Finiquito por baja voluntaria: qué incluye y cómo se calcula

Cuánto cobras en el finiquito si dimites

Si dejas el trabajo por voluntad propia, cobras un finiquito pero no una indemnización. El finiquito suma tres cosas: el salario de los días trabajados y todavía no pagados, las vacaciones que has generado y no has disfrutado, y la parte proporcional de las pagas extra que no vengan prorrateadas en tu nómina. La ley no prevé ninguna indemnización por dimitir (art. 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores): solo existe si tu contrato o tu convenio la reconocen expresamente, algo poco habitual.

Lo que sí puede reducir el finiquito son dos descuentos. Uno es el preaviso: si te vas sin avisar con la antelación que fija tu convenio, la empresa puede descontarte el salario de los días que falten, siempre que el convenio o tu contrato lo prevean. El otro son las vacaciones que hayas disfrutado de más, que la empresa puede restar de la liquidación.

Para calcularlo con tus datos, usa la calculadora de finiquito y elige «Dimisión (baja voluntaria)» como causa de la extinción. Esta guía explica qué hay detrás de cada cifra, con ejemplos resueltos, para que puedas comprobar la liquidación que te entregue la empresa.

Actualizado a 31 de octubre de 2026: el art. 49.1.d del Estatuto sigue exigiendo el preaviso «que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar», sin fijar un plazo ni un importe de descuento. La novedad de 2026 es una sentencia del Tribunal Supremo del 3 de febrero que admitió un preaviso de tres meses pactado en el contrato de un colectivo de banca privada, en un caso en el que el convenio no lo regulaba (lo vemos en el apartado del preaviso).

Qué incluye el finiquito de una baja voluntaria

El finiquito recoge todo lo que ya has generado y la empresa te debe el día que termina tu contrato. No incluye ninguna cantidad por el hecho de irte. Estos son los conceptos habituales:

ConceptoQué esCuándo aparece
Salario pendienteLos días que has trabajado del último mes y todavía no te han pagadoCasi siempre, salvo que dejes el trabajo el último día del mes y ya hayas cobrado la nómina
Vacaciones no disfrutadasLos días de vacaciones que has generado hasta tu último día y no has disfrutadoSi te quedan días por coger. Mientras trabajas no se pueden cambiar por dinero (art. 38.1 ET), pero al terminar el contrato se pagan
Pagas extra proporcionalesLa parte ya devengada de las pagas de verano, Navidad u otras (art. 31 ET)Solo si tus pagas extra no vienen prorrateadas en la nómina mensual
Otros conceptos devengadosComisiones, incentivos u horas extra ya generados y no cobradosSi tu contrato o convenio los prevé y la empresa todavía no los ha liquidado
DescuentosPreaviso incumplido, vacaciones disfrutadas de más y anticipos que ya hayas cobrado a cuentaRestan del total, y el finiquito puede quedar en cero o incluso en negativo

Si tu nómina ya incluye las pagas extra prorrateadas (12 pagas), no hay nada que liquidar por ese concepto: las vas cobrando mes a mes. Si cobras 14 pagas, la empresa debe pagarte la parte de la paga extra que hayas generado desde la última que cobraste.

Las vacaciones no disfrutadas se pagan al terminar el contrato porque ya no podrás tomarlas. Es lo que establece la normativa europea de ordenación del tiempo de trabajo (Directiva 2003/88/CE, art. 7.2), y por eso se incluyen siempre en la liquidación.

Lo que no encontrarás en el finiquito de una dimisión es una indemnización. Tampoco te da derecho, por regla general, a cobrar el paro, como explicamos más abajo.

Cómo se calcula el finiquito paso a paso

El cálculo se hace concepto a concepto y se suma al final. Son los mismos pasos que sigue la calculadora de finiquito:

  1. Salario mensual de referencia. Tu salario bruto anual dividido entre 12 si cobras 12 pagas (con las extras prorrateadas) o entre 14 si cobras 14 pagas. En este segundo caso, el resultado es lo que cobras cada mes sin contar las pagas extra.
  2. Salario diario. Salario mensual ÷ 30.
  3. Salario pendiente. Días trabajados del último mes que no te han pagado × salario diario. Si dejas el trabajo el último día del mes, cuenta el mes entero (30 días).
  4. Paga extra proporcional (solo con 14 pagas). Importe de una paga × días transcurridos en su periodo de devengo ÷ días de ese periodo. El periodo lo marca tu convenio o contrato: semestral (del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre) o anual (del 1 de enero al 31 de diciembre). Si ya se devengó una paga entera que no te han pagado, se suma completa.
  5. Vacaciones no disfrutadas. Días generados − días disfrutados. Los días generados son tus días de vacaciones al año × días transcurridos del año hasta tu último día (o desde tu alta, si empezaste este mismo año) ÷ días del año. Cada día se paga a salario mensual ÷ 30 si tus vacaciones son en días naturales, o ÷ 22 si son en días laborables.
  6. Otros conceptos y descuentos. Suma las comisiones o incentivos devengados y resta los descuentos que procedan: preaviso incumplido, vacaciones disfrutadas de más y anticipos.

El finiquito es la suma de los pasos 3 a 6. Todos los importes son brutos: la empresa practicará sobre ellos la retención de IRPF y la cotización a la Seguridad Social.

La ley fija el mínimo de vacaciones en treinta días naturales al año (art. 38.1 ET); tu convenio o tu contrato pueden mejorarlo. Si tu convenio cuenta las vacaciones en días laborables o fija otro año de referencia, ajusta esos datos, porque cambian el resultado.

El art. 49.2 ET obliga a la empresa a acompañar la comunicación de la extinción con una propuesta de documento de liquidación de las cantidades adeudadas. En una dimisión lo habitual es pedirla por escrito cuando avisas de que te vas: es la hoja con la que puedes comparar tus cuentas antes de firmar nada.

Preaviso al dimitir: cuántos días y cuánto te pueden descontar

La ley no dice cuántos días de preaviso debes dar al dimitir. El art. 49.1.d ET remite al que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar, así que el plazo depende de tu convenio. Es frecuente que sea de 15 días, pero hay convenios con 30 días u otros plazos: léelo antes de avisar.

De dónde sale el plazoCuándo se aplica
Convenio colectivoEs la fuente principal. Si regula el preaviso, manda y el contrato no puede ampliarlo
Pacto en el contratoSi el convenio no dice nada. El Tribunal Supremo, en su sentencia del 3 de febrero de 2026, admitió un preaviso de tres meses pactado voluntariamente para un colectivo de banca privada
Costumbre del lugarSi no hay convenio ni pacto. Es difícil de probar

El plazo se cuenta desde el día siguiente a aquel en que comunicas la baja de forma que puedas demostrarlo. Si el convenio habla de días naturales, cuentan también fines de semana y festivos.

Si no cumples el plazo, el descuento depende de lo que diga el convenio o el contrato. La cláusula habitual permite descontar de la liquidación el salario de un día por cada día de retraso. Según la guía de Cuestiones Laborales, el Tribunal Supremo (sentencia de 16 de marzo de 2005) la considera una cláusula penal, por lo que la empresa no tiene que probar que le hayas causado un perjuicio. Hay tres límites que conviene recordar:

  • Solo se descuentan los días realmente incumplidos, nunca más.
  • Si ni el convenio ni el contrato prevén un descuento, la empresa solo podría reclamarte los daños que logre demostrar.
  • Si el convenio obliga a la empresa a un trámite previo, como entregarte un impreso, y no lo cumple, puede perder el derecho a descontar.

Por ejemplo, con 1.800 € brutos al mes en 14 pagas, tu salario diario para este cálculo es de 60 € (1.800 ÷ 30). Si tu convenio exige 15 días y avisas con 5, faltan 10 días y el descuento es de 600 €. Si tu convenio toma como base una retribución diaria que incluye la parte proporcional de las pagas extra, el descuento será algo mayor.

En sentido contrario, si avisas con tiempo y la empresa te da de baja en la Seguridad Social antes de la fecha de salida que comunicaste sin pagarte esos días, algunos tribunales lo han tratado como un despido improcedente. Si te ocurre, consulta con un laboralista y no te demores: el plazo para impugnar es de 20 días hábiles.

Ejemplos resueltos de finiquito por baja voluntaria

Cuatro casos calculados con los pasos de la sección anterior. Todos los importes son brutos, las vacaciones son de 30 días naturales al año y en ningún caso hay indemnización. Los días se muestran redondeados a dos decimales, pero los importes se calculan con todos los decimales, así que al repetir la cuenta a mano puede salir una pequeña diferencia de céntimos.

Ejemplo 1: 12 pagas, sin descuentos

Datos: 27.600 € brutos al año con las extras prorrateadas, alta el 1 de marzo de 2021, último día de trabajo el 15 de noviembre de 2026, 20 días de vacaciones ya disfrutados y preaviso cumplido.

  • Salario mensual: 27.600 ÷ 12 = 2.300 €. Salario diario: 2.300 ÷ 30 = 76,67 €.
  • Salario pendiente: 15 días × 76,67 = 1.150,00 €.
  • Pagas extra: ya van prorrateadas, 0 €.
  • Vacaciones: del 1 de enero al 15 de noviembre pasan 319 días, así que has generado 30 × 319 ÷ 365 = 26,22 días. Te quedan 26,22 − 20 = 6,22 días × 76,67 = 476,80 €.
  • Finiquito: 1.626,80 €.

Ejemplo 2: 14 pagas, con paga extra pendiente

Datos: 25.200 € brutos al año en 14 pagas, alta el 18 de septiembre de 2023, último día de trabajo el 30 de noviembre de 2026, paga de Navidad con devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), 18 días de vacaciones disfrutados y preaviso cumplido. La nómina de noviembre no se ha cobrado todavía.

  • Salario mensual: 25.200 ÷ 14 = 1.800 €. Salario diario: 1.800 ÷ 30 = 60 €.
  • Salario pendiente: 30 días × 60 = 1.800,00 €.
  • Paga de Navidad: del 1 de julio al 30 de noviembre pasan 153 días de los 184 del semestre. 1.800 × 153 ÷ 184 = 1.496,74 €.
  • Vacaciones: del 1 de enero al 30 de noviembre pasan 334 días, así que has generado 30 × 334 ÷ 365 = 27,45 días. Te quedan 27,45 − 18 = 9,45 días × 60 = 567,12 €.
  • Finiquito: 3.863,86 €.

Ejemplo 3: el mismo caso con preaviso incumplido

Igual que el ejemplo 2, pero tu convenio exige 15 días de preaviso y has avisado con 5. Faltan 10 días y tu convenio prevé descontar el salario de cada día de retraso.

  • Descuento: 10 días × 60 = 600,00 €.
  • Finiquito: 3.863,86 − 600,00 = 3.263,86 €.

Ejemplo 4: vacaciones disfrutadas de más

Datos: 21.000 € brutos al año con las extras prorrateadas, alta el 5 de febrero de 2024, último día de trabajo el 10 de junio, 20 días de vacaciones ya disfrutados y preaviso cumplido.

  • Salario mensual: 21.000 ÷ 12 = 1.750 €. Salario diario: 1.750 ÷ 30 = 58,33 €.
  • Salario pendiente: 10 días × 58,33 = 583,33 €.
  • Vacaciones: del 1 de enero al 10 de junio pasan 161 días, así que has generado 30 × 161 ÷ 365 = 13,23 días. Has cogido 20, es decir, 6,77 de más: 6,77 × 58,33 = 394,75 € que la empresa puede restar.
  • Finiquito: 583,33 − 394,75 = 188,58 €.

Resumen comparado

EjemploSalario anualPagasSalario pendientePaga extraVacacionesPreavisoFiniquito
127.600 €121.150,00 €0 €476,80 €0 €1.626,80 €
225.200 €141.800,00 €1.496,74 €567,12 €0 €3.863,86 €
325.200 €141.800,00 €1.496,74 €567,12 €−600,00 €3.263,86 €
421.000 €12583,33 €0 €−394,75 €0 €188,58 €

El ejemplo 4 muestra por qué un finiquito puede ser pequeño: las vacaciones que cogiste antes de tiempo se restan. Si eso ocurre, pide a la empresa el desglose por escrito y compruébalo con tu calendario de vacaciones.

Indemnización y paro tras una baja voluntaria

Dimitir no da derecho a indemnización ni, por regla general, a cobrar el paro. La Ley General de la Seguridad Social excluye de la situación legal de desempleo a quien cesa voluntariamente en el trabajo (art. 267.2.a LGSS), con las excepciones del art. 267.1.a.5.º. Estas son las situaciones en las que irse por tu voluntad sí tiene compensación:

SituaciónIndemnizaciónParo
Dimisión sin másNoNo
Traslado que obliga a cambiar de residencia (art. 40 ET)20 días por año, máximo 12 mensualidades, si eliges extinguir el contratoSí
Modificación sustancial de condiciones que te perjudica (art. 41.3 ET)20 días por año, máximo 9 meses, si eliges rescindir el contratoSí
Incumplimiento grave de la empresa, como retrasos continuados en el pago del salario (art. 50 ET)La del despido improcedente, tras la sentencia que extingue el contratoSí
Víctima de violencia de género o sexual que debe abandonar su puesto (art. 49.1.m ET)NoSí

En el traslado, la modificación sustancial y el incumplimiento grave de la empresa no basta con escribir una carta de dimisión: son vías con requisitos y plazos propios, y en el art. 50 es el juzgado quien extingue el contrato. Por eso, si crees que alguno es tu caso, consulta con un laboralista antes de dejar de ir a trabajar o de firmar nada.

Si tu objetivo es cobrar el paro, firmar una dimisión cierra esa puerta. Una dimisión firmada bajo presión o por engaño puede impugnarse como un despido, pero el plazo es corto: 20 días hábiles (lo vemos más abajo).

Pactos y descuentos que pueden afectar a tu finiquito

Además del preaviso, tres pactos del art. 21 ET pueden tener consecuencias económicas cuando dimites. Revísalos en tu contrato antes de avisar:

PactoQué exige la leyQué pasa si te vas
Permanencia (art. 21.4 ET)Que la empresa te haya pagado una especialización profesional para un proyecto o trabajo concreto. Debe constar por escrito y durar como máximo dos añosSi te vas antes, la empresa tiene derecho a una indemnización de daños y perjuicios. La ley no fija su cuantía
No competencia tras el contrato (art. 21.2 ET)Un máximo de dos años para técnicos y seis meses para el resto, interés industrial o comercial efectivo de la empresa y una compensación económica adecuadaSi no se cumplen esos requisitos, el pacto no es válido. Si lo es, no puedes trabajar en la competencia durante ese plazo y tienes derecho a la compensación
Plena dedicación (art. 21.3 ET)Una compensación económica a cambioPuedes rescindir el pacto con un aviso escrito de treinta días, pero pierdes la compensación y los derechos ligados a ella

De los tres, el pacto de permanencia es el que puede acabar en un descuento sobre tu liquidación. Si la empresa te descuenta una cantidad por ese motivo y no estás de acuerdo, firma «no conforme» y recámala: como la ley no marca un importe, la cifra puede discutirse.

En resumen, la empresa solo debe restar de tu finiquito lo que tenga una base en la ley, en tu convenio o en tu contrato:

  • Puede descontar el preaviso incumplido, si el convenio o el contrato lo prevén; las vacaciones disfrutadas de más; y los anticipos que ya hayas cobrado a cuenta del trabajo realizado (art. 29.1 ET).
  • No debe descontar penalizaciones que no figuren en el convenio ni en tu contrato, ni dejar sin pagar lo que ya has generado (salario, vacaciones, pagas extra).

La carta de dimisión y el recibo de saldo y finiquito

Para dimitir no necesitas el permiso de la empresa: basta con comunicarlo con el preaviso que corresponda y poder demostrar que la empresa lo ha recibido. El art. 49.1.d ET no exige una forma concreta, pero hacerlo por escrito te protege.

  1. Escribe una carta breve. Con tus datos, la fecha, tu decisión de dejar el puesto, el último día que vas a trabajar y tu firma. No tienes que justificar el motivo. No firmes nunca una carta en blanco o sin fecha.
  2. Entrégala de forma que puedas probarlo. En mano, pide una copia firmada y sellada con la fecha, porque esa fecha marca el inicio del preaviso. Si no la firman, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo. Por correo electrónico o por el portal del empleado vale si es un canal habitual, pero guarda el envío y la respuesta.
  3. Pide la liquidación por escrito. Que te detallen cada concepto y cada descuento antes de firmar el recibo.
  4. Revisa el recibo de saldo y finiquito. Es el documento con el que reconoces haber cobrado. Comprueba que las cantidades coinciden con tu cálculo.
  5. Firma con cuidado. Puedes pedir que un representante legal de los trabajadores esté presente en la firma, y debe constar en el recibo si lo hiciste o no (art. 49.2 ET). Si la empresa lo impide, puedes dejarlo anotado en el propio recibo.

Si no estás de acuerdo con alguna cantidad, firma añadiendo «no conforme» junto a tu firma e indica qué reclamas. Así cobras lo que te pagan sin dar por buena la liquidación; firmar «conforme» puede dificultar que reclames después lo que no se incluyó. Tienes un año para reclamar cantidades (art. 59 ET), que se cuenta desde que pudiste exigir el pago.

La empresa no puede obligarte a firmar una baja voluntaria. Si firmaste la dimisión por presión, engaño o amenaza, puede impugnarse como un despido, y el plazo es de 20 días hábiles (art. 59.3 ET). Es un plazo de caducidad: si lo dejas pasar, pierdes la acción.

Plazos para cobrar y qué hacer si no te pagan

La ley no fija un plazo concreto para pagar el finiquito. En la práctica se abona, como muy tarde, en la fecha en que te correspondiera cobrar la última nómina, y tu convenio puede concretar el momento. Si pasa esa fecha y no has cobrado, o te han pagado de menos, puedes actuar así:

  1. Reclama por escrito. Envía un correo o un burofax a la empresa con el desglose de lo que crees que te deben y pide que lo abonen en un plazo razonable. Guarda el justificante.
  2. Presenta la papeleta de conciliación. Se hace en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma. Es el paso previo a la demanda y suele resolverse con un acuerdo o con la constancia de que la empresa no se presenta.
  3. Demanda en el juzgado de lo social. Si no hay acuerdo, se reclama la cantidad adeudada. No es obligatorio ir con abogado, aunque un laboralista o un sindicato te lo facilitan.

Puedes pedir además el interés por mora del 10 % anual sobre las cantidades salariales que se te adeudan (art. 29.3 ET). Conviene no confundir dos plazos distintos: para reclamar cantidades tienes un año (art. 59 ET), y para impugnar una dimisión forzada como despido solo 20 días hábiles. Reclamar el finiquito no cambia ese segundo plazo.

Tributación del finiquito de una baja voluntaria

El finiquito de una dimisión tributa como salario. A diferencia de la indemnización por despido, que puede estar exenta de IRPF hasta el mínimo legal, no tiene ninguna exención: todos sus conceptos (días trabajados, vacaciones, pagas extra) son rendimientos del trabajo.

Eso significa tres cosas. La empresa practica sobre el importe bruto la retención de IRPF que corresponda a tu situación. También te descuenta tu parte de la cotización a la Seguridad Social, así que lo que recibes en la cuenta es menos que el bruto que calculas aquí. Y los ingresos se incluyen en la declaración de la renta del año en que los cobras. Para ver el importe neto concreto, mira el recibo de salarios que te entregue la empresa: depende de tu tipo de retención.

Preguntas frecuentes sobre el finiquito por baja voluntaria

¿Tengo derecho a finiquito si dimito?

Sí. El finiquito recoge lo que ya has generado y la empresa te debe, y lo cobras con independencia del motivo por el que te vayas.

¿Me corresponde alguna indemnización por dimitir?

No. El art. 49.1.d ET solo exige el preaviso. Solo habría indemnización si tu contrato o tu convenio la reconocen expresamente, algo poco habitual.

¿Cobro las vacaciones que no he disfrutado?

Sí. Al terminar el contrato se pagan en dinero porque ya no podrás tomarlas. Si has disfrutado más días de los que has generado, la empresa puede restar la diferencia.

¿Cuántos días de preaviso debo dar?

Los que marque tu convenio colectivo. Si el convenio no lo regula, se aplica la costumbre del lugar o, según el Tribunal Supremo en su sentencia del 3 de febrero de 2026, un plazo razonable pactado en tu contrato.

¿Pueden descontarme del finiquito si no doy preaviso?

Sí, si el convenio o el contrato lo prevén: el salario de los días de preaviso que incumplas. Si no lo prevén, la empresa solo podría reclamarte los daños que logre demostrar.

¿Puedo cobrar el paro si dimito?

Por regla general, no (art. 267.2.a LGSS). Hay excepciones, como el traslado con cambio de residencia, la modificación sustancial de condiciones que te perjudica, el incumplimiento grave de la empresa (art. 50 ET) y la violencia de género.

¿Qué pasa si mi finiquito sale en cero o en negativo?

Puede ocurrir si has disfrutado más vacaciones de las generadas o si el descuento por preaviso es alto. En ese caso no cobras nada y la empresa podría reclamarte la diferencia. Pide el desglose por escrito y comprueba cada cifra.

¿Cuándo tienen que pagarme el finiquito?

La ley no fija un plazo concreto. En la práctica, como muy tarde en la fecha en que te correspondiera cobrar la última nómina, salvo que tu convenio diga otra cosa. Si no te pagan, tienes un año para reclamar.

Fuentes, metodología y aviso legal

Normativa y fuentes consultadas

Metodología de los ejemplos

  • Los ejemplos se han calculado con la calculadora de finiquito de esta web, que funciona en tu navegador y no guarda ni envía los datos que introduces. Todos los importes son brutos.
  • Salario mensual = salario anual ÷ 12 (12 pagas) o ÷ 14 (14 pagas, sin contar las extras). Salario diario = salario mensual ÷ 30.
  • Paga extra proporcional = importe de una paga × días transcurridos de su periodo de devengo ÷ días de ese periodo (semestral o anual).
  • Vacaciones: días generados = días anuales × días transcurridos del año natural (o desde el alta, si es posterior) ÷ días del año. Cada día se valora a salario mensual ÷ 30 (días naturales) o ÷ 22 (días laborables).
  • Preaviso incumplido = días no preavisados × salario diario ordinario, sin la parte proporcional de las pagas extra. Tu convenio puede fijar otra base.
  • No se tienen en cuenta convenios con reglas propias, retribuciones en especie ni pactos individuales más allá de los casos descritos.

Aviso legal

Esta página tiene carácter meramente informativo y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico, laboral ni fiscal, y no sustituye el criterio de un juez ni el de un abogado laboralista. Tu finiquito definitivo depende de tu salario real, tu convenio, tu contrato y las circunstancias de tu caso. Cuánto es mi neto no es un organismo público ni está vinculado al SEPE, a la Seguridad Social ni a la Inspección de Trabajo.

Última actualización: 31 de octubre de 2026.

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