Calculadora de indemnización por despido (20 días por año)

Cuánto es la indemnización por despido objetivo

Si la empresa te despide por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por ineptitud sobrevenida o falta de adaptación al puesto), te corresponde una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado. Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses y el total no puede pasar de 12 mensualidades (art. 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores). La empresa debe además ponerte esa indemnización a disposición cuando te entregue la carta y darte un preaviso de 15 días.

La calculadora que tienes justo debajo calcula la indemnización y, si la empresa no te concedió todo el preaviso, también el salario de los días que faltan. Funciona en tu navegador: los datos que escribes no se envían a ningún servidor. El resultado es bruto y orientativo.

Actualizado a 31 de octubre de 2026: el art. 53 sigue fijando 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. Si un juez declara tu despido objetivo improcedente, la indemnización pasa a ser la del despido improcedente (33 días por año), de la que se descuenta lo que ya hubieras cobrado.

Cómo usar la calculadora de indemnización por despido objetivo

Calculadora de indemnización por despido objetivo

Calculadora de indemnización por despido objetivo

20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Todo se calcula en tu navegador: no enviamos ni guardamos nada.

1. Tu salario

Incluye pagas extra y los conceptos variables que cobres de forma habitual (comisiones, pluses, antigüedad). No incluyas dietas ni gastos.

2. Fechas

El día en que termina el contrato, una vez cumplido el preaviso.

3. Preaviso

La ley exige 15 días. Pon 15 si te dieron quince o más, y 0 si el despido fue inmediato.

Necesitas cuatro datos, que puedes sacar de tu nómina, tu contrato y la carta de despido:

  1. Salario bruto. Escríbelo y elige si es anual, mensual en 12 pagas (con las extras ya prorrateadas) o mensual en 14 pagas (con las dos extras aparte). La calculadora lo convierte en salario anual. Incluye las pagas extra y los conceptos variables que cobres de forma habitual, como comisiones o pluses, y deja fuera dietas y gastos.
  2. Fecha de alta. El día en que empezó tu relación laboral con la empresa.
  3. Fecha de la extinción. El último día de contrato, una vez cumplido el preaviso. Si la carta te da 15 días, es el día en que terminan esos 15 días.
  4. Días de preaviso concedidos. La ley exige 15. Pon 15 si la empresa te los dio y 0 si el despido fue inmediato. Si pones menos de 15, la calculadora añade el salario de los días que faltan.

Al calcular verás la indemnización bruta, el importe del preaviso no concedido, el total y un desglose con el salario diario, las mensualidades que supone y el tope que se ha aplicado. También incluye una referencia de lo que sería la indemnización si un juez declarase el despido improcedente.

Qué no hace esta calculadora:

  • No calcula el finiquito (salario pendiente, vacaciones y pagas extra), que es un pago aparte. Para eso tienes la calculadora de finiquito.
  • No sirve para un despido colectivo (ERE), que tiene sus propias reglas.
  • No aplica mejoras de convenio ni pactos individuales que den más de lo que marca la ley.
  • Si te han despedido por motivos disciplinarios, la indemnización es otra: usa la calculadora de despido improcedente.

Fórmula: 20 días por año y tope de 12 mensualidades

El art. 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a poner a tu disposición una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades. A diferencia del despido improcedente, el art. 53 no distingue tramos según la fecha de inicio del contrato. El cálculo tiene tres pasos:

  1. Salario diario = salario bruto anual ÷ 365.
  2. Días de indemnización = 20 × años de antigüedad. Los meses sueltos cuentan como fracción de año (meses ÷ 12) y los días sueltos como fracción de mes (días ÷ 30).
  3. Indemnización = días de indemnización × salario diario, con el límite de 12 mensualidades (12 × salario anual ÷ 12, es decir, un año de salario).

Por ejemplo, con 5 años y 6 meses de antigüedad tienes 20 × 5,5 = 110 días de salario.

¿Cuándo se llega al tope de 12 mensualidades?

Con 20 días por año, el tope de un año de salario se alcanza a partir de 18 años y 3 meses de antigüedad (20 × 18,25 = 365 días). A partir de ahí, cada año más de trabajo ya no aumenta la indemnización.

Diferencias con el despido improcedente

Despido objetivoDespido improcedente
Días por año2033 (45 en el tiempo anterior a 2012)
Tope general12 mensualidades24 mensualidades
Cuándo se pagaAl entregar la cartaTras la sentencia o el acuerdo
Preaviso15 díasNo hay (despido disciplinario)

Un despido objetivo puede acabar siendo declarado improcedente por un juez. En ese caso se aplica la indemnización del improcedente y se descuenta la que ya cobraste, como veremos más abajo.

Qué requisitos debe cumplir la empresa

El despido objetivo no es válido por el simple deseo de la empresa. El art. 53.1 del Estatuto exige tres requisitos formales:

  • Comunicación escrita al trabajador en la que se exprese la causa del despido.
  • Indemnización a disposición del trabajador al entregarle la carta, en el mismo momento. La única excepción es el despido por causas económicas: si la situación de la empresa le impide pagarla en ese momento, puede no abonarla, pero debe hacerlo constar en la carta. Tú conservas el derecho a reclamarla.
  • Preaviso de 15 días, contados desde que te entregan la carta hasta que termina el contrato. En el despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa debe dar copia del preaviso a la representación legal de los trabajadores.

Seis horas semanales para buscar empleo

Mientras dura el preaviso, tienes derecho a una licencia retribuida de seis horas semanales para buscar nuevo empleo (art. 53.2 ET). No pierdes salario por usarla. No es una novedad de 2026, aunque algunos medios la hayan presentado así: es un derecho que ya recogía el Estatuto.

Qué pasa si la empresa no cumple

Qué fallaConsecuencia
No te dan el preavisoEl despido sigue siendo válido, pero la empresa debe pagarte el salario de los días de preaviso no concedidos
Se equivocan en el importe por un error excusableEl despido no se invalida; la empresa debe pagarte la indemnización correcta
No ponen a tu disposición la indemnización (fuera del caso económico indicado en la carta)El despido puede declararse improcedente
No se acredita la causa que aleganEl despido es improcedente
Hay discriminación, se vulneran derechos fundamentales o se despide en situaciones protegidas, como el embarazoEl despido es nulo

Por eso, cuando recibas la carta, comprueba tres cosas: que expresa la causa, que la indemnización se pone a tu disposición a la vez que la carta y que te conceden los 15 días de preaviso.

Causas del despido objetivo y diferencia con el despido colectivo

Las causas válidas

El art. 52 del Estatuto de los Trabajadores enumera las causas por las que la empresa puede extinguir el contrato de forma objetiva:

  • Ineptitud del trabajador, conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa (letra a).
  • Falta de adaptación a modificaciones técnicas razonables de su puesto. Antes, la empresa debe ofrecerle un curso y no puede extinguir hasta pasados al menos dos meses (letra b).
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando el número de afectados no llega al umbral del despido colectivo (letra c). Es la causa más frecuente.
  • Insuficiencia de la consignación presupuestaria en contratos indefinidos de entidades sin ánimo de lucro que ejecutan planes públicos sin dotación económica estable (letra e).

La antigua causa de absentismo intermitente (letra d) está derogada: hoy una empresa no puede despedir objetivamente por faltas de asistencia, aunque sean justificadas.

Cuándo el despido es colectivo

Si en un periodo de 90 días la empresa extingue contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y llega a estos umbrales, el despido es colectivo (art. 51.1 ET) y debe seguir el procedimiento del ERE:

Plantilla de la empresaAfectados en 90 días
Menos de 100 trabajadores10 o más
Entre 100 y 300 trabajadoresEl 10 % de la plantilla
Más de 300 trabajadores30 o más

En los despidos colectivos hay un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y las indemnizaciones se negocian, con un mínimo legal. Esta calculadora no sirve para ese caso.

Ejemplos resueltos de indemnización por despido objetivo

Cuatro casos con las fórmulas de los apartados anteriores. Todos los importes son brutos, el salario diario es el salario anual ÷ 365 y el contrato termina el 31 de octubre de 2026. Los números salen de la misma lógica que usa la calculadora.

Ejemplo 1: antigüedad media

Datos: 24.000 € brutos al año, alta el 1 de marzo de 2021, preaviso de 15 días concedido.

  • Antigüedad: 5 años y 8 meses (5,6667 años).
  • Salario diario: 24.000 ÷ 365 = 65,75 €.
  • Días de indemnización: 20 × 5,6667 = 113,33 días.
  • Indemnización: 113,33 × 65,75 = 7.452,05 € (3,73 mensualidades). Queda lejos del tope de 12 mensualidades (24.000 €).
  • Si el despido se declarase improcedente: 33 × 5,6667 = 187 días × 65,75 = 12.295,89 €.

Ejemplo 2: antigüedad con meses y días sueltos

Datos: 30.000 € brutos al año, alta el 16 de septiembre de 2019, preaviso de 15 días concedido.

  • Antigüedad: 7 años, 1 mes y 16 días (7,1278 años).
  • Salario diario: 30.000 ÷ 365 = 82,19 €.
  • Días de indemnización: 20 × 7,1278 = 142,56 días.
  • Indemnización: 142,56 × 82,19 = 11.716,89 € (4,69 mensualidades).
  • Si fuese improcedente: 19.332,88 €.

Ejemplo 3: contrato largo y tope de 12 mensualidades

Datos: 36.000 € brutos al año, alta el 1 de enero de 2005, preaviso de 15 días concedido.

  • Antigüedad: 21 años y 10 meses (21,8333 años).
  • Salario diario: 36.000 ÷ 365 = 98,63 €.
  • Días de indemnización: 20 × 21,8333 = 436,67 días, que serían 43.068,49 €.
  • Como supera las 12 mensualidades (36.000 €, un año de salario), se aplica el tope.
  • Indemnización: 36.000 € (12 mensualidades).

Ejemplo 4: despido sin preaviso

Datos: 28.000 € brutos al año, alta el 1 de mayo de 2022, la empresa no concede preaviso (0 días).

  • Antigüedad: 4 años y 6 meses (4,5 años).
  • Salario diario: 28.000 ÷ 365 = 76,71 €.
  • Días de indemnización: 20 × 4,5 = 90 días.
  • Indemnización: 90 × 76,71 = 6.904,11 € (2,96 mensualidades).
  • Preaviso no concedido: 15 días × 76,71 = 1.150,68 €.
  • Total: 8.054,79 €.

Resumen comparado

EjemploSalario anualAntigüedadDías de salarioIndemnizaciónPreaviso no concedidoTotal
124.000 €5 años y 8 meses113,337.452,05 €0 €7.452,05 €
230.000 €7 años, 1 mes y 16 días142,5611.716,89 €0 €11.716,89 €
336.000 €21 años y 10 meses365 (tope)36.000,00 €0 €36.000,00 €
428.000 €4 años y 6 meses906.904,11 €1.150,68 €8.054,79 €

Qué más te corresponde además de la indemnización

En un despido objetivo cobras varias cantidades que conviene no mezclar:

  • La indemnización. Los 20 días por año que calcula esta página, que la empresa debe poner a tu disposición cuando te entrega la carta.
  • El finiquito. Es un pago distinto: los días trabajados y no cobrados, las vacaciones que no has disfrutado y la parte proporcional de las pagas extra. Se cobra además de la indemnización. Para calcularlo, usa la calculadora de finiquito.
  • El preaviso no concedido. Si la empresa no te dio los 15 días de preaviso, debe pagarte el salario de los días que faltan.
  • La prestación por desempleo. Un despido objetivo procedente te deja en situación legal de desempleo por causa no imputable a ti, así que puedes pedir el paro al SEPE si cumples los requisitos. Hazlo cuanto antes, porque hay plazos.
  • El FOGASA, si la empresa no puede pagar. Si la empresa es insolvente o está en concurso de acreedores y la indemnización está reconocida en una sentencia, un auto o una conciliación judicial, puedes reclamarla al Fondo de Garantía Salarial, con límites de cuantía. Consulta con un abogado o un sindicato cómo tramitarlo.

Cómo impugnar un despido objetivo

Si crees que el despido objetivo no está justificado, puedes recurrirlo como si fuera un despido disciplinario (art. 53.3 ET). El juez lo calificará de una de estas tres formas (art. 53.4 ET):

CalificaciónCuándoQué pasa con la indemnización
ProcedenteLa empresa acredita la causa y cumple los requisitos de formaTe quedas la indemnización de 20 días y quedas en desempleo
ImprocedenteNo se acredita la causa o falla un requisito esencialLa empresa elige entre readmitirte o pagarte la indemnización del despido improcedente
NuloHay discriminación, se vulneran derechos fundamentales o se despide en situaciones protegidasReadmisión inmediata con los salarios dejados de percibir

Qué pasa con la indemnización que ya cobraste

Si el despido se declara improcedente, la indemnización que ya recibiste se descuenta (art. 53.5 ET):

  • Si la empresa te readmite, tienes que devolver lo cobrado.
  • Si la empresa te indemniza en lugar de readmitirte, la indemnización del despido improcedente se reduce en lo que ya te habían pagado.

Por ejemplo, con los datos del ejemplo 1 (24.000 € brutos y 5 años y 8 meses): la indemnización objetiva fue de 7.452,05 € y la del despido improcedente sería de 12.295,89 €. Si el juez declarase el despido improcedente y la empresa optase por indemnizar, te quedaría por cobrar la diferencia: 4.843,84 €.

Pasos para impugnar

  1. Guarda la carta y la documentación. Nóminas, contrato, justificante de la indemnización y cualquier comunicación de la empresa.
  2. No firmes «conforme» ningún documento de saldo y finiquito si no estás de acuerdo. Puedes firmar «no conforme» y cobrar igualmente lo que te pagan.
  3. Cuenta el plazo. Tienes 20 días hábiles desde el día siguiente a la extinción para impugnar (art. 59.3 ET). Es un plazo de caducidad.
  4. Presenta la papeleta de conciliación en el servicio de mediación de tu comunidad autónoma. Presentarla suspende el plazo.
  5. Si no hay acuerdo, presenta la demanda en el juzgado de lo social, normalmente con ayuda de un abogado laboralista o de un sindicato.

Cobrar la indemnización no suele impedirte impugnar el despido. Si luego se declara improcedente, lo que ya has cobrado se descuenta.

Tributación de la indemnización por despido objetivo

La indemnización por despido está exenta de IRPF solo hasta la cuantía mínima que fija el Estatuto de los Trabajadores para ese tipo de despido, con un límite de 180.000 euros (art. 7.e de la Ley del IRPF). En el despido objetivo ese mínimo es la indemnización de 20 días por año con el tope de 12 mensualidades. Las cantidades de los cuatro ejemplos de esta página coinciden con ese mínimo y, por tanto, estarían exentas.

Si la empresa te paga más que el mínimo legal, por ejemplo en una negociación, la diferencia tributa como rendimiento del trabajo, aunque puede beneficiarse de una reducción del 30 % cuando se considera una renta irregular (art. 18.2 de la misma ley).

El salario de los días de preaviso no concedidos y el finiquito sí tributan como salario, y la empresa te practica la retención de IRPF que corresponda. Te lo explicamos en la guía del finiquito.

Preguntas frecuentes sobre la indemnización por despido objetivo

¿Cuántos días por año me corresponden en un despido objetivo?

20 días de salario por año trabajado, con los periodos inferiores a un año prorrateados por meses y un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b ET).

¿Qué diferencia hay con el despido improcedente?

El despido objetivo tiene una causa que la ley admite (económica, técnica, organizativa, de producción, ineptitud o falta de adaptación) y se indemniza con 20 días por año. El improcedente es el que no tiene causa acreditada o incumple la forma, y se indemniza con 33 días por año y un tope de 24 mensualidades.

¿Tiene que pagarme la empresa la indemnización el mismo día?

Sí. Debe ponerla a tu disposición a la vez que te entrega la carta. Solo en el despido por causas económicas puede no pagarla en ese momento si su situación se lo impide y lo hace constar en la carta. En ese caso conservas el derecho a reclamarla.

¿Qué pasa si no me dan los 15 días de preaviso?

El despido no se invalida por eso, pero la empresa debe pagarte el salario de los días de preaviso que no te concedió. Se suele incluir en el finiquito.

¿Cobro el finiquito además de la indemnización?

Sí. El finiquito incluye el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra, y es un pago distinto de la indemnización.

¿Puedo cobrar el paro después de un despido objetivo?

Sí. Un despido objetivo procedente te deja en situación legal de desempleo por causa no imputable a ti. Solicítalo al SEPE cuanto antes, porque hay plazos.

¿Puedo recurrir el despido si ya he cobrado la indemnización?

En general, sí. Tienes 20 días hábiles desde el día siguiente a la extinción del contrato. Si el despido se declara improcedente, la indemnización que ya cobraste se descuenta de la que corresponda o la devuelves si te readmiten.

¿Pueden despedirme por causas objetivas por faltar al trabajo por enfermedad?

El Estatuto ya no recoge el absentismo intermitente como causa de despido objetivo: esa letra del art. 52 está derogada. Si te despiden estando de baja o por tus bajas médicas, consulta cuanto antes con un abogado laboralista, porque el despido puede ser improcedente o incluso nulo según el caso.

Fuentes, metodología y aviso legal

Normativa y fuentes consultadas

Metodología de la calculadora

  • Todos los importes son brutos y se calculan en tu navegador; no guardamos ni enviamos los datos que introduces.
  • Salario diario = salario anual ÷ 365. Mensualidad = salario anual ÷ 12. El salario del preaviso no concedido se calcula con el mismo salario diario.
  • La antigüedad se mide en años, meses y días completos entre la fecha de alta y la de la extinción, ambas incluidas. Los días sueltos se cuentan como fracción de mes (días ÷ 30).
  • Indemnización = 20 días de salario por año de antigüedad, con un máximo de 12 mensualidades. La referencia del despido improcedente usa 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades y solo se muestra para contratos desde el 12 de febrero de 2012.
  • No calcula despidos colectivos, ni mejoras de convenio o pactos individuales, ni el finiquito, ni los salarios de tramitación.

Aviso legal

Esta página y su calculadora tienen carácter meramente informativo y orientativo. No constituyen asesoramiento jurídico, laboral ni fiscal, y no sustituyen el criterio de un juez ni el de un abogado laboralista. La indemnización definitiva depende de tu salario real, tu antigüedad y las circunstancias de tu caso. Cuánto es mi neto no es un organismo público ni está vinculado al SEPE, a la Seguridad Social ni a la Inspección de Trabajo.

Última actualización: 31 de octubre de 2026.Anexo (no publicar): ficha SEO y montaje de la página

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