijo menor de 12 años (art. 37.6) no es retribuida: se reduce el sueldo en la misma proporción.

Fuerza mayor familiar y permisos nuevos: lo que cambió desde 2023 y qué está en trámite

En los últimos años el Estatuto ha ganado tres permisos retribuidos nuevos y hay otras reformas todavía sin aprobar.

  • Fuerza mayor familiar (horas hasta 4 días al año): desde el Real Decreto-ley 5/2023, el artículo 37.9 te permite ausentarte cuando tu presencia inmediata sea necesaria por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente. Las horas de ausencia se retribuyen hasta el equivalente a cuatro días al año, según lo que fije tu convenio o tu acuerdo con la empresa, y la empresa puede pedirte que acredites el motivo. Con una jornada de 8 horas, cuatro días son 32 horas.
  • No poder llegar al trabajo (hasta 4 días): el Real Decreto-ley 8/2024, publicado en el BOE el 29 de noviembre de 2024, añadió al artículo 37.3 un permiso de hasta cuatro días retribuidos cuando no puedes acudir al centro de trabajo ni transitar por las vías necesarias por recomendaciones o prohibiciones de las autoridades, o por un riesgo grave e inminente (una DANA, un incendio, una tormenta extrema). Debes avisar y justificarlo. Si tu puesto lo permite, la empresa puede optar por que teletrabajes.
  • Donación de órganos y tejidos (tiempo indispensable): la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, añadió desde el 3 de marzo de 2025 un permiso retribuido para los actos preparatorios de la donación cuando deban hacerse en tu jornada.

Qué está en trámite y qué no es retribuido

  • Fallecimiento a 10 días laborables: Trabajo lo pactó con CCOO y UGT el 15 de diciembre de 2025, pero no había sido publicado en el BOE a 1 de noviembre de 2026 según las fuentes consultadas. Hasta que se publique, rigen los 2 o 4 días.
  • Permiso parental (8 semanas): el artículo 48 bis te permite cuidar de un hijo hasta que cumpla 8 años, pero no es retribuido por ley.
  • Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre: reescribió desde el 23 de octubre el artículo 37.6 sobre las reducciones de jornada por cuidado de hijos y familiares y quitó el límite a que dos personas de una misma empresa las ejerzan a la vez. No crea ni cambia días de permiso retribuido, y el Congreso tiene que convalidarlo.

Cómo se cuentan los días: naturales o laborables, inicio, aviso y justificantes

Salvo el de matrimonio, que es de 15 días naturales, la ley solo dice «días», y el Supremo entiende que se cuentan en días laborables.

  • Laborables: en diciembre de 2025 el Supremo confirmó que el permiso de cinco días se disfruta en días laborables y declaró nulo el cómputo en días naturales que fijaba un convenio, porque los convenios solo pueden mejorar los mínimos del Estatuto. La sentencia se refiere expresamente a ese permiso; para fallecimiento y traslado la lógica es la misma, pero tu convenio puede contar días naturales si te favorece.
  • Cuándo empieza: el criterio clásico del Supremo es que, si el hecho ocurre en día no laborable, el permiso empieza el primer día laborable siguiente. En 2026 el Supremo ha añadido que el de hospitalización puede usarse con flexibilidad y no ligarse de forma rígida al día del hecho.
  • Si coincide con tus vacaciones: en un conflicto sobre un convenio, el Supremo (sentencia de 18 de octubre de 2022) consideró que no nace el derecho a disfrutar el permiso después. Comprueba si tu convenio dice otra cosa.
  • Desplazamiento: solo amplía el permiso por fallecimiento, de 2 a 4 días.
  • Aviso y justificación: el artículo 37.3 exige previo aviso y justificación. Si es una urgencia, avisa en cuanto puedas y entrega el justificante después.

Ejemplo con matrimonio: si te casas el sábado 5 de septiembre de 2026, 15 días naturales terminan el sábado 19 si empiezas ese mismo día, o el lunes 21 si empiezas el lunes 7, que es el primer día laborable.

Ejemplo con fallecimiento y desplazamiento: si fallece un abuelo el viernes 6 de noviembre de 2026 y tienes que viajar, cuatro días laborables son el viernes 6, el lunes 9, el martes 10 y el miércoles 11, y vuelves el jueves 12, sin contar festivos locales.

Qué se cobra durante un permiso: nómina, convenio y permisos no retribuidos

Un permiso retribuido es tiempo en el que no trabajas pero cobras como si lo hicieras. No se descuenta de tu nómina ni de tus pagas extra, y la empresa sigue cotizando por ti con normalidad.

  • Salario base y complementos salariales: se mantienen íntegros durante todos los días del permiso.
  • Pluses ligados a la presencia: el transporte, la asistencia o la nocturnidad dependen de cómo los regule tu convenio. Si cobras alguno, revisa en la primera nómina tras el permiso que no te lo hayan quitado sin base.
  • Convenio y contrato: pueden mejorar la ley con más días, otros supuestos o un cómputo más favorable, pero nunca dejarte por debajo del mínimo del Estatuto.
  • Nacimiento: no es un permiso, sino una suspensión del contrato. Cada progenitor tiene 19 semanas, y las paga la Seguridad Social (el 100 % de la base reguladora), no la empresa.

Lo que no se cobra

  • Permiso parental: las 8 semanas hasta que el menor cumple 8 años no son retribuidas por ley, salvo que tu convenio diga lo contrario.
  • Reducción de jornada (art. 37.6): cobras en proporción a las horas que sigues trabajando.
  • Faltas sin causa o sin justificar: se pueden descontar como cualquier ausencia.

Cuánto cuesta un día no retribuido: con un salario bruto de 1.800 € al mes, un día se valora en 1.800 ÷ 30 = 60 € brutos, la misma regla que usamos en nuestras calculadoras de finiquito.

Preguntas frecuentes sobre los permisos retribuidos de 2026

¿Cuántos días de permiso retribuido tengo por matrimonio?

15 días naturales, según el artículo 37.3.a del Estatuto de los Trabajadores. También te corresponden si registras tu pareja de hecho.

¿Cuántos días me corresponden por el fallecimiento de un familiar?

Dos días, o cuatro si tienes que desplazarte, por el fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o un pariente hasta el segundo grado. La ampliación a 10 días laborables pactada en diciembre de 2025 no estaba publicada en el BOE a 1 de noviembre de 2026 según las fuentes consultadas.

¿Cuántos días tengo por hospitalización o enfermedad grave de un familiar?

Cinco días por cada hecho. El Tribunal Supremo ha dicho en 2026 que no hay un tope anual: cada hospitalización o enfermedad grave distinta genera su propio permiso.

¿Los permisos retribuidos se cuentan en días laborables o naturales?

En laborables, salvo el de matrimonio, que es de 15 días naturales. En diciembre de 2025 el Supremo confirmó que el permiso de cinco días se cuenta en días laborables. Si tu convenio lo mejora, manda el convenio.

¿Qué pasa si el hecho ocurre en fin de semana o en festivo?

Según el criterio clásico del Supremo, el permiso empieza el primer día laborable siguiente. Para el permiso por hospitalización, el Supremo ha admitido en 2026 un inicio más flexible.

¿Cobro el sueldo completo durante un permiso retribuido?

Sí: el salario base y los complementos salariales se mantienen. Algunos pluses ligados a la presencia, como el de transporte, dependen de tu convenio.

¿Hay permiso retribuido por la boda de un familiar?

La ley no lo prevé. Algunos convenios dan algún día, así que mira el tuyo.

¿Cuántos días me corresponden por una mudanza?

Un día, solo si cambias tu domicilio habitual (art. 37.3.c).

¿Qué es el permiso por fuerza mayor familiar?

Un permiso retribuido por horas, hasta el equivalente a cuatro días al año, para ausentarte por una urgencia familiar imprevisible, como una enfermedad o un accidente que exijan tu presencia inmediata (art. 37.9). Con una jornada de 8 horas son 32 horas.

¿El permiso por nacimiento es retribuido?

Cada progenitor tiene 19 semanas, y las paga la Seguridad Social al 100 % de la base reguladora. No es un permiso del artículo 37, sino una suspensión del contrato.

¿Tengo que justificar el permiso?

Sí. Los permisos del apartado 3 del artículo 37 requieren previo aviso y justificación. Si es una urgencia, avisa en cuanto puedas y entrega el justificante después.

¿Puede mi empresa negarme un permiso retribuido?

Si cumples los requisitos, es un derecho y no una concesión. Si te lo niegan, guarda tu aviso y el justificante y consulta a tu sindicato o a un abogado laboralista.

Fuentes, metodología y aviso legal

Última actualización: 1 de noviembre de 2026. La redacción del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores vigente desde el 23 de octubre de 2026 (Real Decreto-ley 31/2026) solo cambia el apartado 6, sobre reducciones de jornada, y deja igual los permisos retribuidos del apartado 3.

Fuentes

Metodología

La calculadora parte de la fecha del hecho y de los días mínimos del Estatuto de los Trabajadores (15 naturales por matrimonio; 5 por hospitalización; 2, o 4 con desplazamiento, por fallecimiento; 1 por traslado; hasta 4 si no puedes llegar al trabajo). Con días laborables, salta los domingos, los sábados si no trabajas de lunes a sábado y los festivos que indiques, y empieza el primer día laborable desde el hecho, según el criterio del Supremo. Con días naturales cuenta todos los días seguidos. Tu día de vuelta es el primer día laborable después del último día de permiso, y para calcularlo supone que trabajas de lunes a viernes, o de lunes a sábado si lo eliges. No incluye un calendario de festivos: tienes que añadir los locales y los autonómicos. Para la urgencia familiar, multiplica cuatro por las horas de tu jornada diaria. Los ejemplos del artículo se han comprobado con ese mismo cálculo.

Aviso legal

Este artículo y la calculadora tienen carácter informativo y orientativo. Sus resultados son una estimación: tus permisos reales pueden diferir según tu convenio, tu contrato y los datos que hayas introducido. No constituyen asesoramiento jurídico ni laboral; ante cualquier duda, consulta a un graduado social, a un abogado laboralista o a tu sindicato.

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