Respuesta rápida: en 2026 la cuota va de 205,88 a 1.606,88 euros al mes
En 2026 un autónomo paga entre 205,88 y 1.606,88 euros al mes, según sus rendimientos netos. La cuota es el 31,5 % de la base de cotización que elijas dentro de tu tramo, y hay 15 tramos. Las cifras vienen de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, que tiene efectos desde el 1 de enero de 2026.
Lo que conviene tener claro antes de mirar la tabla:
- El tramo depende de tu rendimiento neto, no de lo que facturas. Es lo que queda de los ingresos al restar los gastos y una deducción del 7 %, dividido entre 12 meses.
- Cada tramo tiene una base mínima y una máxima. Con la mínima pagas la cuota más baja de tu tramo y con la máxima la más alta. Una base más alta cuesta más ahora y mejora tus prestaciones futuras.
- Ejemplos. Con 1.000 euros netos al mes pagas entre 267,65 y 367,51 euros. Con 2.000, entre 380,88 y 639,45. Con 3.000, entre 452,94 y 1.004,85.
- La cuota se regulariza. Cotizas por una previsión y, cuando la Seguridad Social conoce tus ingresos reales, te devuelve lo cobrado de más o te reclama la diferencia.
Más abajo tienes la tabla completa y una calculadora que te dice tu tramo y tu cuota a partir de tus ingresos y gastos.
Tabla de tramos de la cuota de autónomos en 2026
Busca tu rendimiento neto mensual en la primera columna y elige una base entre la mínima y la máxima de tu fila. La cuota es esa base por el 31,5 %. Con 15 tramos, la cuota mínima del colectivo es de 205,88 euros y la máxima de 1.606,88.
| Tramo | Rendimientos netos (€/mes) | Base mínima (€/mes) | Base máxima (€/mes) | Cuota con base mínima (€/mes) | Cuota con base máxima (€/mes) |
|---|---|---|---|---|---|
| Reducida 1 | hasta 670 | 653,59 | 718,94 | 205,88 | 226,47 |
| Reducida 2 | más de 670 y hasta 900 | 718,95 | 900,00 | 226,47 | 283,50 |
| Reducida 3 | más de 900 y menos de 1.166,70 | 849,67 | 1.166,70 | 267,65 | 367,51 |
| General 1 | de 1.166,70 a 1.300 | 950,98 | 1.300,00 | 299,56 | 409,50 |
| General 2 | más de 1.300 y hasta 1.500 | 960,78 | 1.500,00 | 302,65 | 472,50 |
| General 3 | más de 1.500 y hasta 1.700 | 960,78 | 1.700,00 | 302,65 | 535,50 |
| General 4 | más de 1.700 y hasta 1.850 | 1.143,79 | 1.850,00 | 360,29 | 582,75 |
| General 5 | más de 1.850 y hasta 2.030 | 1.209,15 | 2.030,00 | 380,88 | 639,45 |
| General 6 | más de 2.030 y hasta 2.330 | 1.274,51 | 2.330,00 | 401,47 | 733,95 |
| General 7 | más de 2.330 y hasta 2.760 | 1.356,21 | 2.760,00 | 427,21 | 869,40 |
| General 8 | más de 2.760 y hasta 3.190 | 1.437,91 | 3.190,00 | 452,94 | 1.004,85 |
| General 9 | más de 3.190 y hasta 3.620 | 1.519,61 | 3.620,00 | 478,68 | 1.140,30 |
| General 10 | más de 3.620 y hasta 4.050 | 1.601,31 | 4.050,00 | 504,41 | 1.275,75 |
| General 11 | más de 4.050 y hasta 6.000 | 1.732,03 | 5.101,20 | 545,59 | 1.606,88 |
| General 12 | más de 6.000 | 1.928,10 | 5.101,20 | 607,35 | 1.606,88 |
Las bases son las de la Orden PJC/297/2026 y coinciden con los resúmenes de UPTA, Asepeyo, Ibermutua y Umivale. Cada cuota es la base por 31,5 %, redondeada al céntimo, por lo que algunas webs las muestran redondeadas al euro.
La tabla se prorroga desde 2025. Según El Derecho, el Gobierno mantiene las cuotas de 2025 y el único aumento que afecta a los autónomos es el del MEI, que pasa del 0,8 % al 0,9 %. Infoautónomos añade que también cambia la base máxima de los dos últimos tramos.
Calculadora de la cuota de autónomos 2026: tu tramo y tu cuota
Calculadora de la cuota de autónomos 2026 según tus rendimientos netos
Escribe tus ingresos y tus gastos, o tu rendimiento neto si ya lo conoces, y te diremos tu rendimiento neto mensual, tu tramo y la cuota mínima y máxima que podrías pagar. Todo se calcula en tu navegador: no enviamos ni guardamos nada.
Para usarla:
- Escribe tus ingresos sin IVA y tus gastos deducibles, sin contar la cuota de autónomos. Puedes indicarlos por año o por mes.
- Elige si eres autónomo persona física o societario o colaborador: la deducción y la base mínima cambian.
- Si ya sabes qué base quieres, escríbela y te dirá la cuota exacta con ella.
- Pulsa calcular. Te devuelve tu rendimiento neto mensual, tu tramo, las bases y la cuota mínima y máxima que podrías pagar.
Es un cálculo orientativo: la Seguridad Social regulariza con los rendimientos que declares en la Renta, y tus gastos fiscales pueden no coincidir con los que escribas aquí.
Cómo se calculan tus rendimientos netos para elegir tramo
La Seguridad Social no mira lo que facturas, sino tus rendimientos netos. Según Infoautónomos, el cálculo depende de cómo tributes:
- Estimación directa. Se suman los rendimientos netos de todas tus actividades, se suma lo que has pagado a la Seguridad Social y se aplica una deducción del 7 % por gastos genéricos.
- Socios de sociedades mercantiles o laborales (societarios). La deducción es del 3 %.
- Estimación objetiva (módulos). Se parte del rendimiento neto previo y se resta además un 7 %.
Como la cuota de autónomos ya es gasto deducible en tu Renta, se vuelve a sumar. Por eso la calculadora te pide los gastos sin contarla. En estimación directa la fórmula queda así:
Ejemplo. Ingresos de 36.000 euros al año y gastos de 8.000 sin contar la cuota: (36.000 − 8.000) × 0,93 ÷ 12 = 2.170 euros netos al mes. Eso cae en el tramo General 6 (más de 2.030 y hasta 2.330), con una base entre 1.274,51 y 2.330 euros y una cuota de 401,47 a 733,95 euros.
Los datos que usa la Seguridad Social son los que declaras en la Renta, así que un gasto que no declares no reduce tu rendimiento.
Cómo se calcula la cuota: tipos de cotización de 2026
La cuota mensual es la base que elijas por el 31,5 %. Ese tipo suma cinco conceptos, según los resúmenes de la Orden de Unión de Mutuas y de Ibermutua:
| Concepto | Tipo | Con base de 1.500 € |
|---|---|---|
| Contingencias comunes (jubilación, incapacidad temporal, muerte y supervivencia) | 28,30 % | 424,50 € |
| Contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) | 1,30 % | 19,50 € |
| Cese de actividad (la «prestación por cese») | 0,90 % | 13,50 € |
| Formación profesional | 0,10 % | 1,50 € |
| MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) | 0,90 % | 13,50 € |
| Total | 31,50 % | 472,50 € |
El MEI es el único tipo que sube en 2026: del 0,8 % al 0,9 %. Si renuncias a la cobertura de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la Orden prevé una cotización adicional del 0,10 % sobre la base elegida.
Qué base elegir. Puedes cotizar por cualquier base entre la mínima y la máxima de tu tramo. La mínima es la cuota más barata, pero también la que da menos pensión y menos prestación por incapacidad. Subir la base cuesta el 31,5 % de cada euro extra, y la base máxima general es de 5.101,20 euros al mes.
Cambiar la base durante el año y regularización de la cuota
Puedes cambiar tu base hasta seis veces al año. La Seguridad Social (Import@ss) lo organiza en seis periodos de dos meses, y el cambio surte efecto el día 1 del mes siguiente al periodo en que lo pides:
| Si lo solicitas entre… | El cambio vale desde el… |
|---|---|
| 1 de enero y 28 o 29 de febrero | 1 de marzo |
| 1 de marzo y 30 de abril | 1 de mayo |
| 1 de mayo y 30 de junio | 1 de julio |
| 1 de julio y 31 de agosto | 1 de septiembre |
| 1 de septiembre y 31 de octubre | 1 de noviembre |
| 1 de noviembre y 31 de diciembre | 1 de enero del año siguiente |
El trámite se hace en la sede electrónica de la Seguridad Social. Se puede modificar la base o los rendimientos netos que esperas.
La regularización. Cotizas por una previsión y, cuando Hacienda comunica tus rendimientos definitivos, la Tesorería General de la Seguridad Social compara lo que pagaste con lo que te correspondía. Según Holded e Infoautónomos, es automática, afecta a quien estuvo de alta al menos un día del ejercicio y puede acabar de tres formas:
- Sin cambios, si tu base coincidía con tus rendimientos.
- Devolución de oficio, si cotizaste de más. Mantén actualizada tu cuenta bancaria en la Seguridad Social.
- Pago de la diferencia, si cotizaste de menos. Según Holded, tienes hasta el último día del mes natural siguiente a la notificación para ingresarla sin recargo; si te retrasas, se aplican recargos del 10 % o del 20 % según cuánto tardes.
Si cotizaste de más, puedes decidir en el trámite de audiencia mantener la base superior en lugar de recibir la devolución, algo que mejora tus prestaciones futuras. El plazo para decidirlo figura en tu notificación, porque las fuentes no coinciden en cuánto dura. Las notificaciones son electrónicas y, si no las abres, se consideran leídas a los diez días.
Para evitar sorpresas, revisa tu base cada vez que tus ingresos cambien de forma clara y usa estos periodos para ajustarla.
Tarifa plana de 80 euros y ayudas autonómicas para nuevos autónomos
Si acabas de darte de alta no pagas según la tabla de tramos, sino una cuota reducida. Según Infoautónomos:
- Primeros 12 meses: 80 euros al mes, independientemente de tus ingresos.
- Otros 12 meses: puedes mantener los 80 euros si tus rendimientos netos están por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI).
Los requisitos que recoge Billin son estos:
- No haber estado de alta en el RETA en los dos años anteriores (tres, si ya disfrutaste antes de la tarifa plana).
- No ser autónomo colaborador.
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con Hacienda.
- Estar dado de alta en el censo de Hacienda (modelo 036).
Cómo se pide. Marcando la casilla correspondiente al hacer el alta (modelo TA.0521) o, según Billin, hasta 30 días después a través de Import@ss. Si no la solicitas a tiempo, entras directamente en el sistema por tramos de ingresos.
La prórroga del segundo año. Pídela antes de que termine el primer año y no des por hecho que es automática: las fuentes consultadas no se ponen de acuerdo en este punto (una de ellas lo afirma y lo niega en distintos apartados). Confírmalo con la Seguridad Social cuando se acerque la fecha.
Cuando termina, pasas a cotizar por tus rendimientos reales. Usa la calculadora de arriba con tus ingresos previstos para saber cuánto subirá tu cuota.
Ayudas autonómicas. Algunas comunidades subvencionan la cuota los primeros meses (la llamada «cuota cero»), con topes de ingresos y plazos de solicitud que cambian cada año. Billin cita como ejemplos las ayudas de Madrid, Galicia y Extremadura, pero las condiciones concretas debes mirarlas en la web de tu comunidad antes de darte de alta. Los autónomos con discapacidad igual o superior al 33 %, las víctimas de violencia de género y las de terrorismo tienen periodos de cuota reducida más largos; los detalles, en la Seguridad Social.
Casos especiales: societarios, pluriactividad, venta ambulante y artistas
La tabla general no sirve igual para todos. Estos son los colectivos con reglas propias según los resúmenes de la Orden de UPTA y de Unión de Mutuas:
- Autónomos societarios y colaboradores. Tienen una base mínima mensual de 1.424,40 euros, también según Copilot Gestoría. Con el 31,5 % de este artículo, la cuota mínima sería de 448,69 euros al mes (esa gestoría cifra unos 448,72). Pueden mantener durante 2026 la base provisional de 2025 o la que resulte de aplicar ese mínimo.
- Pluriactividad. Si cotizas en el RETA y también por cuenta ajena, tienes derecho al reintegro del 50 % del exceso de cotización por contingencias comunes sobre 17.323,68 euros, con un tope del 50 % de las cuotas ingresadas en el RETA por esas contingencias. La Tesorería lo abona en cuatro meses desde la regularización. Además, si la incapacidad temporal ya está cubierta en otro régimen y no optas por cubrirla también en el RETA, se aplica un coeficiente reductor de 0,055 sobre la cuota de contingencias comunes.
- Venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781, 4782 y 4789). Pueden cotizar por el 77 % de la base mínima del primer tramo de la tabla reducida, es decir, 503,26 euros de base.
- Artistas con ingresos bajos. Para rendimientos netos anuales de hasta 3.000 euros, base de 526,14 euros, aplicable mientras no se apruebe la Ley de Presupuestos de 2026.
- Baja por incapacidad temporal. Pasados 60 días desde la baja médica, las cuotas por todas las contingencias las paga la mutua colaboradora o, en su caso, el SEPE.
Una advertencia sobre los importes. UPTA da una cuota de 158,02 euros para la venta ambulante y de 165,21 para los artistas, pero esas cifras equivalen a un tipo del 31,4 %. Con el 31,5 % que usamos en este artículo serían 158,53 y 165,73 euros. Comprueba el importe exacto en tu recibo.
La calculadora no contempla venta ambulante, artistas ni pluriactividad: para esos casos usa estos datos como referencia y consulta con tu gestor o con la Seguridad Social.
Preguntas frecuentes sobre la cuota de autónomos en 2026
¿Cuánto paga un autónomo al mes en 2026?
Entre 205,88 y 1.606,88 euros, según sus rendimientos netos mensuales. La cuota es el 31,5 % de la base de cotización que elijas dentro de tu tramo. Quien empieza con la tarifa plana paga 80 euros al mes durante los primeros 12 meses.
¿Puedo elegir cualquier base de cotización?
Dentro de tu tramo, sí: entre la base mínima y la máxima de tu fila en la tabla. Con la mínima pagas menos ahora, pero cotizas por menos de cara a tus prestaciones futuras. La base máxima de toda la tabla es de 5.101,20 euros al mes.
¿Qué pasa si mis ingresos reales no coinciden con los que calculé?
La cuota se regulariza. Cuando Hacienda comunica tus rendimientos a la Seguridad Social, esta compara lo que pagaste con lo que te correspondía: puede devolverte la diferencia, reclamártela o no cambiar nada. Si ves que tus ingresos van a ser muy distintos, puedes ajustar la base durante el año.
¿Cuántas veces puedo cambiar la base al año?
Hasta seis veces, una por cada periodo de dos meses. Tienes la tabla de fechas en el apartado sobre cambio de base y regularización.
¿Cuánto paga un autónomo societario en 2026?
Tiene una base mínima de 1.424,40 euros, lo que da una cuota mínima de 448,69 euros al mes con el 31,5 %. Si tus rendimientos te sitúan en un tramo más alto, pagarás según ese tramo. Los detalles, en el apartado de casos especiales.
¿Cuánto cuesta la tarifa plana?
Son 80 euros al mes durante los primeros 12 meses de actividad. Si en el segundo año tus rendimientos netos siguen por debajo del salario mínimo, puedes mantenerla otros 12 meses. Pide la prórroga a tiempo.
¿Qué incluye la cuota de autónomos?
El 31,5 % se reparte en contingencias comunes (28,30 %), contingencias profesionales (1,30 %), cese de actividad (0,90 %), formación profesional (0,10 %) y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, MEI (0,90 %).
¿La calculadora me da mi cuota exacta?
No, es una estimación. La Seguridad Social usa los rendimientos que declares en la Renta, y tus gastos fiscales pueden no coincidir con los que escribas en la calculadora. Tampoco cubre la pluriactividad, la venta ambulante ni a los artistas con ingresos bajos.
Fuentes, metodología de la calculadora y aviso legal
Fuentes consultadas
- Resumen de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo: Unión de Mutuas, UPTA, Asepeyo, Ibermutua y Umivale.
- Seguridad Social: Base de cotización y rendimientos (Import@ss).
- Cuota, regularización y tarifa plana: Infoautónomos (cuota), Infoautónomos (regularización), Holded y Billin.
- Prórroga de las cuotas y societarios: El Derecho y Copilot Gestoría.
Las bases y los tipos proceden de los resúmenes de la Orden, que coinciden entre sí. El texto oficial del BOE no se ha podido consultar directamente para este artículo, así que antes de tomar una decisión importante compara las cifras con la versión oficial.
Cómo calcula la calculadora
- Rendimiento neto mensual = (ingresos − gastos) × (1 − deducción) ÷ 12. La deducción es del 7 % para un autónomo persona física y del 3 % para un societario o colaborador.
- Con ese importe busca tu tramo en la tabla de arriba.
- Toma la base mínima y la máxima del tramo. En societarios y colaboradores la base mínima nunca baja de 1.424,40 euros.
- La cuota es la base por el 31,5 %. Si escribes una base, la calculadora la ajusta al mínimo y al máximo de tu tramo.
Todo el cálculo se hace en tu navegador: no enviamos ni guardamos tus datos.
Aviso legal. Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento de un gestor, un asesor fiscal o la Seguridad Social. Las cuotas, los plazos y las ayudas pueden cambiar. Comprueba siempre la información con la fuente oficial antes de decidir.
Revisado por última vez el 1 de noviembre de 2026.