Baja por incapacidad temporal: cuánto se cobra por días y quién paga

Respuesta rápida: cuánto se cobra de baja y quién paga

En una baja por enfermedad común cobras el 60 % de tu base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21; los tres primeros días no se cobran. En un accidente de trabajo cobras el 75 % desde el día siguiente a la baja. Así lo recoge la Seguridad Social.

Lo esencial antes de mirar la tabla:

  1. Enfermedad común o accidente no laboral. Días 1 a 3: nada, salvo que lo mejore tu convenio. Días 4 a 20: 60 %. Desde el día 21: 75 %.
  2. Accidente de trabajo o enfermedad profesional. 75 % desde el día siguiente a la baja. El día de la baja la empresa te paga el salario íntegro.
  3. Quién paga. En la baja común, la empresa los días 4 a 15 y, desde el día 16, el INSS o la mutua. Los autónomos cobran directamente de la mutua o del INSS.
  4. Cuánto dura. Hasta 365 días, prorrogables otros 180: 545 en total.
  5. Novedad. El Real Decreto-ley 31/2026, publicado el 21 de octubre de 2026, crea dos bajas especiales y cambia el mes que se usa para calcular la base reguladora. Según los resúmenes consultados, ambas cosas afectan a las bajas que empiecen desde el 1 de diciembre de 2026.

Ejemplo. Con una base de cotización de 2.100 euros al mes, la base reguladora es de 70 euros al día. Cobras 42 euros al día del día 4 al 20 y 52,50 euros al día desde el día 21. Una baja de 25 días suma 976,50 euros.

Más abajo tienes la tabla por días, una calculadora que te da el total y quién paga cada tramo, y lo que cambia en diciembre.

Tabla de la baja por días: porcentaje y quién paga

Busca tu tipo de baja y el día en que estás. El porcentaje se aplica sobre tu base reguladora diaria, que se explica más abajo. Los datos son los de la prestación de incapacidad temporal de la Seguridad Social y de su página de cuantía.

Tipo de bajaDías de bajaCuánto se cobraQuién paga
Enfermedad común o accidente no laboral1 a 3Nada, salvo que lo mejore el convenioNadie
Enfermedad común o accidente no laboral4 a 1560 % de la base reguladoraLa empresa
Enfermedad común o accidente no laboral16 a 2060 % de la base reguladoraINSS o mutua
Enfermedad común o accidente no laboral21 en adelante75 % de la base reguladoraINSS o mutua
Accidente de trabajo o enfermedad profesionalDía de la bajaSalario íntegroLa empresa
Accidente de trabajo o enfermedad profesionalDesde el día siguiente75 % de la base reguladoraINSS o mutua; la empresa suele abonarlo en nómina

Los días son naturales. Los autónomos no tienen empresa: cobran del día 4 en adelante directamente de la mutua o del INSS.

La Seguridad Social recoge además tres situaciones especiales con porcentajes propios:

  • Menstruación incapacitante: 60 % del día 1 al 20 y 75 % desde el día 21.
  • Interrupción del embarazo y semana 39 de gestación: el primer día se cobra el salario, del día 2 al 20 el 60 % y desde el día 21 el 75 %.
  • Donación de órganos o tejidos: 100 % de la base reguladora desde el primer día.

Tu convenio o tu contrato pueden mejorar estas cuantías, por ejemplo pagando los tres primeros días o completando hasta el 100 % del salario.

Qué cambia desde el 1 de diciembre de 2026 con el Real Decreto-ley 31/2026

El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, se publicó en el BOE del 21 de octubre de 2026 y entró en vigor ese día. Reforma la incapacidad temporal en tres puntos. Los resúmenes de Monfort & Bonell y de Graduado Social Red sitúan sus efectos el 1 de diciembre de 2026 y dicen que las bajas en curso siguen la norma anterior.

  1. Dos bajas especiales nuevas. Una por trastorno menopaúsico secundario codificado y otra por lesiones causadas por el cónyuge, pareja o expareja (violencia de género). No exigen cotización previa. El subsidio se cobra desde el día siguiente a la baja, a cargo del INSS o de la mutua, y la empresa solo paga el salario íntegro del día de la baja. Su cuantía equivale a la de la baja común, es decir, el 60 % hasta el día 20 y el 75 % desde el día 21 según esos resúmenes. En violencia de género hay que acreditarlo antes del alta con una orden de protección, otra medida cautelar, un informe del Ministerio Fiscal o una sentencia condenatoria.
  2. Otro mes para calcular la base reguladora. Hasta ahora se usaba la base de cotización del mes anterior a la baja. La nueva redacción del artículo 171 usa la del mes anterior al mes previo a la baja. Si te dan la baja el 10 de diciembre de 2026, cuenta la base de octubre.
  3. Autónomos. Su base reguladora también pasa a ser la del mes anterior al previo a la baja, dividida entre 30. Monfort & Bonell dice que desde el 1 de diciembre de 2026; Gestores.net la sitúa ya el 21 de octubre. Ambos coinciden en que desde el 1 de enero de 2027 las bases de los meses con baja serán definitivas y no se regularizarán con la renta.

Hay dudas sobre las fechas. El texto del BOE que hemos podido leer se corta justo en la disposición final que fija los efectos, así que la fecha del 1 de diciembre sale de los resúmenes. El sindicato USO ve además una contradicción entre la disposición transitoria primera y la final cuarta para las bajas iniciadas entre el 21 de octubre y el 30 de noviembre. Si tu baja cae en esas fechas, pregunta a tu mutua o al INSS qué mes de referencia aplican.

Calculadora de la baja por incapacidad temporal: cuánto cobrarás y quién paga

Calculadora de la baja por incapacidad temporal

Calcula cuánto cobrarías de baja por días y quién paga cada tramo: la empresa, el INSS o la mutua. Todo se calcula en tu navegador: no enviamos ni guardamos tus datos.

1. Tu baja

Común: enfermedad común o accidente no laboral. EP: enfermedad profesional. Especial: menopausia o violencia de género, del Real Decreto-ley 31/2026.

2. Cuándo empieza y cuánto dura

Es el primer día de la baja médica. Con ella te decimos de qué mes hay que tomar la base de cotización.

Días naturales, del 1 al 545. Si sigues de baja, cuenta desde el primer día hasta hoy.

3. Tu base de cotización

La del mes de referencia. En la nómina aparece como base de cotización por contingencias comunes; en un accidente de trabajo, usa la de contingencias profesionales sin horas extra. Si eres autónomo, la base por la que cotizas.

Solo cuentan en el accidente de trabajo de un trabajador por cuenta ajena. Suma lo que cobraste por horas extraordinarias el año anterior.

Para usarla:

  1. Elige el tipo de baja y si eres trabajador por cuenta ajena o autónomo.
  2. Escribe la fecha en que empieza la baja. Con ella te decimos de qué mes tienes que tomar la base de cotización.
  3. Escribe tu base de cotización mensual de ese mes. La encuentras en tu nómina o en el recibo de autónomos.
  4. Indica los días de baja que quieres calcular. En un accidente de trabajo puedes añadir las horas extra del año anterior.
  5. Pulsa calcular. Te devuelve la base reguladora diaria, el total que cobrarías, lo que paga la empresa y lo que paga el INSS o la mutua, tramo a tramo.

Es un cálculo orientativo: no incluye las mejoras del convenio ni la retención del IRPF, y la base definitiva la fija el INSS o la mutua.

Base reguladora: de dónde sale el importe diario

La base reguladora no es tu sueldo neto ni tu sueldo bruto: sale de tu base de cotización. Según la página de cuantía de la Seguridad Social, se calcula así:

  • Enfermedad común o accidente no laboral. Se divide la base de cotización por contingencias comunes del mes de referencia entre los días a los que se refiere. Con salario mensual son 30; con salario diario, los días del mes (28 a 31). Los autónomos dividen siempre entre 30, según la guía de la Seguridad Social sobre incapacidad temporal.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se suman la base por contingencias profesionales del mes, sin horas extraordinarias, dividida entre los días cotizados, y las horas extraordinarias del año anterior divididas entre 365.
  • Casos con reglas propias. El tiempo parcial, los fijos discontinuos, el pluriempleo, los contratos formativos y otros colectivos tienen cálculos específicos. La calculadora de este artículo no los cubre.

Qué mes se toma. Para las bajas anteriores a diciembre de 2026, el mes anterior al de la baja. Para las posteriores, el mes anterior al previo a la baja, según el artículo 171 en la redacción del Real Decreto-ley 31/2026. Una baja que empieza en enero de 2027 usa la base de noviembre de 2026.

El subsidio diario es la base reguladora por el porcentaje de cada tramo:

\text{Subsidio diario} = \frac{\text{Base de cotización del mes}}{30} \times \text{porcentaje}

Ejemplo. Base de cotización de 2.100 euros al mes y baja por enfermedad común de 25 días. La base reguladora es de 70 euros al día, y el subsidio diario de 42 euros (60 %) o 52,50 euros (75 %).

TramoDías cobradosImporte diarioTotalQuién paga
Días 4 a 151242,00 €504,00 €La empresa
Días 16 a 20542,00 €210,00 €INSS o mutua
Días 21 a 25552,50 €262,50 €INSS o mutua
Total22976,50 €

Los tres primeros días no suman nada, por eso 25 días de baja se cobran como 22.

Quién paga la baja: empresa, INSS o mutua

Si trabajas por cuenta ajena, quién paga depende del día de baja y del tipo de baja. Según la Seguridad Social, en general la empresa abona la prestación como pago delegado, con la misma periodicidad que los salarios.

  • Enfermedad común, días 1 a 3. Nadie paga, salvo que el convenio o el contrato lo prevean.
  • Enfermedad común, días 4 a 15. Corre a cargo de la empresa.
  • Enfermedad común, desde el día 16. Responde el INSS o la mutua, según la entidad con la que la empresa tenga cubierta la incapacidad temporal. El trabajador lo suele recibir por la vía habitual de la empresa, según la guía de Unión de Mutuas, que es de 2019.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional. La empresa paga el salario íntegro del día de la baja y desde el día siguiente el subsidio lo cubre la entidad gestora o la mutua, según el artículo 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social recogido en el BOE.

Pago directo. Lo paga el INSS o la mutua sin pasar por la empresa. Es lo normal para los autónomos y también ocurre si la empresa incumple el pago delegado o si el contrato se extingue durante la baja, según la guía de la Seguridad Social sobre incapacidad temporal. El formulario de pago directo incluye entre sus motivos el incumplimiento de la empresa. Si el contrato se extingue durante la baja, Unión de Mutuas indica que la cuantía pasa a ser igual a la de la prestación por desempleo.

Mejoras del convenio. Muchos convenios completan la prestación hasta el 100 % del salario o pagan los tres primeros días. Cuando el convenio fija el 100 %, la empresa paga la diferencia con lo que abona el INSS o la mutua. Mira el capítulo de incapacidad temporal de tu convenio: puede cambiar mucho lo que cobras.

Cuánto dura la baja: 365 días, prórroga de 180 y recaídas

Una baja por enfermedad o accidente dura como máximo 365 días, prorrogables otros 180 si se prevé la curación en ese tiempo, según la Seguridad Social. Son 545 días naturales en total. Hay dos excepciones: los periodos de observación por enfermedad profesional (180 días, prorrogables otros 180) y la baja desde la semana 39 de gestación, que dura hasta el parto.

  • Carencia. Para la baja por enfermedad común hay que estar afiliado y en alta y tener 180 días cotizados en los 5 años anteriores. En accidentes (laborales o no), enfermedad profesional, menstruación incapacitante e interrupción del embarazo no se exige cotización previa.
  • Recaída. Si te dan una nueva baja por la misma patología en los 180 días naturales siguientes al alta, cuenta como el mismo proceso, según la guía de la Seguridad Social.
  • Partes. La Revista Seguridad Social (2017) indica que el parte de baja se entrega a la empresa en los tres días hábiles siguientes, los de confirmación en los tres días siguientes a su firma y el de alta en 24 horas. Comprueba que esos plazos siguen vigentes.
  • Alta médica. Si no estás de acuerdo, la sede electrónica de la Seguridad Social permite mostrar el desacuerdo con el alta.

Qué pasa con la nómina, el IRPF y la cotización durante la baja

  • IRPF. El subsidio de incapacidad temporal está sujeto a retención del IRPF, según la guía de la Seguridad Social. Holded explica que se considera rendimiento del trabajo y debes declararlo en la Renta, sea cual sea la causa de la baja.
  • Pago delegado. Si cobras a través de la empresa, esta paga la prestación con la periodicidad de los salarios y descuenta el IRPF y las cuotas de la Seguridad Social, según esa misma guía.
  • Pago directo. Si cobras del INSS o de la mutua, el formulario de pago directo permite elegir un tipo de retención voluntario. Si no lo eliges, la retención se practica cuando lo acumulado supera el mínimo anual exento.
  • Cotización. La obligación de cotizar continúa durante la incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, según el artículo 144.4 de la Ley General de la Seguridad Social recogido en el BOE.

Por eso el importe que ves en la nómina de baja ya no es el bruto del subsidio. La calculadora te da el importe bruto antes de retenciones: tu nómina o el pago de la mutua mostrará una cantidad menor.

Casos especiales: autónomos, contrato extinguido, tiempo parcial y fijos discontinuos

  • Autónomos. Cobran el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21, según Holded, y cobran directamente de la mutua o del INSS. La guía de la Seguridad Social exige estar al corriente de pago de las cuotas y presentar la declaración de situación de la actividad: sin ella no empieza el pago. Su base reguladora es la base de cotización dividida entre 30. Si dejan la actividad durante la baja, siguen cobrando la incapacidad temporal con la misma cuantía que la prestación por cese de actividad hasta que se extinga.
  • Cuota de autónomos durante la baja. Holded indica que se paga durante los primeros 60 días y que desde el día 61 la asume la mutua o el INSS. No lo hemos podido comprobar en una página oficial: confirma con tu mutua.
  • Contrato extinguido durante la baja. Pasas a cobrar por pago directo del INSS o de la mutua, como se explicó antes.
  • Tiempo parcial. Según CSIF, se suman las bases del último periodo de alta, con un límite de tres meses anteriores al mes previo a la baja, y se divide entre los días naturales de ese intervalo.
  • Fijos discontinuos. El mismo método, tomando como referencia el último llamamiento.
  • Baja tras agotar el desempleo. La Seguridad Social prevé un 80 % del IPREM mensual, sin pagas extra, cuando la baja es un proceso nuevo que continúa tras el desempleo. Con el IPREM de 2026, que sigue en 600 euros al mes según la OCU, saldrían 480 euros. Consulta tu caso con el SEPE o el INSS.

La calculadora de este artículo cubre al trabajador por cuenta ajena y al autónomo con una base de cotización normal. No calcula tiempo parcial, fijos discontinuos, pluriempleo ni bajas tras el desempleo.

Preguntas frecuentes sobre la baja por incapacidad temporal

¿Cuánto se cobra de baja por enfermedad común?

El 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Con una base de cotización de 2.100 euros al mes, son 42 euros al día al principio y 52,50 euros al día después.

¿Se cobran los tres primeros días de baja?

No, salvo que tu convenio o tu contrato lo prevean. En la baja por enfermedad común o accidente no laboral el subsidio empieza el día 4. En un accidente de trabajo la empresa te paga el salario íntegro del día de la baja y el subsidio empieza al día siguiente.

¿Quién paga los primeros 15 días de baja?

En una baja por enfermedad común, la empresa paga los días 4 a 15. Desde el día 16 paga el INSS o la mutua. Los autónomos cobran directamente de la mutua o del INSS desde el día 4.

¿Cuánto se cobra por un accidente de trabajo?

El 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, sin periodo mínimo de cotización. El día de la baja la empresa te paga el salario íntegro.

¿Cuánto puede durar una baja?

Hasta 365 días, prorrogables otros 180 si se espera la curación: 545 días naturales como máximo.

¿Cuánto tiempo hay que haber cotizado para cobrar la baja?

Para una enfermedad común, 180 días en los 5 años anteriores. En un accidente, laboral o no, y en una enfermedad profesional no se exige cotización previa.

¿Qué cambia el 1 de diciembre de 2026?

Según los resúmenes del Real Decreto-ley 31/2026, aparecen dos bajas especiales (menopausia y violencia de género) y la base reguladora pasa a tomarse del mes anterior al previo a la baja. Las fechas exactas para algunas bajas, sobre todo de autónomos, no están claras: míralas en el apartado sobre este decreto.

¿Tributa la prestación por incapacidad temporal?

Sí. Se considera rendimiento del trabajo, lleva retención del IRPF y debes declararla en la Renta.

¿La calculadora me da el importe exacto?

No, es una estimación del importe bruto. No incluye las mejoras del convenio ni las retenciones, y la base definitiva la calcula el INSS o la mutua. Tampoco cubre tiempo parcial, fijos discontinuos ni pluriempleo.

Fuentes, metodología de la calculadora y aviso legal

Fuentes oficiales

Otras fuentes

Los porcentajes, los plazos y la base reguladora de la baja actual salen de la Seguridad Social. Las fechas de efectos del Real Decreto-ley 31/2026 salen de resúmenes porque el texto del BOE que pudimos leer se corta en esa disposición. Compáralas con la versión oficial.

Cómo calcula la calculadora

  1. Base reguladora diaria = base de cotización mensual ÷ 30. En un accidente de trabajo de un asalariado se suman las horas extra del año anterior ÷ 365.
  2. Subsidio diario = base reguladora × porcentaje del tramo, redondeado al céntimo: 60 % o 75 % en la baja común y 75 % en accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  3. El total suma cada tramo. En la baja común los días 1 a 3 no cuentan. El día de la baja en accidente de trabajo y en las bajas especiales no se incluye, porque lo paga la empresa con el salario íntegro.
  4. La empresa paga los días 4 a 15 de la baja común de un asalariado. El resto lo paga el INSS o la mutua.
  5. Con la fecha de la baja te indica de qué mes tomar la base: el anterior a la baja si empieza antes de diciembre de 2026 y el anterior al previo si empieza desde el 1 de diciembre.

Todo el cálculo se hace en tu navegador: no enviamos ni guardamos tus datos.

Aviso legal. Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista, un graduado social, tu mutua o el INSS. Las cuantías, los plazos y las normas pueden cambiar. Comprueba siempre la información con la fuente oficial antes de decidir.

Revisado por última vez el 1 de noviembre de 2026.

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