Qué hacer si te despiden: guía paso a paso y plazo de 20 días hábiles

Respuesta rápida: 20 días hábiles para reclamar y cinco pasos en orden

Si te despiden, tienes 20 días hábiles para reclamar, contados desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido. Es un plazo de caducidad: si lo dejas pasar, ya no puedes impugnar el despido. No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos, pero sí cuentan agosto y los días de Navidad.

Los pasos, en orden:

  1. Al recibir la carta, léela con calma. Si no estás de acuerdo, escribe «no conforme» al firmar el recibo y guarda una copia.
  2. En los 15 días hábiles siguientes, insícribete como demandante de empleo y pide el paro. Es un plazo distinto del anterior, y se pide aunque vayas a reclamar.
  3. Cuanto antes, pídele consejo a un sindicato, a un abogado laboralista o a un graduado social.
  4. Presenta la papeleta de conciliación. Suspende el plazo de los 20 días desde el día en que la presentas.
  5. Si no hay acuerdo, presenta la demanda en el Juzgado de lo Social antes de que se agote el plazo.

La calculadora de abajo te da tu fecha límite orientativa y los días que te quedan si presentas la papeleta.

Calculadora del plazo: tu fecha límite para demandar

Calculadora del plazo para reclamar un despido

Calcula tu último día para reclamar: 20 días hábiles desde el despido, con la suspensión de la papeleta de conciliación si ya la has presentado. Todo se calcula en tu navegador: no enviamos ni guardamos nada.

1. Fecha del despido

Es el día en que, según la carta, el despido surte efectos. Si te entregaron la carta más tarde, usa el día de la entrega.

2. Festivos de tu localidad

Escribe cada fecha como dd/mm/aaaa y sepáralas con comas. Ya se descuentan sábados, domingos y los festivos de fecha fija en toda España.

3. Papeleta de conciliación (opcional)

Déjala en blanco si todavía no la tienes.

Para usarla:

  1. Escribe la fecha de efectos del despido (dd/mm/aaaa). Es la que figura en la carta como día en que el despido surte efectos. Si la carta te la entregaron más tarde, usa el día de la entrega.
  2. Añade los festivos de tu localidad que no sean nacionales (autonómicos y locales), separados por comas. La calculadora ya descuenta sábados, domingos y los festivos de fecha fija en toda España.
  3. Marca si en tu localidad son festivos el Jueves Santo, el Viernes Santo o el Lunes de Pascua. Comprueba tu calendario laboral, porque cambia de una comunidad a otra.
  4. Si ya has presentado la papeleta de conciliación, escribe la fecha de presentación y, si ya se ha celebrado el acto, la fecha del acto. Con eso la calculadora suspende el plazo y te dice cuántos días te quedan.

Te devuelve el último día del plazo, los días hábiles que has gastado y los que te quedan. Es una ayuda para orientarte, no un cálculo oficial: antes de dejarlo para el último día, confirma la fecha con tu sindicato o con tu abogado.

Los pasos de un vistazo

PasoQué hacerPlazoDónde
1. Al recibir la cartaLeerla, firmar el recibo con «recibí» y la fecha, escribir «no conforme» si discrepas y quedarte una copiaEl mismo díaEn la empresa
2. Pedir el paroInscribirte como demandante de empleo y solicitar la prestación15 días hábiles desde el ceseSEPE
3. AsesorarteConsultar el caso y valorar si reclamasCuanto antesSindicato, abogado laboralista, graduado social o turno de oficio
4. Papeleta de conciliaciónSolicitar el acto de conciliación o mediación previo; suspende el plazo desde que la presentasDentro de los 20 días hábilesServicio de conciliación y mediación de tu comunidad autónoma
5. DemandaPresentar la demanda por despido si no hay acuerdoDentro de los 20 días hábiles, descontando el tiempo suspendidoJuzgado de lo Social

Los pasos 2 y 3 se pueden hacer a la vez. El que no admite esperas es el 4, porque es el que detiene el plazo de 20 días: si dejas que caduque, ya no puedes impugnar el despido.

Paso 1: al recibir la carta de despido (o si te despiden sin ella)

Lo primero que debes hacer es leer la carta entera, sin prisa y sin discutir en el momento. Busca estos datos:

  • La fecha de efectos, porque de ella parte el plazo de 20 días hábiles.
  • El tipo de despido: disciplinario (con hechos imputados), objetivo (con causa económica, técnica, organizativa o de producción y una indemnización puesta a tu disposición) o colectivo. Lo explicamos en nuestro artículo sobre los tipos de despido.
  • Si te ofrecen finiquito e indemnización, y por qué importes.

Qué firmar y qué no. Firmar el recibo de la carta solo prueba que la recibiste. Pon «recibí» (o «recibí copia») y la fecha. Escribir además «no conforme» no es obligatorio para poder demandar, pero deja por escrito que no aceptas el despido y ayuda a probarlo. Lo que sí conviene evitar es escribir o firmar algo que acepte los hechos o la procedencia del despido. Tampoco firmes documentos que presenten tu salida como voluntaria o de mutuo acuerdo si no es lo que ha pasado.

Firmar el finiquito. Por regla general, firmar el finiquito tras un despido no te impide demandar ni reclamar lo que falte. Según el resumen de jurisprudencia de Cuestiones Laborales, un finiquito solo cierra el asunto si refleja con claridad un acuerdo real para terminar el contrato, y la fórmula «saldado y finiquitado» no basta por sí sola. El plazo de 20 días hábiles corre igual, firmes o no.

Guárdalo todo. Conserva la carta, el sobre o el burofax, el contrato, las nóminas, los correos y los mensajes con la empresa, y cualquier prueba de la fecha en que te lo comunicaron. Si el burofax no te lo entregan en mano, el plazo cuenta desde el día en que lo recoges en Correos.

Si no hay carta. El despido debe notificarse por escrito, pero si te echan de palabra el plazo no se detiene: corre desde que debiste entender que estabas despedido. No esperes a que la empresa te dé nada por escrito; pide asesoramiento ese mismo día.

Si no te dan de baja en la Seguridad Social. Cuando manifiestas que la empresa no ha tramitado tu baja por despido en la Tesorería, el artículo 103.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social prevé un procedimiento urgente: la vista se señala dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda y la sentencia se dicta en cinco días.

Paso 2: pide el paro dentro de los 15 días hábiles

Reclamar el despido y pedir el paro son trámites distintos, con plazos distintos, que se hacen en paralelo. El del paro es más corto: 15 días hábiles desde la fecha del cese. Se cuenta desde el día siguiente al fin de la relación laboral y no cuentan fines de semana ni festivos. La fecha que vale es la del día en que pides la cita, por internet o por teléfono, y no la de la cita.

  • Si te pasas del plazo, no pierdes el derecho, pero sí días de prestación: tantos como medien entre la fecha en que debiste pedirlo y la fecha en que lo pides (art. 268.2 de la Ley General de la Seguridad Social). Cobras desde el día en que lo solicitas.
  • Si te quedan vacaciones sin disfrutar y la empresa te las paga en el finiquito, el plazo empieza a contar después del último día de vacaciones pagado.
  • El certificado de empresa. La empresa debe comunicarlo al SEPE por vía telemática en un máximo de diez días desde que empieza la situación de desempleo, y si le dices que vas a pedir el paro debe enviarlo al producirse el cese. Si no lo manda, no esperes: pide el paro dentro de plazo y presenta la declaración de carencia de documentación. El plazo corre igual aunque la empresa no lo haya enviado. Pide el certificado por escrito (correo o burofáx) para tener constancia de la fecha, y puedes denunciar el retraso ante la Inspección de Trabajo.
  • Los requisitos para cobrar el paro (360 días cotizados en los seis años anteriores, entre otros) y cuánto cobrarías los tienes en nuestros artículos sobre el plazo para pedir el paro y la duración del paro.

Pedir el paro no supone aceptar el despido ni te impide reclamarlo. Son vías independientes.

Paso 3: asesoramiento y justicia gratuita

Con la carta en la mano, lo más útil que puedes hacer es que alguien que conozca el caso la revise. Pueden ayudarte un sindicato, un abogado laboralista o un graduado social: miran la carta, calculan qué indemnización te correspondería y te dicen si conviene reclamar.

Si no puedes pagarlo, o prefieres no hacerlo, tienes derecho a justicia gratuita. Según Cuestiones Laborales, que recoge el artículo 2.d) de la Ley 1/1996 y el 21.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, los trabajadores y los beneficiarios de la Seguridad Social tienen ese derecho por disposición legal, sin tener que acreditar falta de recursos. Lo que conviene saber:

  • Actúas como trabajador. Si reclamas como autónomo o como socio, o en un asunto que no es laboral, se aplican los límites de ingresos generales.
  • El abogado lo asigna el turno de oficio, no lo eliges tú. Se solicita en el colegio de la abogacía o en el propio juzgado.
  • Suspende el plazo, pero solo si lo pides a tiempo. La solicitud suspende la caducidad hasta que se designa provisionalmente al abogado, y el cómputo se reanuda con la notificación de esa designación. Una petición que llega cuando el plazo ya ha vencido no lo salva.
  • Coste. Según esa misma web, si ganas el pleito y la empresa no es condenada en costas, puede que debas pagar a tu abogado hasta un tercio de lo que obtengas. Si pierdes, por regla general no lo pagas.
  • En el juicio el abogado es opcional, pero en el recurso de suplicación es obligatorio. Si la empresa acude con abogado, avisa al juzgado en los dos días siguientes a recibir la citación si quieres tener el tuyo o uno de oficio.

Si tu empleador es una administración pública, las reglas previas a la demanda no son las mismas (por ejemplo, no se hace conciliación previa). Pide asesoramiento cuanto antes y confirma qué trámite te corresponde antes de dejar correr los días.

Cómo se cuentan los 20 días hábiles

El artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) dice que el trabajador puede reclamar contra el despido «dentro de los veinte días hábiles siguientes» a aquel en que se hubiera producido, que ese plazo es «de caducidad a todos los efectos» y que no se computan los sábados, domingos y festivos en la sede del órgano jurisdiccional. Con la explicación de Cuestiones Laborales, las reglas prácticas son estas:

  • El primer día es el siguiente a la fecha de efectos. El día de los efectos no cuenta. Si la carta se entrega después de esa fecha, el Tribunal Supremo ha fijado el inicio en el día de la entrega.
  • No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos nacionales, autonómicos y locales de la localidad del juzgado que resolvería el despido.
  • Sí cuentan agosto y el periodo del 24 de diciembre al 6 de enero, porque en el despido no son inhábiles (art. 43.4 LRJS). Desde la Ley Orgánica 14/2022, el 24 y el 31 de diciembre ya no son inhábiles en general. Si no caen en fin de semana ni son festivos, cuentan.
  • Las vacaciones, una baja médica o negociar con la empresa no paran el plazo.
  • El último día tiene margen, pero no cuentes con él. El artículo 45.1 LRJS permite presentar los escritos sujetos a plazo hasta las 15:00 del día hábil siguiente al vencimiento. Esa tolerancia vale para la demanda, no para la papeleta de conciliación, que es un trámite administrativo.

Ejemplo. Despido con efectos el viernes 27 de noviembre de 2026, sin festivos autonómicos ni locales:

SemanaDías que cuentanAcumulado
30 de noviembre al 4 de diciembre55
7 al 11 de diciembre4 (el 8 es festivo)9
14 al 18 de diciembre514
21 al 25 de diciembre4 (el 25 es festivo; el 24 sí cuenta)18
28 y 29 de diciembre220

El vigésimo día hábil es el martes 29 de diciembre de 2026. Con la tolerancia del artículo 45.1, la demanda podría presentarse hasta las 15:00 del miércoles 30, pero lo prudente es no apurar. Si en tu localidad hay un festivo en esas fechas, el último día se retrasa un día hábil. Y hay una asimetría que conviene tener presente: si te dejas un festivo local, la fecha te saldrá un día antes (del lado seguro); si das por festivo un día que no lo es, te saldrá un día después, y entonces puedes pasarte. Por eso la calculadora te pide los festivos de tu localidad y tú debes comprobarlos en el calendario laboral.

Paso 4: la papeleta de conciliación y cómo suspende el plazo

Para demandar por despido hay que intentar antes la conciliación o la mediación, salvo excepciones como las de las administraciones públicas. Se pide con una papeleta ante el servicio de conciliación de tu comunidad autónoma, cuyo nombre cambia según el territorio (por ejemplo, SMAC en Madrid, CMAC en Andalucía o UMAC en Extremadura, según Lo Entiendo). Conviene usar el modelo oficial y describir bien los hechos, porque en la demanda no pueden alegarse hechos distintos de los que se adujeron en la conciliación.

La clave para el plazo está en el artículo 65 de la LRJS, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2025 y vigente desde el 3 de abril de 2025:

  • Suspensión. Presentar la solicitud de conciliación o mediación «suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación».
  • Reanudación. El cómputo se reanuda «al día siguiente de intentada la conciliación o mediación» o, si no se ha celebrado, tras «quince días hábiles desde su presentación».
  • Ni el día de la presentación ni el del acto gastan plazo, según la explicación de Cuestiones Laborales.
  • Treinta días hábiles. Si pasan treinta días hábiles sin celebrarse el acto, el procedimiento se tiene por terminado y el trámite por cumplido (art. 65.2), así que puedes demandar.

El error más habitual es esperar a la fecha del acto cuando te citan a más de quince días hábiles de la presentación. El plazo vuelve a correr a los quince días hábiles, con o sin acto.

Ejemplo, con el mismo despido del ejemplo anterior (efectos el 27 de noviembre de 2026). Presentas la papeleta el jueves 3 de diciembre. Hasta ese día se han gastado 3 días hábiles (30 de noviembre y 1 y 2 de diciembre), así que te quedan 17. El acto se celebra el viernes 18 de diciembre: el plazo se reanuda el 19 y el día 17 contado desde entonces es el viernes 15 de enero de 2027. Si te citaran más allá del lunes 28 de diciembre (el decimoquinto día hábil desde la presentación), el plazo se reanudaría el 29 de diciembre sin esperar al acto, y tu último día sería el viernes 22 de enero de 2027.

Resultados posibles del acto: con avenencia (hay acuerdo), sin avenencia (no lo hay y puedes demandar) o intentado sin efecto (la empresa no comparece). Si el trabajador no comparece, la papeleta se archiva y habría que empezar de nuevo si aún queda plazo.

Paso 5: la demanda, el juicio y la sentencia

Si el acto termina sin acuerdo, o la empresa no comparece, el siguiente paso es la demanda por despido. Se presenta en el Juzgado de lo Social, normalmente el del centro de trabajo, adjuntando el acta de la conciliación, y dentro de los días que te quedaran del plazo. Según el artículo 104 LRJS, además de los requisitos generales, debe incluir:

  • Tus datos laborales: antigüedad (con los periodos en que prestaste servicios), categoría, salario, lugar de trabajo, tipo y duración del contrato y jornada.
  • Los datos del despido: fecha de efectos, forma en que se produjo y los hechos que alega la empresa, acompañando la comunicación recibida.
  • Tu condición de representante legal o sindical, si lo eres o lo fuiste en el último año, y cualquier circunstancia relevante para la nulidad o la improcedencia.
  • Si estás afiliado a un sindicato, cuando alegues que el despido se hizo sin audiencia previa a los delegados sindicales.

Puedes presentarla tú o con abogado, graduado social, procurador o sindicato. En cuanto el juzgado la admite, da traslado a la empresa y cita a las partes. La fecha del juicio depende de la carga de cada juzgado, y según Lo Entiendo puede ir de un par de meses a más de un año. El mismo día del juicio, justo antes, hay un último intento de conciliación en el propio juzgado.

En el juicio es la empresa quien debe probar los motivos que alega para despedirte, y no puede alegar hechos distintos de los que figuran en la carta, según la guía de Consumer. La sentencia se dicta en cinco días y puede calificar el despido como:

  • Procedente: la extinción es válida y no hay indemnización por el despido ni salarios de tramitación.
  • Improcedente: la empresa debe elegir entre readmitirte o pagarte la indemnización. Si no opta en cinco días, se entiende que te readmite. Cuánto cobrarías lo tienes en nuestro artículo sobre los tipos de despido.
  • Nulo: sin causa y con discriminación o vulneración de derechos fundamentales, por ejemplo por embarazo. La consecuencia es la readmisión inmediata y el pago de los salarios que dejaste de cobrar.

Recurso. Quien no esté conforme puede recurrir ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. Según esa misma guía, el plazo es de cinco días desde la notificación, y en esta fase el abogado es obligatorio.

Casos especiales que cambian el cómputo

  • Carta con efectos anteriores a la entrega. Si la fecha de efectos es anterior al día en que te la dan, el Tribunal Supremo fija el inicio en el día de la entrega, según Cuestiones Laborales.
  • Carta que llega por burofax. Si no te la entregan en mano, el plazo cuenta desde el día en que la recoges en Correos.
  • Despido anunciado con antelación. Puedes impugnarlo desde el día siguiente a la entrega de la carta, aunque el plazo de 20 días hábiles solo empiece a contar tras la fecha de efectos.
  • Despido sin carta. El plazo empieza cuando debiste entender que estabas despedido. Si la empresa te comunica por escrito tu baja en la Seguridad Social, eso también puede iniciar el cómputo. El simple aviso de la Tesorería no basta.
  • Empresario equivocado. Si demandas o presentas la papeleta contra quien creías que era tu empresario y luego se acredita que era un tercero, puedes presentar una nueva demanda contra este, y el plazo no empieza a contar hasta que conste quién es el empresario (art. 103.2 LRJS).
  • Despido objetivo y otras extinciones por decisión de la empresa. El artículo 103.3 LRJS aplica a su impugnación las mismas normas del capítulo del despido. En un despido colectivo existen además vías colectivas con plazos propios: pide asesoramiento antes de dar nada por sentado.
  • Abogado de oficio. Pedirlo antes de que venza el plazo lo suspende hasta que se designa provisionalmente al abogado (ver el paso 3).
  • Cantidades pendientes. El finiquito o los salarios que te deban se reclaman por separado y no tienen el plazo de 20 días: prescriben a los doce meses, según Lo Entiendo. Aun así, no dejes pasar el tiempo.

Preguntas frecuentes sobre qué hacer si te despiden

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

Tienes 20 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido. Es un plazo de caducidad: si lo dejas pasar, ya no puedes impugnar el despido.

¿Cuentan los sábados, los domingos y los festivos?

No. No se cuentan los sábados, los domingos ni los festivos de la localidad donde está el juzgado que resolvería el despido.

¿Cuenta agosto? ¿Y los días de Navidad?

Sí. En el despido, agosto y el periodo del 24 de diciembre al 6 de enero no son inhábiles, así que sus días hábiles cuentan. Los festivos de esas fechas, como el 15 de agosto o el 25 de diciembre, siguen sin contar.

¿Qué pasa si me paso del plazo?

Que el despido ya no se puede impugnar, porque la acción ha caducado. Si crees que estás en esa situación, consulta cuanto antes con un abogado laboralista o con tu sindicato: a veces hay circunstancias, como una solicitud de abogado de oficio o una fecha de efectos distinta, que cambian el cómputo.

¿Puedo pedir el paro y reclamar el despido a la vez?

Sí. Son trámites independientes, con plazos distintos: 15 días hábiles para el paro y 20 días hábiles para el despido. Pedir el paro no es aceptar el despido.

¿La papeleta de conciliación suspende el plazo?

Lo suspende desde el día en que la presentas. El plazo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o, si no se ha celebrado, al pasar quince días hábiles desde la presentación. Los días que ya habías gastado antes de presentarla no se pierden.

¿Y si el acto de conciliación se fija para dentro de más de 15 días hábiles?

El plazo se reanuda igualmente a los quince días hábiles desde la presentación, sin esperar al acto. Por eso conviene calcular la fecha límite con la calculadora y no dar por hecho que el plazo sigue parado hasta el día de la cita.

¿Tengo que firmar la carta de despido?

Firmar el recibo solo prueba que la has recibido. Si no estás de acuerdo, escribe «recibí», la fecha y, si quieres dejarlo claro, «no conforme». Si no la firmas, la empresa puede notificarla por otros medios, como un burofax, y el plazo cuenta desde que te llega.

¿Puedo reclamar si ya he firmado el finiquito?

Por regla general, sí. El finiquito solo cierra el asunto si refleja con claridad un acuerdo real para terminar el contrato. El plazo de 20 días hábiles corre igual.

¿Corre el plazo si estoy de baja médica o de vacaciones?

Sí. Ni las vacaciones, ni una baja médica, ni las negociaciones con la empresa paran el plazo.

¿Necesito abogado para reclamar un despido?

En el juicio no es obligatorio, pero sí conviene asesorarse. Y en el recurso de suplicación sí es obligatorio. Si no puedes pagarlo, los trabajadores tienen derecho a justicia gratuita en el proceso laboral.

¿Cuándo es el último momento para presentar la demanda?

El último día del plazo y, con la tolerancia del artículo 45.1 de la LRJS, hasta las 15:00 del día hábil siguiente. No cuentes con ese margen, y menos para la papeleta de conciliación, que no lo tiene.

Fuentes, metodología y aviso legal

Última revisión: 1 de noviembre de 2026.

Fuentes consultadas

Cómo calcula la calculadora

  • Cuenta días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos, hasta llegar al vigésimo.
  • Descuenta sábados, domingos, los festivos de fecha fija en toda España (1 y 6 de enero, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 y 8 de diciembre, 25 de diciembre), los días de Semana Santa que marques y los festivos que añadas. No descuenta agosto ni los días de Navidad, que son hábiles en el despido.
  • Papeleta: el día de la presentación y el del acto no gastan plazo. Se restan del total los días hábiles anteriores a la presentación y el plazo se reanuda al día siguiente del acto o, si es antes, al día siguiente de cumplirse quince días hábiles desde la presentación. Si no indicas la fecha del acto, supone el caso más tardío.
  • Margen de las 15:00: muestra el día hábil siguiente al último día, por el artículo 45.1 LRJS, solo a título informativo.

Lo que no cubre

  • Los festivos que cambian de fecha o se trasladan al lunes según la comunidad: añádelos tú.
  • La suspensión por solicitud de abogado de oficio.
  • La mediación prevista en convenios colectivos o acuerdos interprofesionales, que puede tener sus propias reglas.
  • Las reclamaciones contra administraciones públicas, el despido colectivo y los procedimientos especiales.
  • Los despidos anteriores a la reforma de la Ley Orgánica 1/2025 (3 de abril de 2025): la redacción anterior del artículo 65 cuenta de otra manera los quince días.

Aviso legal

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. El plazo de caducidad es estricto y un error de un día puede hacerte perder el derecho a reclamar: antes de apurar, confirma tu fecha límite con un abogado laboralista, un graduado social o tu sindicato. La fuente oficial de las normas citadas es el Boletín Oficial del Estado.

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