Respuesta rápida: puedes dimitir cuando quieras, pero debes dar el preaviso del convenio
Puedes dimitir sin dar motivos y sin que la empresa tenga que aceptarlo, pero el artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores te obliga a respetar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. Lo prudente es entregar una carta por escrito, con la fecha, y quedarte una copia firmada por la empresa.
Lo que conviene tener claro antes de firmar:
- El plazo de preaviso lo marca tu convenio colectivo, no una cifra única para todos. Busca el artículo de «extinción del contrato» o «ceses voluntarios» de tu convenio.
- Si no lo cumples, la empresa puede reclamarte los daños y, si tu convenio lo prevé, descontarlo del finiquito.
- Dimitir no da derecho a indemnización y, por regla general, tampoco a cobrar el paro. Cobras el finiquito: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y partes de las pagas extra.
La calculadora de más abajo te dice cuál sería tu último día de trabajo con el preaviso completo y cuánto podrían descontarte si te vas antes. El modelo de carta se descarga en Word y en PDF.
Modelo de carta de dimisión voluntaria (descargar en Word y PDF)
Descarga el modelo en Word (.docx) para editarlo o en PDF para imprimirlo y rellenarlo a mano. Completa los campos (entre corchetes en el Word, en blanco en el PDF), imprime dos copias, fírmalas y pide a la empresa que firme y feche una de ellas como recibo.
[LUGAR], a [FECHA]
A la atención de [NOMBRE DE LA EMPRESA]
CIF: [CIF]
[DIRECCIÓN DE LA EMPRESA]
Asunto: Comunicación de dimisión voluntaria
Estimados señores:
Yo, [NOMBRE Y APELLIDOS], con DNI [DNI] y puesto de [PUESTO] en su empresa, les comunico mi decisión de causar baja voluntaria por dimisión, con efectos desde el [FECHA DEL ÚLTIMO DÍA DE TRABAJO], que será mi último día de trabajo.
Con esta comunicación cumplo el preaviso de [N] días [naturales / hábiles] que establece [el convenio colectivo aplicable / mi contrato de trabajo].
Les solicito que me entreguen, a más tardar en mi último día de trabajo, la liquidación detallada de las cantidades que me correspondan (salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y partes proporcionales de las pagas extraordinarias).
Quedo a su disposición para colaborar en el traspaso de mis funciones durante estos días.
Atentamente,
[FIRMA]
[NOMBRE Y APELLIDOS]
Recibido por la empresa:
Fecha: ______ Firma y sello: ______
Cómo adaptarlo:
- Si no das todo el preaviso, sustituye el segundo párrafo por: «Esta comunicación supone un preaviso de [M] días». Sin pedir disculpas ni justificar nada: es solo el dato.
- Si no hay preaviso en tu convenio ni en tu contrato, indica el que ofreces (lo más habitual es 15 días) y la fecha en que terminarás.
- No hace falta explicar el motivo. Si lo pones, que sea breve y neutro.
- No escribas reproches ni reclamaciones en la misma carta. Si tienes algo pendiente con la empresa, reclama aparte.
Calculadora del preaviso: tu último día de trabajo y el posible descuento
Calculadora del preaviso de dimisión
Calcula tu último día de trabajo con el preaviso completo y, si quieres irte antes, cuántos días te faltan y el descuento máximo que podrían aplicarte. Todo se calcula en tu navegador: no enviamos ni guardamos nada.
Para usarla:
- Escribe la fecha en que entregas la carta (o en que la entregaste).
- Indica los días de preaviso de tu convenio o de tu contrato y si son naturales o hábiles. Si son hábiles, añade los festivos de tu localidad.
- Si ya sabes cuándo quieres irte, escribe esa fecha de salida: la calculadora te dice cuándo tendrías que haber entregado la carta y cuántos días de preaviso te faltarían.
- Si quieres estimar el descuento, añade tu salario bruto y los días de salario que descuenta tu convenio por cada día de preaviso que falte (lo habitual es uno).
Te devuelve el último día de trabajo con el preaviso completo y, si has indicado tu fecha de salida, los días que faltan y el descuento máximo que podría aplicar la empresa. Es un cálculo orientativo: solo hay descuento si tu convenio o tu contrato lo prevén, y tu convenio puede contar los días de otra manera.
Qué es la dimisión voluntaria y qué dice la ley
La dimisión voluntaria, o baja voluntaria, es la decisión del trabajador de terminar su contrato. El artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores la recoge como causa de extinción del contrato y añade una condición: debe mediar «el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar».
De ahí salen sus reglas básicas:
- Es un acto unilateral. La empresa no tiene que aceptarla ni puede negarse: el contrato termina cuando acaba el preaviso.
- Debe ser inequívoca. La dimisión requiere una voluntad clara de dejar el trabajo. Si dudas, no la presentes; si te presionan para firmarla, mira el apartado de dimisión forzada.
- No hace falta explicar el motivo. Basta con dejar claro que quieres causar baja voluntaria o dimitir, y desde qué fecha.
- Conviene hacerla por escrito. La carta fija la fecha y el contenido, y evita discusiones sobre si avisaste a tiempo.
- No es lo mismo que otras formas de salir. Ni la baja voluntaria ni la excedencia dan derecho a indemnización ni a paro; el despido, el mutuo acuerdo o la extinción por causa grave de la empresa (artículo 50 del Estatuto) siguen reglas distintas.
Cómo redactar y entregar la carta paso a paso
- Revisa tu convenio y tu contrato. Busca el preaviso y cómo se cuenta. Si estás en periodo de prueba, en general no hace falta preaviso.
- Calcula tu último día con la calculadora de arriba, para que la fecha de la carta sea coherente con el preaviso.
- Escribe la carta con estos datos: fecha, datos de la empresa (nombre y CIF), tus datos (nombre, apellidos y DNI), una frase clara que diga que dimites o causas baja voluntaria, el último día de trabajo y el preaviso que cumples. El motivo es opcional.
- Pide la liquidación. Incluye la solicitud de la liquidación detallada (saldo y finiquito) para tu último día.
- Entrégala por duplicado, firmada, para que la empresa selle y firme una de las copias con la fecha. Esa copia es tu prueba.
- Si no quieren recibirla o no puedes entregarla en persona, envíala por burofax, que deja constancia de la fecha y del contenido.
- Guárdalo todo: la copia sellada o el justificante del burofax, el convenio, tu contrato y las nóminas.
Este esquema coincide con lo que recomienda Lo Entiendo para comunicar una baja voluntaria: presentar la carta por duplicado y, si no es posible, usar el burofax.
El preaviso: cuántos días hay que dar y cómo se cuentan
La ley no fija un número de días: el artículo 49.1.d del Estatuto remite al convenio colectivo o a la costumbre del lugar. Por eso la respuesta depende de tu caso y se resuelve en este orden:
- Tu convenio colectivo. Si fija un preaviso, es el que vale. Un contrato individual no puede ampliarlo, porque el artículo 3.1.c del Estatuto no permite pactar condiciones menos favorables que las del convenio. El Tribunal Supremo lo ha aplicado así en una sentencia de 2011.
- La costumbre del lugar, si el convenio calla. Quien la alega tiene que probarla.
- Tu contrato, si el convenio no dice nada y no hay costumbre acreditada. El plazo debe ser razonable para el puesto: el Supremo validó el 3 de febrero de 2026 un preaviso pactado de tres meses para personal de banca privada.
- Si nada lo regula, lo habitual y más prudente es avisar con 15 días. Es una práctica extendida, no una obligación legal: según Cuestiones Laborales, «la ley no fija ningún plazo».
Cómo se cuenta. Tu convenio puede hablar de días naturales o de días hábiles. La calculadora cuenta desde el día siguiente a la entrega de la carta, como los plazos laborales, y te deja elegir entre ambos tipos. Si tu convenio cuenta de otra forma, ajusta la fecha un día.
Cuándo empieza. El preaviso corre desde que la empresa recibe la carta, por eso importa tanto tener una copia sellada o un burofax con fecha.
Si no cumples el preaviso: descuento en el finiquito y daños
Lo que puede pasar depende de si tu convenio o tu contrato lo prevén.
Si prevén un descuento. Lo más habitual es que descuenten el salario de un día por cada día de preaviso que falte. Según Cuestiones Laborales:
- La empresa no tiene que probar que ha sufrido un daño: le basta con demostrar que la cláusula se aplica y que el preaviso fue corto.
- El descuento nunca puede ser de más días que los realmente incumplidos, ni superar lo que permita el convenio aunque el contrato diga otra cosa.
- Si el convenio impone condiciones (por ejemplo, un modelo de aviso), la empresa debe cumplirlas o pierde el derecho a descontar.
- Ejemplo: el convenio exige 15 días y avisas con 5. Faltan 10 días, así que el descuento es de 10 días de salario, no de 15. Con un salario bruto de 24.000 euros al año (65,75 euros al día), son 657,53 euros.
Si no hay cláusula. La empresa solo podría reclamarte los daños que demuestre haber sufrido, y deben ser ciertos, cuantificados y exigibles. Sin pruebas, no puede descontarte nada.
Límites que conviene conocer:
- La empresa no puede imponerte una multa de haber: el Estatuto las prohíbe.
- Si el finiquito no cubre lo que reclama, puede demandarte por la diferencia.
- En el periodo de prueba cualquiera de las partes puede terminar el contrato, normalmente sin preaviso, así que en general no hay nada que descontar.
Si te descuentan sin derecho:
- Firma el finiquito como «no conforme» o no lo firmes hasta revisarlo.
- Pide la devolución por escrito, explicando por qué no procede (no hay base en el convenio ni en el contrato, se descontaron de más o estabas en periodo de prueba).
- Si no te lo devuelven, presenta una papeleta de conciliación por reclamación de cantidad. El plazo es de un año (artículo 59.2 del Estatuto).
Qué cobras al irte: el finiquito de una baja voluntaria
Aunque dimitas, la empresa tiene que liquidarte lo que te deba. El artículo 49 del Estatuto lo exige al terminar la relación laboral por cualquier causa. Según Quipu y El Español, el finiquito incluye:
- El salario de los días trabajados del último mes, hasta tu último día.
- Las vacaciones devengadas y no disfrutadas. Con 30 días al año salen 2,5 por mes trabajado, pero tu convenio puede darte más.
- La parte proporcional de las pagas extra, solo si no las cobras prorrateadas en la nómina mensual. Si ya las prorratean, no aparecen en el finiquito.
- Cualquier otro concepto pendiente: horas extra, comisiones o complementos que se te deban.
No hay indemnización. La indemnización corresponde a los despidos objetivos e improcedentes, no a una dimisión.
Ejemplo orientativo. Sueldo bruto de 24.000 euros al año en 12 pagas prorrateadas (2.000 euros al mes), último día de trabajo el 20 de junio, 15 días de vacaciones devengados y 5 disfrutados:
- Salario de junio: 2.000 ÷ 30 × 20 = 1.333,33 euros.
- Vacaciones pendientes: 10 días × 65,75 euros (24.000 ÷ 365) = 657,53 euros.
- Total bruto: unos 1.990,86 euros, antes de retenciones de IRPF y Seguridad Social.
Si te descuentan por preaviso, ese importe se resta del total. Con el ejemplo de la sección anterior (10 días, 657,53 euros), te quedarían unos 1.333,33 euros brutos.
Cuándo te lo pagan. No hay un plazo legal concreto. Lo habitual, según Quipu, es recibirlo el último día de trabajo, y muchas empresas lo abonan con la última nómina. Si se retrasa sin motivo, puedes reclamarlo y pedir intereses.
Antes de firmar. Revisa cada concepto. Si no estás de acuerdo, firma indicando «no conforme». Firmar sin más puede complicar una reclamación posterior.
¿Puedes cobrar el paro si dimites?
Por regla general, no. El artículo 267.2.a de la Ley General de la Seguridad Social excluye de la situación legal de desempleo a quien cesa voluntariamente en el trabajo. Según Cuestiones Laborales, solo hay excepciones cuando la salida voluntaria viene provocada por la empresa o por una situación protegida (artículo 267.1.a.5.º):
- Traslado que obliga a cambiar de residencia (artículo 40 del Estatuto), si eliges la extinción.
- Modificación sustancial de tus condiciones que te perjudica (artículo 41.3).
- Incumplimiento grave de la empresa, como impagos o acoso, que se reclama ante el juzgado (artículo 50). No dejes de trabajar antes de la sentencia sin asesoramiento, porque la salida puede tratarse como una dimisión.
- Víctimas de violencia de género o sexual que abandonan definitivamente su puesto (artículo 49.1.m).
El mutuo acuerdo con la empresa tampoco da derecho al paro.
Las cotizaciones no se pierden. Si después trabajas en otro empleo y ese termina por despido o fin de contrato, lo cotizado en el trabajo que dejaste cuenta para la prestación, siempre que esté dentro de los seis años anteriores (artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social).
Antes de dimitir, comprueba si tu situación encaja en alguna excepción. Una vez presentada la carta, es difícil pedir después que se trate como un despido.
Casos especiales: periodo de prueba, alta dirección, retractación y dimisión forzada
Periodo de prueba. Durante la prueba cualquiera de las dos partes puede terminar el contrato, normalmente sin preaviso (salvo que tu convenio diga otra cosa). Aun así, entrega la carta por escrito y con copia para dejar constancia de la fecha.
Personal de alta dirección. Tiene un régimen propio (Real Decreto 1382/1985), con un preaviso más largo: en torno a tres meses, ampliable por pacto escrito. Si es tu caso, mira tu contrato antes de usar la calculadora, que está pensada para relaciones laborales ordinarias.
¿Puedo echarme atrás? Mientras corre el preaviso, la dimisión aún no ha surtido efecto. Según lo que resume Cuestiones Laborales de una sentencia del Supremo de 10 de junio de 2026, puedes retirarla si la dimisión estaba preavisada, te retractas de forma expresa antes de la fecha prevista para la extinción y no causas un perjuicio sustancial a la empresa ni a terceros. En el caso que resolvió, la empresa no aceptó la retractación y el tribunal declaró improcedente la extinción. Hazlo por escrito y con fecha, y pide asesoramiento antes de volver al trabajo si la empresa no responde.
Dimisión forzada. Si firmaste la carta porque te presionaron o te amenazaron (por ejemplo, con denunciarte o con no pagarte), no es una dimisión libre. Para anularla tendrás que probar la coacción, con mensajes, correos o testigos. En ese caso se reclama como despido y el plazo es de 20 días hábiles; la guía de qué hacer si te despiden explica cómo contarlos.
Preguntas frecuentes sobre la carta de dimisión y el preaviso
¿Cuántos días de preaviso hay que dar al dimitir?
Los que marque tu convenio colectivo o, si no dice nada, la costumbre del lugar (artículo 49.1.d del Estatuto). Si ninguno de los dos lo regula, lo prudente es avisar con 15 días, aunque la ley no fija esa cifra.
¿Puede la empresa negarse a aceptar mi dimisión?
No. Es una decisión unilateral del trabajador y el contrato termina cuando acaba el preaviso. Lo que sí puedes hacer es pedir que sellen y firmen una copia de la carta, o enviarla por burofax si no la quieren recibir.
¿Qué pasa si me voy sin cumplir el preaviso?
Si tu convenio o tu contrato lo prevén, la empresa puede descontarte del finiquito el salario de los días que falten, y nunca de más días de los incumplidos. Si no lo prevén, solo puede reclamarte los daños que demuestre.
¿Tengo que explicar por qué dimito?
No. Basta con decir que dimites o causas baja voluntaria y desde qué fecha. El motivo es opcional.
¿Puedo cobrar el paro si dimito?
Por regla general, no. Hay excepciones cuando la salida viene provocada por la empresa o por una situación protegida, como un traslado forzoso, una modificación sustancial de tus condiciones, un incumplimiento grave de la empresa o la violencia de género. Lo cotizado no se pierde.
¿Me pagan las vacaciones que no he disfrutado?
Sí. Las vacaciones devengadas y no disfrutadas se liquidan en el finiquito, junto con el salario de los días trabajados y la parte proporcional de las pagas extra que no cobres prorrateadas.
¿Puedo retirar la dimisión una vez entregada?
Mientras corre el preaviso, la doctrina judicial lo admite si no causas un perjuicio sustancial a la empresa. Hazlo por escrito y con fecha, y pide asesoramiento antes si la empresa ya ha dado el puesto por perdido.
¿Valen un correo o un mensaje de WhatsApp como carta de dimisión?
Salvo que tu convenio exija otra forma, lo importante es que quede clara tu voluntad de dejar el trabajo y la fecha en que lo comunicas. Aun así, una carta firmada con copia sellada, o un burofax, es la prueba más sólida si luego hay discusión.
Fuentes, cómo funciona la calculadora y aviso legal
Normas citadas: artículos 3.1.c, 49, 50 y 59.2 del Estatuto de los Trabajadores; artículos 267 y 269 de la Ley General de la Seguridad Social; Real Decreto 1382/1985 (personal de alta dirección).
Fuentes consultadas:
- Cuestiones Laborales: pactar un preaviso de baja voluntaria en el contrato
- Cuestiones Laborales: descuento de salario si no se cumple el preaviso
- Cuestiones Laborales: paro tras una baja voluntaria
- Cuestiones Laborales: sentencia del Supremo de 3 de febrero de 2026 sobre el preaviso pactado
- Cuestiones Laborales: sentencia del Supremo de 10 de junio de 2026 sobre la retractación de la dimisión
- Lo Entiendo: modelo de escrito para comunicar una baja voluntaria
- Quipu: cómo se calcula el finiquito
- El Español: la empresa debe pagar el finiquito aunque te vayas voluntariamente
Cómo calcula la herramienta. Todo ocurre en tu navegador: no se envía ni se guarda ningún dato.
- Último día de trabajo. Con días naturales, suma los días de preaviso a la fecha de entrega. Con días hábiles, cuenta desde el día siguiente a la entrega y salta fines de semana, los festivos nacionales de fecha fija (1 y 6 de enero, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 y 8 de diciembre y 25 de diciembre) y los que añadas tú. Jueves Santo, Viernes Santo y Lunes de Pascua son opcionales porque dependen de cada comunidad.
- Días que faltan. Es el preaviso menos los días que realmente das entre la entrega y tu fecha de salida, contados igual que arriba.
- Descuento máximo. Días que faltan × días de salario por día incumplido × salario diario, que se calcula como el bruto anual dividido entre 365. Es un tope: solo aplica si tu convenio o tu contrato lo prevén.
Aviso legal. Esta página es informativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista, un graduado social o tu sindicato. La normativa y la jurisprudencia cambian y tu convenio puede ser distinto de lo que aquí se resume. Consulta tu caso concreto antes de firmar. Revisado por última vez el 1 de noviembre de 2026.