Indemnización por fin de contrato temporal (12 días por año): cálculo y requisitos

Cuánto es la indemnización por fin de contrato temporal

Si tu contrato temporal termina porque llega su fecha de fin, te corresponde una indemnización de 12 días de salario por cada año trabajado, calculada en proporción al tiempo real que ha durado el contrato (art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores). Con seis meses de contrato cobras unos 6 días de salario; con dos años, 24. Esta indemnización no tiene tope. No la cobran los contratos formativos ni los de sustitución, y tampoco quien dimite o se convierte en indefinido.

La calculadora que tienes justo debajo calcula esa indemnización con tu salario y tus fechas. Si el contrato ha durado más de un año, la parte que lo da por terminado debe avisar con 15 días de antelación; si es la empresa quien no lo hace, la calculadora añade el salario de los días que falten. Funciona en tu navegador: los datos que escribes no se envían a ningún servidor. El resultado es bruto y orientativo.

Actualizado a 31 de octubre de 2026: el art. 49.1.c sigue fijando 12 días por año (texto vigente desde el 1 de mayo de 2025), y la Dirección General de Tributos ha confirmado en mayo de 2026 que esta indemnización no está exenta de IRPF. Si crees que tu contrato temporal era en realidad indefinido, el cálculo es otro: lo vemos más abajo.

Cómo usar la calculadora

Calculadora de indemnización por fin de contrato temporal

Calculadora de indemnización por fin de contrato temporal

12 días de salario por año trabajado, en proporción al tiempo real del contrato y sin tope. Todo se calcula en tu navegador: no enviamos ni guardamos nada.

1. Tu contrato

Los contratos de sustitución y los formativos no dan derecho a esta indemnización. Si tu contrato es de otro tipo (relevo, artistas, deportistas…), tiene su propia regulación.

2. Tu salario

Incluye pagas extra y los conceptos variables que cobres de forma habitual (comisiones, pluses, antigüedad). No incluyas dietas ni gastos.

3. Fechas del contrato

El último día que figura como trabajado en el contrato.

4. Preaviso

Solo cuenta si el contrato ha durado más de un año; entonces la ley exige 15 días. Pon 15 si te avisaron con quince o más, y 0 si no te avisaron.

Necesitas cuatro datos que figuran en tu contrato y en tus nóminas: el tipo de contrato, tu salario bruto, las fechas de inicio y de fin, y los días de preaviso que te dieron. Con ellos, la calculadora te devuelve la indemnización y, si procede, el salario de los días de preaviso que faltaron.

  1. Elige el tipo de contrato. Si el tuyo pone «eventual» o «por circunstancias de la producción», elige la primera opción. Los contratos de sustitución (interinidad) y los formativos no generan esta indemnización: la calculadora te lo avisa y devuelve 0 €.
  2. Indica tu salario bruto. Puedes escribirlo al año o al mes, en 12 o en 14 pagas. Incluye las pagas extra y los conceptos que cobres de forma habitual (comisiones, pluses, antigüedad) y deja fuera dietas y gastos.
  3. Escribe las fechas. La de inicio es el primer día del contrato; la de fin, el último día que figura como trabajado. Los dos días cuentan.
  4. Anota el preaviso. Solo importa si el contrato ha durado más de un año. Si te avisaron con 15 días o más, deja 15; si no te avisaron, pon 0.
  5. Pulsa «Calcular indemnización». Desde ese momento el resultado se actualiza solo cada vez que cambias un dato.

Dónde encontrar cada dato

El tipo de contrato y las fechas están en el propio contrato y en la comunicación de fin que te entrega la empresa. El salario bruto lo ves en la nómina (suma de todos los conceptos salariales, antes de descontar nada) o en la cláusula de retribución del contrato. Si tus ingresos varían cada mes, usa la media de los últimos doce meses.

Los importes que verás son brutos, es decir, antes de la retención de IRPF. En la sección de tributación más abajo te explicamos qué se descuenta.

Fórmula: 12 días de salario por año trabajado

La indemnización por fin de contrato temporal es el salario de 12 días por cada año de servicio, en proporción al tiempo que ha durado el contrato. Dicho de forma práctica: un día de salario por cada mes trabajado. Así lo establece el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce la parte proporcional de doce días de salario por año de servicio cuando el contrato se extingue por la expiración del tiempo convenido.

Indemnización = (salario bruto anual ÷ 365) × 12 × años de contrato

DatoCómo se obtiene
Salario diarioSalario bruto anual ÷ 365. Incluye las pagas extra prorrateadas y los conceptos salariales habituales
Años de contratoAños, meses y días completos entre el primer y el último día de contrato (ambos incluidos). Cada mes incompleto cuenta en proporción
Días de indemnización12 × años de contrato
IndemnizaciónDías de indemnización × salario diario

Tres detalles que conviene tener claros:

  • No hay tope. A diferencia del despido, esta indemnización no tiene un máximo de mensualidades: cuanto más dure el contrato, más cobras.
  • Se calcula por contrato. Si has tenido varios contratos temporales con la misma empresa, cada uno que termina en su fecha genera su propia indemnización. Si la sucesión de contratos es fraudulenta, el análisis es distinto (ver la sección sobre abuso de temporalidad).
  • El salario diario no es el de la nómina del mes. Se usa el salario anual dividido entre 365, de modo que las pagas extra y los pluses habituales están dentro del cálculo. El texto legal habla de «días de salario» y no fija el divisor; dividir entre 365 es el criterio más extendido, pero un convenio o una sentencia pueden aplicar otro y la diferencia suele ser de unos pocos euros.

La ley tampoco dice cómo se cuentan los meses incompletos, y el Tribunal Supremo no ha fijado un criterio único. Esta calculadora cuenta años, meses y días completos y trata cada día suelto como 1/30 de mes. Si contaras día a día (12/365 por cada día de contrato), el resultado sería muy parecido: normalmente la diferencia es de unos pocos euros.

Requisitos: quién cobra la indemnización y quién no

Cobras los 12 días por año si tu contrato temporal se extingue porque llega el final del plazo pactado (o se termina la obra o el servicio para el que se firmó). No la cobran los contratos formativos ni los de sustitución, y tampoco quien dimite, quien es despedido o quien pasa a ser indefinido. No hace falta una duración mínima: un contrato de pocas semanas también genera su parte proporcional.

Para tener derecho a esta indemnización se tienen que dar a la vez tres condiciones:

  1. Que tu contrato sea de duración determinada (temporal).
  2. Que no sea un contrato formativo ni de sustitución, que el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores deja fuera de forma expresa.
  3. Que el contrato termine por la llegada de su término, es decir, por expiración del tiempo convenido o por realización de la obra o servicio, y no por dimisión, despido ni mutuo acuerdo.

Estas son las situaciones más habituales:

Tu situación¿Cobras 12 días por año?Por qué
Contrato por circunstancias de la producción (antes, eventual) que llega a su fecha de finSíExtinción por expiración del tiempo convenido
Contrato de obra o servicio (firmado antes de 2022) que acaba al terminar la obraSíExtinción por realización de la obra o servicio
Contrato de sustitución (interinidad) que acaba porque vuelve la persona sustituidaNoExcluido expresamente por el art. 49.1.c)
Contrato formativo (prácticas o formación en alternancia)NoExcluido expresamente por el art. 49.1.c)
Dimites antes de la fecha de finNoEs una extinción por voluntad del trabajador, sin esta indemnización
La empresa te despide antes de la fecha de finNo esta, pero puede corresponderte la de despidoEs un despido, con otra indemnización (33 días por año si es improcedente)
El contrato se prorrogaTodavía noLa indemnización llega al final, y se calcula sobre todo el tiempo trabajado
Pasas a ser indefinido en la misma empresaNoEl contrato no se extingue
Fijo discontinuo al terminar un periodo de actividadNoLa relación no se extingue: se suspende hasta el siguiente llamamiento

Si tu caso es el de la fila del despido, tienes calculadoras específicas para el despido improcedente y para el despido objetivo, y también puedes mirar qué te corresponde si eres tú quien se marcha en el artículo sobre el finiquito por baja voluntaria.

Te corresponde la indemnización aunque no la reclames: la empresa debe incluirla en la liquidación que te entrega al terminar el contrato. Si no lo hace, la sección sobre cómo reclamar explica los pasos y los plazos.

Preaviso de 15 días en contratos de más de un año

Si tu contrato temporal dura más de un año, la parte que lo da por terminado debe avisar a la otra con 15 días de antelación. En los contratos de un año o menos la ley no exige preaviso, salvo que lo exija el convenio colectivo. Si la empresa no te avisó a tiempo, el contrato termina igualmente en la fecha prevista, pero puedes reclamar el salario de los días de preaviso que faltaron.

En la práctica, esta obligación afecta sobre todo a contratos de obra o servicio firmados antes de 2022 y a otros temporales de más de un año. La mayoría de los contratos por circunstancias de la producción no llegan a ese plazo, porque la reforma laboral de 2021 limita su duración máxima.

Cómo se calcula el preaviso que falta

Se resta de 15 los días de aviso que te dieron y se multiplica el resultado por tu salario diario (salario bruto anual ÷ 365). Los 15 días se cuentan, por regla general, como naturales.

Días de aviso que te dieronDías que faltanImporte con un salario diario de 60 €
15 o más00 €
96360 €
0 (sin aviso)15900 €

La calculadora añade este importe a la indemnización cuando el contrato supera el año y el aviso ha sido inferior a 15 días. Solo contempla el caso habitual, el de una empresa que no te avisa.

Qué hacer si no te avisaron

  1. Guarda la comunicación de fin de contrato (carta, correo o mensaje) con su fecha: es la prueba de cuántos días de aviso te dieron.
  2. Pide que incluyan los días de preaviso en la liquidación que te entreguen junto a la indemnización y el finiquito.
  3. Si no lo hacen, reclámalo por escrito y, de persistir, por la vía de la conciliación que se explica más abajo.

Un aviso: si llega la fecha de fin, nadie ha denunciado el contrato y sigues trabajando, el contrato puede entenderse prorrogado o incluso convertirse en indefinido. En ese caso conviene consultar a un profesional antes de firmar nada.

Ejemplos resueltos de indemnización por fin de contrato temporal

Con un salario de 18.250 € brutos al año (50 € de salario diario), un contrato de seis meses da derecho a 6 días de indemnización, es decir, 300 €. Los tres ejemplos siguientes muestran el cálculo paso a paso en casos distintos. Las cifras salen de la calculadora de este artículo y son brutas.

Ejemplo 1: contrato de seis meses

Contrato por circunstancias de la producción, del 1 de abril al 30 de septiembre de 2026, con 18.250 € brutos al año.

  1. Salario diario: 18.250 ÷ 365 = 50 €.
  2. Duración: 6 meses completos = 0,5 años.
  3. Días de indemnización: 12 × 0,5 = 6 días.
  4. Indemnización: 6 × 50 = 300 €.

El contrato no supera un año, así que no hay preaviso legal.

Ejemplo 2: contrato con meses incompletos

Contrato por circunstancias de la producción, del 18 de mayo al 29 de septiembre de 2026, con 20.440 € brutos al año.

  1. Salario diario: 20.440 ÷ 365 = 56 €.
  2. Duración: 4 meses y 12 días. Los 12 días sueltos valen 12/30 de mes, así que son 4,4 meses = 0,3667 años.
  3. Días de indemnización: 12 × 0,3667 = 4,4 días.
  4. Indemnización: 4,4 × 56 = 246,40 €.

Ejemplo 3: contrato de más de un año sin preaviso

Contrato de obra o servicio firmado el 1 de septiembre de 2021 y terminado el 30 de junio de 2024, con 21.900 € brutos al año. La empresa no avisó con 15 días de antelación.

  1. Salario diario: 21.900 ÷ 365 = 60 €.
  2. Duración: 2 años y 10 meses = 2,8333 años.
  3. Días de indemnización: 12 × 2,8333 = 34 días.
  4. Indemnización: 34 × 60 = 2.040 €.
  5. Preaviso no concedido: el contrato supera un año y no hubo aviso, así que faltan 15 días: 15 × 60 = 900 €.
  6. Total bruto: 2.040 + 900 = 2.940 €.

Tabla resumen: cuánto cobras según lo que ha durado el contrato

Con un salario de 18.250 € brutos al año (50 € al día). Si tu salario es otro, multiplica los días por tu salario diario.

Duración del contratoDías de indemnizaciónIndemnización bruta
1 mes150 €
3 meses3150 €
6 meses6300 €
9 meses9450 €
1 año12600 €
18 meses18900 €
2 años241.200 €
3 años361.800 €

Si tu contrato era de sustitución o formativo, el resultado es 0 € con cualquier duración: la ley no les reconoce esta indemnización.

Contratos anteriores a 2015 y abuso de temporalidad

Los 12 días por año se aplican a los contratos firmados desde el 1 de enero de 2015; los anteriores tienen una indemnización menor. Y si tu contrato «temporal» era en realidad indefinido, o encadenaste contratos sin causa real, lo que te corresponde puede no ser una indemnización por fin de contrato, sino la de un despido, que es bastante mayor.

Escala de los contratos firmados antes de 2015

El Estatuto de los Trabajadores subió la indemnización de forma gradual con una disposición transitoria (la 13.ª de la Ley 35/2010). Lo que cuenta es la fecha en que se firmó el contrato, no la de su fin:

Fecha de celebración del contratoDías de salario por año
Hasta el 31 de diciembre de 20118
Durante 20129
Durante 201310
Durante 201411
Desde el 1 de enero de 201512

La calculadora aplica esta escala sola a partir de la fecha de inicio que escribas y te lo avisa. Hoy solo afecta a contratos firmados antes de 2015 que se han mantenido hasta ahora o a reclamaciones muy antiguas.

Cuando el contrato temporal no era legal

Un contrato temporal necesita una causa real y respetar sus límites de duración. Se considera en fraude, y por tanto indefinido, cuando por ejemplo:

  • La causa que figura en el contrato no existe o no es la verdadera (el trabajo es permanente y se disfraza de «circunstancia de la producción»).
  • Se supera la duración máxima que la ley permite para ese tipo de contrato.
  • La empresa encadena contratos temporales para cubrir el mismo puesto durante años.

Si se pone fin a un contrato que en realidad era indefinido, no se trata de un fin de contrato, sino de un despido. Si el despido es improcedente, la indemnización es de 33 días por año trabajado (con un tope de 24 mensualidades para el tiempo posterior a la reforma de 2012) en lugar de los 12 días. De esa cantidad se descuenta lo que ya hubieras cobrado por el fin del último contrato. Para estimarla, usa la calculadora de despido improcedente.

El plazo es muy corto. Para impugnar un despido tienes 20 días hábiles desde la fecha en que se produce (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). Si crees que tu contrato era fraudulento, consulta con un abogado laboralista o un sindicato antes de que pase ese plazo; no esperes a cobrar el finiquito para decidirte.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo mantiene, por otro lado, que el contrato de interinidad que termina por su causa (por ejemplo, la reincorporación de la persona sustituida) no genera indemnización.

Empleo público: novedades de 2026

En 2026 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia Obadal, de 14 de abril) y el pleno del Tribunal Supremo (sentencia de 30 de junio) han tratado el abuso de temporalidad en las administraciones públicas y la compensación reparadora que corresponde a quien lo sufre. Estas resoluciones afectan solo al personal temporal del sector público. Si trabajas para una empresa privada, no cambian el cálculo de esta página.

Qué más te corresponde al terminar el contrato

Además de los 12 días por año, al terminar un contrato temporal tienes derecho a cobrar el finiquito y, si cumples los requisitos, a pedir el paro. La indemnización es un concepto aparte: no sustituye ni se descuenta de ninguna de las dos cosas.

  • El finiquito. Incluye el salario de los días trabajados y no pagados, las vacaciones generadas y no disfrutadas, y la parte devengada de las pagas extra. Se calcula aparte, con la calculadora de finiquito de esta web. Lo normal es que la empresa te entregue la indemnización y el finiquito en el mismo documento de liquidación.
  • El paro. El fin de un contrato temporal es una situación legal de desempleo. Para cobrar la prestación necesitas, como regla general, haber cotizado al menos 360 días en los seis años anteriores. La solicitud se presenta, como regla general, en los 15 días hábiles siguientes al fin del contrato, y la empresa debe comunicar tu baja al SEPE. Cobrar la indemnización no impide cobrar el paro.
  • Tu documentación. Pide la comunicación de fin de contrato y la liquidación por escrito, y revisa que figuren las fechas correctas y la indemnización por separado.

Antes de firmar la liquidación, comprueba que la cifra coincide con la de la calculadora. Si firmas «no conforme» o con reservas, conservas la posibilidad de reclamar la diferencia.

Tributación de la indemnización por fin de contrato temporal

La indemnización por fin de contrato temporal no está exenta de IRPF: tributa como rendimiento del trabajo. La exención del artículo 7.e) de la Ley del IRPF protege las indemnizaciones por despido o cese en la cuantía obligatoria, y el fin de un contrato por llegada de su término no es un despido. La Dirección General de Tributos lo confirmó en la consulta V1088-26, de 18 de mayo de 2026.

En la práctica, esto significa:

  1. Se te aplicará retención de IRPF sobre el importe bruto, con el tipo que corresponda a tus ingresos del año. Por eso lo que ingresas es menos que el importe que da la calculadora.
  2. Se suma a tus rentas del año en la declaración, igual que el resto del salario.
  3. Puede aplicarse una reducción del 30 % (artículo 18.2 de la Ley del IRPF) cuando el periodo de generación de la renta supera los dos años, siempre que se cumplan los demás requisitos legales; entre ellos, no haber aplicado esa reducción a otra renta con periodo de generación superior a dos años en los cinco ejercicios anteriores. Con contratos de menos de dos años no se aplica.

Por lo general, esta indemnización tampoco forma parte de la base de cotización a la Seguridad Social. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, un gestor o asesor fiscal puede revisarlo con tus datos.

Cómo reclamar si no te pagan la indemnización

Si la empresa no te paga la indemnización, reclámala primero por escrito; si no responde, presenta una papeleta de conciliación y, si tampoco hay acuerdo, demanda ante el juzgado de lo social. Para reclamar cantidades impagadas tienes un año desde que podrías haberlas cobrado (artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores), así que no hace falta correr, pero tampoco conviene dejarlo.

Qué reclamasPlazoBase legal
Cantidades impagadas (indemnización, preaviso, finiquito)1 año desde que eran exigiblesArt. 59.1 ET
Un despido, si crees que el contrato era fraudulento20 días hábiles desde la fecha de finArt. 59.3 ET

Pasos para reclamar

  1. Calcula lo que te deben. Usa la calculadora de este artículo y reúne el contrato, las nóminas, la comunicación de fin y la liquidación que te hayan entregado.
  2. Reclama por escrito a la empresa. Un burofax con acuse de recibo o un correo con confirmación de lectura sirven como prueba. Indica la cantidad que reclamas, cómo la has calculado y un plazo razonable para pagar.
  3. Presenta la papeleta de conciliación en el organismo de tu comunidad autónoma que gestiona estos trámites (en muchas se llama SMAC). Es gratuita y la conciliación previa es obligatoria antes de ir al juzgado. Mientras se tramita, los plazos de reclamación se suspenden o se interrumpen.
  4. Si no hay acuerdo, presenta la demanda ante el juzgado de lo social. En primera instancia no es obligatorio acudir con abogado ni procurador, aunque tenerlo suele ayudar.

Además de la cantidad principal puedes reclamar intereses de demora. El salario adeudado devenga el 10 % anual (artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores); para la indemnización suele aplicarse el interés legal, y un abogado puede decirte cuál corresponde en tu caso.

Si la empresa no puede pagar

Si la empresa está en concurso, ha cerrado o es insolvente, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) puede abonarte la parte de la indemnización que fija la ley, con los límites legales. No cubre lo que un convenio o un pacto hubieran mejorado por encima del mínimo legal.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de indemnización corresponden por fin de contrato temporal?

12 días de salario por cada año trabajado, calculados en proporción al tiempo real del contrato. Es lo mismo que un día de salario por cada mes trabajado. Con seis meses cobras 6 días; con dos años, 24.

¿Cobro indemnización si mi contrato dura menos de un año?

Sí. La ley reconoce la parte proporcional, y no exige una duración mínima. Un contrato de tres meses genera 3 días de indemnización. Lo único que cambia en los contratos de un año o menos es que la ley no impone preaviso.

¿Los contratos de sustitución o interinidad tienen indemnización al terminar?

No. El artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores deja fuera de esta indemnización a los contratos de sustitución y a los formativos. Si el contrato era un fraude o te despiden antes de que acabe, puedes tener derecho a una indemnización por despido.

¿Tengo derecho a indemnización si dimito antes de que termine el contrato?

No. La indemnización solo existe cuando el contrato acaba por llegar su fecha de fin o terminar la obra o servicio. Si te vas antes, cobras el finiquito, pero no esta indemnización, y es posible que debas dar el preaviso que marque tu convenio.

¿Los 12 días son naturales o laborables?

Son días de salario, no de calendario. Se paga 1/365 de tu salario bruto anual por cada día de indemnización, de modo que no importa si el día es laborable o festivo: lo que cuenta es el salario que cobras en un año.

¿Tributa en el IRPF la indemnización por fin de contrato temporal?

Sí. No está exenta, así que se te aplica retención y se suma a tus rentas del año. Si el contrato duró más de dos años puede aplicarse una reducción del 30 % si cumples los requisitos del artículo 18.2 de la Ley del IRPF. Más detalle en la sección de tributación.

¿Puedo cobrar la indemnización y el paro a la vez?

Sí. La indemnización por fin de contrato no es incompatible con la prestación por desempleo. Para cobrar el paro necesitas, como regla general, 360 días cotizados en los seis años anteriores y solicitarlo en los 15 días hábiles siguientes al fin del contrato.

¿Cuándo me pagan la indemnización y qué hago si no me la pagan?

Lo normal es que la empresa te la abone al terminar el contrato, junto con el finiquito. Si no lo hace, reclámala por escrito y, si no responde, presenta una papeleta de conciliación: tienes un año desde que era exigible para reclamar cantidades (artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores). Los pasos están en la sección sobre cómo reclamar.

Fuentes, metodología y aviso legal

Normativa y fuentes consultadas

Metodología de los ejemplos

  • Los ejemplos se han calculado con la calculadora de esta página, que funciona en tu navegador y no guarda ni envía los datos que introduces. Todos los importes son brutos.
  • Salario diario = salario bruto anual ÷ 365. Si el salario se indica por mes, se multiplica por 12 (12 pagas) o por 14 (14 pagas) para obtener el anual.
  • Años de contrato = años completos + (meses completos + días sueltos ÷ 30) ÷ 12, contando el primer y el último día del contrato.
  • Indemnización = días por año (12; entre 8 y 11 en contratos firmados antes de 2015) × años de contrato × salario diario.
  • Contar día a día (12/365 por cada día de contrato) da un resultado casi igual. En el ejemplo 1, con los 183 días reales del contrato saldrían 300,82 € en lugar de 300 €.
  • Preaviso no concedido = días que faltan hasta 15 × salario diario, solo si el contrato supera un año.
  • Los importes se calculan con todos los decimales y se redondean al final, por lo que alguna suma puede diferir en un céntimo.
  • No se tienen en cuenta convenios con reglas propias, pactos individuales ni contratos con regulación específica (relevo, artistas, deportistas profesionales y similares).

Aviso legal

Esta página tiene carácter meramente informativo y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico, laboral ni fiscal, y no sustituye el criterio de un juez ni el de un abogado laboralista. Tu indemnización definitiva depende de tu salario real, tu convenio, tu contrato y las circunstancias de tu caso. Cuánto es mi neto no es un organismo público ni está vinculado al SEPE, a la Seguridad Social ni a la Inspección de Trabajo.

Última actualización: 31 de octubre de 2026.

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