Cuánto te pagan por las vacaciones no disfrutadas
Si dejas la empresa con vacaciones pendientes, te las tienen que pagar en el finiquito. Se calculan multiplicando los días pendientes por lo que vale un día de tu salario. Con el mínimo legal de 30 días naturales al año generas 2,5 días por cada mes trabajado, y un día se valora en tu sueldo mensual dividido entre 30 (o entre 22, si tus vacaciones son en días laborables). Con un sueldo de 1.500 € al mes y 12,5 días pendientes, cobras unos 625 € brutos.
Esa compensación en dinero solo existe cuando el contrato termina, sea por dimisión, despido o fin de contrato: mientras sigues trabajando, la ley prohíbe cambiar las vacaciones por dinero (artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores). La calculadora que tienes justo debajo hace el cálculo con tu salario y tus fechas. Funciona en tu navegador: los datos que escribes no se envían a ningún servidor. El resultado es bruto y orientativo.
Actualizado a 31 de octubre de 2026: el artículo 38 sigue fijando un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año y no permite sustituirlas por dinero mientras el contrato siga vivo.
Cómo usar la calculadora
Calculadora de vacaciones no disfrutadas
Cuánto te deben pagar en el finiquito por las vacaciones que no has disfrutado. Todo se calcula en tu navegador: no enviamos ni guardamos nada.
Necesitas tu salario bruto, las fechas de tu contrato y los días de vacaciones que tienes y que ya has disfrutado. Con ellos, la calculadora te dice cuántos días has generado hasta tu último día de contrato, cuántos te quedan por cobrar y cuánto dinero son.
- Indica tu salario bruto anual y el número de pagas. Incluye las pagas extra y los pluses que cobres de forma habitual (turnos, nocturnidad, incentivos). Si tienes 14 pagas, las dos extras van aparte; si tienes 12, están prorrateadas.
- Escribe las fechas de alta y de baja. La de baja es el último día que figura como trabajado en el contrato.
- Elige el mes en que empieza tu año de vacaciones. Casi siempre es enero (año natural), pero tu convenio puede fijar otro periodo, como de abril a marzo.
- Elige días naturales o laborables y los días de vacaciones que tienes al año. Lo habitual es 30 naturales o 22 laborables; si tu convenio te da más, escríbelos.
- Anota los días que ya has disfrutado en este periodo. Rellena los pendientes de años anteriores solo si no pudiste cogerlos por una causa ajena a ti.
- Pulsa «Calcular vacaciones». Desde ese momento el resultado se actualiza solo cada vez que cambias un dato.
Dónde encontrar cada dato
Los días de vacaciones al año y el periodo en que se cuentan están en tu convenio colectivo o en tu contrato. Los días que ya has cogido salen del calendario de vacaciones de la empresa o de tu nómina, donde algunas empresas indican el saldo. El salario bruto lo ves en la nómina: suma todos los conceptos salariales, antes de descontar nada.
El importe que obtendrás es bruto y es solo la parte del finiquito que corresponde a las vacaciones. El salario del último mes y las pagas extra se calculan aparte; para eso tienes la calculadora de finiquito de esta web.
Fórmula: días pendientes por el valor de un día
Las vacaciones no disfrutadas se pagan multiplicando los días que has generado y no has cogido por el valor de un día de tu salario. Con 30 días naturales al año y 21.000 € brutos en 14 pagas, un día vale 50 € y cada mes trabajado sin vacaciones suma unos 125 €.
Importe = (días de vacaciones al año × días trabajados en el periodo ÷ días del periodo − días disfrutados) × valor del día
| Dato | Cómo se obtiene |
|---|---|
| Días generados | Días de vacaciones al año × días trabajados en el periodo ÷ días del periodo (365 o 366). Con 30 días, unos 2,5 por mes |
| Días pendientes | Días generados − días ya disfrutados |
| Valor del día | Salario mensual ÷ 30 (días naturales) o ÷ 22 (días laborables). El salario mensual es el anual ÷ 14 con 14 pagas y ÷ 12 con 12 pagas |
| Importe | Días pendientes × valor del día |
Cuatro detalles que cambian el resultado:
- El día se paga con tu retribución normal. Según la doctrina del Tribunal Supremo, las vacaciones se retribuyen con la retribución normal o media, incluidos los complementos que cobras con regularidad (turnos, nocturnidad, incentivos periódicos). Un convenio no puede dejarlos fuera todos; sí puede excluir los ocasionales.
- No se cuentan dos veces las pagas extra. Con 14 pagas, las extras se pagan aparte en el finiquito y no entran en el valor del día. Con 12 pagas, ya van prorrateadas en el salario mensual.
- Naturales y laborables dan casi lo mismo. Un año completo de vacaciones (30 días naturales o 22 laborables) vale lo mismo que un mes de tu salario ordinario, así que da igual cómo cuente tu convenio si usas el divisor que le corresponde: 30 para los naturales y 22 para los laborables.
- El divisor no está fijado por ley. Con 12 pagas hay quien divide el salario anual entre 365 en lugar de entre 360 (12 × 30). La diferencia es de un 1,4 %, unos 7 € por cada 500 €. Si tu convenio fija otro cálculo, se aplica el del convenio.
La ley tampoco dice cómo se cuentan los meses incompletos. Esta calculadora cuenta los días reales de contrato dentro del periodo de vacaciones, lo que equivale a unos 2,5 días por mes con 30 días al año. Contar «2,5 días por mes completo» da un resultado muy parecido, con una diferencia de pocos días como máximo.
Qué vacaciones se pagan y cuáles se pierden
En el finiquito se pagan las vacaciones que has generado en tu año de vacaciones en curso y no has disfrutado. Las de años anteriores se pierden, en general, si no las cogiste a tiempo, salvo que no pudieras hacerlo por una causa ajena a ti, como una baja médica o un permiso por nacimiento. Tu año de vacaciones es el natural (1 de enero a 31 de diciembre) salvo que tu convenio o tu contrato fijen otro periodo.
| Situación | Qué pasa con tus vacaciones |
|---|---|
| Año de vacaciones en curso | Se pagan los días generados hasta tu baja que no has disfrutado |
| Baja por incapacidad temporal durante el año | Sigues generando vacaciones mientras estás de baja |
| Vacaciones de un año anterior que no cogiste por decisión propia | En general, se pierden al terminar el periodo en que debieron disfrutarse |
| Vacaciones que no pudiste coger por una baja médica | Puedes disfrutarlas tras el alta, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron (artículo 38.3 ET). Si tu contrato se extingue antes, se pagan todas las pendientes |
| Vacaciones que coinciden con embarazo, parto, lactancia natural o una suspensión por nacimiento | Puedes disfrutarlas después, aunque haya terminado el año al que corresponden. Si el contrato se extingue, se pagan |
| La empresa no te informó o no te dejó coger las vacaciones | La doctrina europea protege tu derecho y puede que no se hayan perdido, pero el Supremo todavía no la ha aplicado a años anteriores. Conviene consultar a un abogado |
| Contrato suspendido (por ejemplo, un ERTE de suspensión o una excedencia) | Varios tribunales consideran que durante la suspensión no se generan vacaciones. Depende de tu convenio |
| Vacaciones durante el preaviso | La empresa no puede imponerte coger vacaciones en esos días; si no las aceptas, se te pagan |
El límite de 18 meses sirve para disfrutar las vacaciones mientras la relación laboral sigue en pie, no para cobrarlas. Cuando el contrato termina, la compensación cubre todas las que quedaron sin disfrutar por esa causa, y el plazo de un año para reclamarlas empieza a contar desde la extinción del contrato, según el Tribunal Supremo.
En la calculadora, escribe en «Pendientes de años anteriores» los días que no pudiste coger por una de esas causas, y deja ese campo a cero si las dejaste pasar por tu cuenta.
Cómo se pagan: finiquito, cotización, IRPF y paro
Las vacaciones no disfrutadas se pagan en el finiquito, como un concepto salarial más, con cotización a la Seguridad Social y retención de IRPF. Además, retrasan el inicio del paro: los días pagados cuentan como alta, y tu situación de desempleo empieza cuando terminan.
| Aspecto | Qué ocurre |
|---|---|
| Cuándo se pagan | Al terminar el contrato, junto con el resto del finiquito. La ley no fija una fecha concreta de pago |
| Cotización | Cotizan a la Seguridad Social. Esos días son una situación asimilada al alta (artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social) |
| Tiempo cotizado | Computan como tiempo cotizado. Aparecen en tu vida laboral como situación asimilada al alta |
| IRPF | Tributan como salario y llevan retención. La exención del artículo 7.e) de la Ley del IRPF solo alcanza a la indemnización legal por despido, no a las vacaciones |
| Paro | La situación legal de desempleo empieza cuando terminan los días de vacaciones pagados |
Qué efecto tienen sobre el paro
Si la empresa te paga, por ejemplo, 8 días de vacaciones y tu último día de contrato es el 10 de julio, estás en alta asimilada hasta el 18 de julio. El plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación de desempleo se cuenta a partir de entonces, y no desde el 10 de julio. El certificado de empresa tiene que reflejar ese periodo (artículo 268.3 de la Ley General de la Seguridad Social).
Por eso conviene esperar a que acaben esos días para pedir la prestación. Si la solicitas antes, el SEPE puede denegarla porque todavía figuras en alta.
Si la empresa no puede pagar
La compensación de vacaciones se considera salario. Si la empresa está en concurso o es insolvente, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) puede abonar los salarios pendientes, con el límite del doble del salario mínimo diario durante un máximo de 120 días (artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores).
Casos especiales: dimisión, despido, exceso de vacaciones y más
Las vacaciones pendientes se pagan siempre que el contrato se extingue, sea cual sea la causa. Lo que cambia de un caso a otro es qué más se suma o se descuenta en el finiquito.
| Cómo termina tu contrato | ¿Se pagan las vacaciones pendientes? | Matiz |
|---|---|---|
| Dimisión (baja voluntaria) | Sí | Aunque dimitas sin preaviso, las vacaciones se te deben. Solo pueden descontarte los días de preaviso incumplidos si lo prevé tu convenio o tu contrato |
| Despido disciplinario | Sí | También si el despido es procedente |
| Despido improcedente u objetivo | Sí | Se suman a la indemnización por despido |
| Fin de contrato temporal | Sí | Se suman a la indemnización de 12 días por año |
| Mutuo acuerdo | Sí | Se incluyen en la liquidación |
| Jubilación o incapacidad permanente | Sí | Se incluyen en la liquidación |
| Fallecimiento | Sí, a tus herederos | El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce que pueden reclamarlas |
Si has disfrutado más vacaciones de las que generaste
Si ya has cogido más días de los que has generado hasta tu baja, no te deben nada por vacaciones, y la empresa tampoco puede exigirte que devuelvas el exceso sin más. Solo puede descontarlo del finiquito si lo prevé tu convenio o lo has pactado; algunos tribunales han anulado descuentos hechos sin esa base.
Por ejemplo, con 30 días al año y una baja el 28 de febrero, has generado unos 4,85 días. Si ya has disfrutado 15, el exceso es de 10,15 días, que con un día a 50 € serían unos 507,53 €.
Si te pagan las vacaciones sin terminar el contrato
Mientras el contrato siga vigente, la empresa no puede cambiar tus vacaciones por dinero (artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores). Si te las pagan en nómina sin que el contrato termine, ese pago no sustituye tu derecho a disfrutarlas.
Si te piden coger las vacaciones durante el preaviso
Las fechas de vacaciones se fijan de común acuerdo y se comunican con al menos dos meses de antelación (artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores). Por eso la empresa no puede obligarte a cogerlas durante el preaviso. Si aceptas hacerlo, ya no las cobrarás en el finiquito. Si no estás de acuerdo, díselo por escrito.
Ejemplos resueltos de vacaciones no disfrutadas
Con 21.000 € brutos al año en 14 pagas (1.500 € al mes, 50 € por día natural), una baja a 30 de junio sin haber cogido vacaciones da 14,88 días pendientes, es decir, 743,84 €. Los tres ejemplos siguientes muestran el cálculo en casos distintos. Las cifras salen de la calculadora de este artículo y son brutas.
Ejemplo 1: baja a mitad de año sin vacaciones disfrutadas
Alta el 1 de marzo de 2020 y baja el 30 de junio de 2026, con 21.000 € brutos al año en 14 pagas y 30 días naturales de vacaciones. No ha disfrutado ningún día de 2026.
- Valor del día: 21.000 ÷ 14 = 1.500 € al mes; 1.500 ÷ 30 = 50 €.
- Días trabajados en 2026: del 1 de enero al 30 de junio, 181 días.
- Días generados: 30 × 181 ÷ 365 = 14,8767 días.
- Días pendientes: 14,8767 − 0 = 14,8767.
- Importe: 14,8767 × 50 = 743,84 €.
Son unos 15 días de alta asimilada: el paro empieza después.
Ejemplo 2: vacaciones en días laborables
Alta antigua y baja el 15 de septiembre de 2026, con 18.000 € brutos al año en 12 pagas y 22 días laborables de vacaciones. Ha disfrutado 10 días en 2026.
- Valor del día: 18.000 ÷ 12 = 1.500 € al mes; 1.500 ÷ 22 = 68,1818 €.
- Días trabajados en 2026: del 1 de enero al 15 de septiembre, 258 días.
- Días generados: 22 × 258 ÷ 365 = 15,5507 días laborables.
- Días pendientes: 15,5507 − 10 = 5,5507 días.
- Importe: 5,5507 × 68,1818 = 378,46 €.
Ejemplo 3: año de vacaciones de abril a marzo
Su convenio cuenta las vacaciones del 1 de abril al 31 de marzo. Baja el 30 de septiembre de 2026, con 21.000 € brutos al año en 14 pagas y 30 días naturales. Ha disfrutado 10 días desde abril.
- Valor del día: 50 €, como en el ejemplo 1.
- Periodo en curso: del 1 de abril de 2026 al 31 de marzo de 2027. Días trabajados hasta la baja: 183.
- Días generados: 30 × 183 ÷ 365 = 15,0411 días.
- Días pendientes: 15,0411 − 10 = 5,0411 días.
- Importe: 5,0411 × 50 = 252,05 €.
Tabla resumen: cuánto generas según el mes de la baja
Con 30 días naturales al año, un año de vacaciones natural y un día de 50 € (21.000 € en 14 pagas), sin vacaciones disfrutadas y con la baja el último día de cada mes de 2026. Si tu día vale otra cantidad, multiplica los días por tu valor.
| Baja el último día de… | Días generados | Importe bruto |
|---|---|---|
| Enero | 2,55 | 127,40 € |
| Febrero | 4,85 | 242,47 € |
| Marzo | 7,40 | 369,86 € |
| Abril | 9,86 | 493,15 € |
| Mayo | 12,41 | 620,55 € |
| Junio | 14,88 | 743,84 € |
| Julio | 17,42 | 871,23 € |
| Agosto | 19,97 | 998,63 € |
| Septiembre | 22,44 | 1.121,92 € |
| Octubre | 24,99 | 1.249,32 € |
| Noviembre | 27,45 | 1.372,60 € |
| Diciembre | 30,00 | 1.500,00 € |
Los importes se calculan con todos los decimales y los días se muestran redondeados, por lo que una multiplicación a mano puede diferir en unos céntimos.
Plazos y cómo reclamar las vacaciones no pagadas
Tienes un año desde que termina el contrato para reclamar las vacaciones que no te hayan pagado o te hayan calculado mal. Según el Tribunal Supremo, el plazo de prescripción de un año del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores empieza a contar con la extinción del contrato, y no al acabar cada año de vacaciones.
- Revisa la liquidación antes de firmarla. Comprueba que figuran las vacaciones, que los días y el valor del día son correctos y que coinciden con el resultado de la calculadora.
- Si no estás de acuerdo, firma «no conforme». Firmar el recibo de finiquito no te impide reclamar lo que falte, sobre todo si las vacaciones no aparecían o estaban mal calculadas. Anota el motivo junto a la firma y pide copia.
- Reclama por escrito a la empresa. Un burofax con acuse de recibo o un correo con confirmación de lectura sirven como prueba. Indica los días, el valor del día y el importe que reclamas, y pide el detalle de su cálculo si no te lo han dado.
- Presenta la papeleta de conciliación en el organismo de tu comunidad autónoma que gestiona estos trámites (en muchas se llama SMAC). Es gratuita, es obligatoria antes de ir al juzgado y suspende o interrumpe los plazos mientras se tramita.
- Si no hay acuerdo, presenta la demanda ante el juzgado de lo social. En primera instancia no es obligatorio acudir con abogado ni procurador, aunque tenerlo suele ayudar.
La compensación de vacaciones se considera salario, por lo que las cantidades adeudadas pueden devengar intereses de demora; el artículo 29.3 del Estatuto fija el 10 % anual para el salario. Si la empresa es insolvente, mira la sección sobre cómo se pagan, donde se explica el FOGASA.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones genero por cada mes trabajado?
Con 30 días naturales al año, generas 2,5 días por mes. Con 22 días laborables, generas algo más de 1,8 días laborables por mes. Si tu convenio te da más días, generas más: la calculadora usa los días que indiques.
¿Me pagan las vacaciones pendientes si dimito?
Sí. Tienes derecho a cobrarlas igual que si te despidieran, aunque dimitas sin dar preaviso. Lo único que pueden descontarte, si lo prevé tu convenio o tu contrato, son los días de preaviso que no hayas cumplido.
¿Me pagan las vacaciones pendientes si me despiden?
Sí, con cualquier tipo de despido, incluido el disciplinario procedente. Se pagan en el finiquito y, si te corresponde indemnización por despido, se suman a ella.
¿Pueden pagarme las vacaciones en la nómina en lugar de dejarme cogerlas?
No mientras tu contrato siga vigente. El artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores dice que las vacaciones no se pueden sustituir por una compensación económica. Solo se pagan en dinero al terminar la relación laboral.
¿Cotizan las vacaciones no disfrutadas y cómo afectan al paro?
Sí, cotizan a la Seguridad Social y los días pagados cuentan como alta asimilada. Por eso tu situación de desempleo empieza cuando terminan esos días, y el plazo de 15 días hábiles para pedir el paro se cuenta desde entonces.
¿Pierdo las vacaciones del año pasado si no las cogí?
En general, sí, si las dejaste pasar por tu cuenta. No se pierden si no pudiste cogerlas por una causa ajena a ti, como una baja médica, y se pagan en el finiquito. Si la empresa no te informó ni te dejó coger las vacaciones, consulta con un abogado: la doctrina europea te protege, aunque el Supremo todavía no la ha aplicado a años anteriores.
¿Qué pasa si me he cogido más vacaciones de las que me correspondían?
No te deben nada por vacaciones. La empresa solo puede descontar el exceso del finiquito si lo prevé tu convenio o lo has pactado; algunos tribunales han anulado descuentos hechos sin esa base.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar las vacaciones que no me pagaron?
Un año desde que terminó el contrato, según el Tribunal Supremo (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores). La papeleta de conciliación suspende o interrumpe ese plazo mientras se tramita. Los pasos están en la sección sobre cómo reclamar.
Fuentes, metodología y aviso legal
Normativa y fuentes consultadas
- Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE, texto consolidado): arts. 29, 33, 38 y 59.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: arts. 166.2 y 268.3.
- Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: art. 7.e).
- Directiva 2003/88/CE sobre ordenación del tiempo de trabajo: art. 7 (vacaciones anuales y compensación económica al terminar la relación laboral).
- Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, vacaciones (Cuestiones Laborales)
- Vacaciones no disfrutadas al terminar el contrato (Cuestiones Laborales)
- Vacaciones no disfrutadas: cómo afectan al plazo para pedir el paro (Lo Entiendo)
- ¿Cómo calcular las vacaciones no disfrutadas? (INEAF)
- Vacaciones retribuidas y no disfrutadas en la vida laboral (INEAF)
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la retribución de las vacaciones, el plazo para reclamarlas y las vacaciones no disfrutadas por baja médica, citada en las guías anteriores.
Metodología de los ejemplos
- Los ejemplos se han calculado con la calculadora de esta página, que funciona en tu navegador y no guarda ni envía los datos que introduces. Todos los importes son brutos.
- Salario mensual = salario anual ÷ 14 (14 pagas, sin contar las extras) o ÷ 12 (12 pagas). Valor del día = salario mensual ÷ 30 (días naturales) o ÷ 22 (días laborables).
- Días generados = días de vacaciones al año × días trabajados en el periodo ÷ días del periodo (365 o 366). Los días trabajados se cuentan desde la fecha de alta o desde el inicio del periodo, si es posterior, hasta la baja, ambos incluidos.
- Días pendientes = días generados − días disfrutados. Los pendientes de años anteriores, si los hay, se suman sin más ajuste.
- Contar 2,5 días por mes completo da un resultado parecido. En el ejemplo 1, seis meses × 2,5 = 15 días (750 €) en lugar de 14,88 días (743,84 €).
- Los importes se calculan con todos los decimales y se redondean al final, por lo que una multiplicación a mano puede diferir en unos céntimos.
- No se tienen en cuenta convenios con reglas propias de devengo o de cómputo, ni los periodos de suspensión del contrato, ni los complementos variables que no incluyas en el salario anual.
Aviso legal
Esta página tiene carácter meramente informativo y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico, laboral ni fiscal, y no sustituye el criterio de un juez ni el de un abogado laboralista. El importe definitivo de tus vacaciones depende de tu salario real, tu convenio, tu contrato y las circunstancias de tu caso. Cuánto es mi neto no es un organismo público ni está vinculado al SEPE, a la Seguridad Social ni a la Inspección de Trabajo.
Última actualización: 31 de octubre de 2026.