Respuesta rápida: cómo calculamos y de dónde salen las cifras
Cuánto es mi neto calcula sueldo neto, finiquito, indemnización por despido, paro, vacaciones, baja y cuota de autónomos con la normativa vigente en 2026: el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social, la normativa del IRPF y las órdenes anuales de cotización. Cada cifra se apoya en una norma publicada o en una fuente que indicamos, y cada guía explica el cálculo paso a paso para que puedas repetirlo con una calculadora de bolsillo.
Esta página recoge lo común a todas las guías y calculadoras: qué norma usa cada una, cómo se pasa del texto legal a la fórmula, qué cifras de 2026 aplicamos, cuándo se actualizan y cuáles son sus límites. Los resultados son una estimación orientativa, no una nómina ni un asesoramiento: para tu caso concreto, contrástalo con tu nómina, tu convenio o un profesional.
Qué calculamos y en qué norma se apoya cada guía
Cada calculadora parte de la norma que regula esa materia. La tabla las relaciona; los artículos concretos y las cifras se explican dentro de cada guía.
| Materia | Qué calculamos | Norma de referencia | Guías |
|---|---|---|---|
| Sueldo neto | Seguridad Social del trabajador, retención de IRPF y neto al mes con 12 o 14 pagas | Orden PJC/297/2026 (cotización de 2026), Ley 35/2006 del IRPF y algoritmo de retenciones 2026 de la Agencia Tributaria | Calculadora de sueldo neto, 25.000 € y 30.000 € |
| Salario mínimo | SMI bruto y neto | Real Decreto 126/2026 | Salario mínimo 2026 en neto |
| Nómina | Qué significa cada concepto y si las cifras cuadran | Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo | Cómo leer una nómina |
| Despido | Indemnización por despido improcedente, objetivo y fin de contrato temporal; plazo para reclamar | Estatuto de los Trabajadores (arts. 49, 53, 56 y 59) | Tipos de despido, improcedente, objetivo, fin de contrato temporal y plazo para reclamar |
| Finiquito y vacaciones | Partes proporcionales de salario y pagas extra, vacaciones no disfrutadas y vacaciones generadas | Estatuto de los Trabajadores (arts. 26, 31 y 38) | Finiquito, vacaciones no disfrutadas y vacaciones según tu fecha de alta |
| Dimisión y permisos | Preaviso de dimisión y permisos retribuidos | Estatuto de los Trabajadores (arts. 37 y 49) y el convenio colectivo | Carta de dimisión y preaviso y permisos retribuidos |
| Paro | Duración, cuantía, topes máximo y mínimo y plazo para pedirlo | Ley General de la Seguridad Social (arts. 262 y siguientes) e información del SEPE | Calculadora de paro, días de paro, topes y plazo para pedirlo |
| Baja por incapacidad temporal | Importe por días de baja y quién lo paga | Ley General de la Seguridad Social (arts. 169 a 176) e información de la Seguridad Social | Baja por incapacidad temporal |
| Autónomos | Base y cuota según los rendimientos netos | Orden PJC/297/2026 (art. 18) y nuevo sistema de cotización de la Seguridad Social | Cuota de autónomos 2026 |
Todas las calculadoras están reunidas en el índice de calculadoras laborales, con un buscador.
Cómo calculamos: del texto legal a la calculadora
Todas las guías siguen el mismo proceso, de la norma al resultado:
- Leemos la norma o la fuente oficial. Partimos del texto publicado en el BOE o de la información de la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o el SEPE, no de otras calculadoras. Cuando una cifra solo la hemos encontrado en un resumen de terceros, lo decimos en la guía.
- Escribimos la fórmula. La guía explica el cálculo paso a paso, con las cifras de entrada a la vista y ejemplos resueltos, para que puedas repetirlo.
- La calculadora aplica esa misma fórmula. Se ejecuta en tu navegador: los datos que escribes no se envían ni se guardan en nuestros servidores.
- Comprobamos que las cuentas cuadran. En las tablas de sueldos verificamos, fila a fila, que el bruto es igual a la Seguridad Social más el IRPF más el neto, y que 12 meses (o 12 meses normales y 2 pagas extra) suman el neto anual. Los ejemplos resueltos del texto se recalculan con el mismo motor que usa la calculadora.
- Ponemos fecha al resultado. Cada guía indica su «última actualización».
Convenciones de cálculo
- Los importes se redondean al céntimo y se escriben con formato español (1.234,56 €).
- Salvo que se indique otra cosa, los ejemplos son de un trabajador soltero, sin hijos, con contrato indefinido, jornada completa y régimen general.
- El sueldo se expresa en bruto anual. Con 12 pagas, las extras van prorrateadas; con 14 pagas, el neto mensual de la guía es el de un mes normal y las dos pagas extra se indican aparte.
- Si dos fuentes discrepan, manda la norma publicada en el BOE.
Un ejemplo: de dónde sale un neto
Con 30.000 € brutos al año, la Seguridad Social del trabajador es el 6,50 % (1.950 €) y la retención de IRPF es el 16,42 % (4.926 €). El neto es 30.000 − 1.950 − 4.926 = 23.124 € al año, es decir, 1.927 € al mes con 12 pagas. Puedes ver cada paso en la tabla de sueldo bruto a neto y en la calculadora de sueldo neto.
Las cifras de 2026 que usamos y de dónde salen
Estas son las cifras que comparten casi todas las guías. Las que cambian cada año se revisan en enero; las fijadas por ley (días de indemnización, porcentajes del paro) solo cambian si cambia la ley.
| Cifra | Valor en 2026 | Fuente |
|---|---|---|
| Salario mínimo interprofesional | 40,70 € al día, 1.221 € al mes y 17.094 € al año con 14 pagas | Real Decreto 126/2026, con efectos desde el 1 de enero |
| Base máxima de cotización | 5.101,20 € al mes (61.214,40 € al año) | Orden PJC/297/2026 |
| Base mínima de cotización (grupos 4 a 7) | 1.424,40 € al mes | Orden PJC/297/2026 |
| Cotización del trabajador con contrato indefinido | 6,50 % del bruto: 4,70 % contingencias comunes, 1,55 % desempleo, 0,10 % formación profesional y 0,15 % MEI. Con contrato temporal a tiempo completo, el desempleo es el 1,60 % | Orden PJC/297/2026 (contingencias comunes y MEI) y tabla de bases y tipos 2026 de Asepeyo (desempleo y formación profesional) |
| Cuota de solidaridad | Sobre la parte del sueldo que supera la base máxima: 1,15 % hasta un 10 % por encima, 1,25 % hasta un 50 % y 1,46 % el resto. Al trabajador le corresponde el 0,19 %, el 0,21 % y el 0,24 % | Orden PJC/297/2026 y artículo 19 bis de la Ley General de la Seguridad Social |
| Retención de IRPF | Escala del 19 % al 47 %, mínimo personal de 5.550 € y 2.000 € de gastos deducibles | Algoritmo de retenciones 2026 y Ley 35/2006 |
| IPREM | 20 € al día, 600 € al mes y 7.200 € al año con 12 pagas (prorrogado) | OCU: SMI e IPREM en 2026 |
| Prestación por desempleo | 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y 50 % después. A jornada completa, máximo de 1.225 €, 1.400 € o 1.575 € al mes con 0, 1 o 2 o más hijos, y mínimo de 560 € (749 € con hijos) | Ley General de la Seguridad Social e información del SEPE |
| Baja por enfermedad común | 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y 75 % desde el 21. Paga la empresa del 4.º al 15.º día y el INSS o la mutua desde el 16.º. Hasta 365 días, prorrogables 180 más | Seguridad Social: incapacidad temporal |
| Cuota de autónomos | 15 tramos de rendimientos netos mensuales (12 de la tabla general y 3 de la reducida), con bases de 653,59 € a 5.101,20 €. Se aplica el 28,30 % de contingencias comunes, el 1,30 % de profesionales y el 0,90 % de MEI, más cese de actividad y formación. A los rendimientos se les resta un 7 % por gastos generales | Orden PJC/297/2026 (art. 18) y Seguridad Social: nuevo sistema de cotización |
| Indemnizaciones y vacaciones | Despido improcedente: 33 días por año, máximo 24 mensualidades. Despido objetivo: 20 días por año, máximo 12 mensualidades. Fin de contrato temporal: 12 días por año. Vacaciones: 30 días naturales | Estatuto de los Trabajadores |
Fuentes oficiales y cómo las tratamos
Fuentes oficiales
- Boletín Oficial del Estado: Real Decreto 126/2026 (salario mínimo), Orden PJC/297/2026 (cotización de 2026), Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) y Ley 35/2006 del IRPF. El BOE advierte de que sus textos consolidados son informativos y que solo tiene valor legal el publicado en el diario oficial.
- Agencia Tributaria: algoritmo de retenciones 2026 para los rendimientos del trabajo.
- Seguridad Social: información sobre la incapacidad temporal y sobre el nuevo sistema de cotización de autónomos.
- Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): información sobre la prestación contributiva por desempleo.
Fuentes secundarias
En dos casos usamos una fuente que no es oficial: los tipos de desempleo y de formación profesional del trabajador (tabla de Asepeyo, mutua colaboradora con la Seguridad Social) y el IPREM (OCU, organización de consumidores). Lo indicamos junto a la cifra. Otras calculadoras, foros y comentarios de usuarios no son fuente de ninguna cifra: sirven, como mucho, para comparar resultados y detectar diferencias.
Qué hacemos cuando una fuente no es clara
Si la norma admite varias lecturas o no hemos podido comprobar una cifra en el texto oficial, la guía lo dice y recomienda contrastarla con tu nómina, tu convenio o la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o el SEPE.
Actualización y correcciones
Cuándo revisamos las cifras
- Cada enero, cuando cambian el salario mínimo, las bases y los tipos de cotización, el IPREM, el algoritmo de retenciones y las tablas de autónomos.
- Cada vez que se publica una norma que afecte a los cálculos. Algunas llegan tarde y se aplican con efectos retroactivos: la orden de cotización de 2026 se publicó en el BOE el 31 de marzo y rige desde el 1 de enero. En esos casos actualizamos las guías en cuanto se publica.
- Cada guía indica su «última actualización», para que sepas con qué cifras se calculó.
Cómo avisarnos de un error
Si una cifra no coincide con tu nómina o con la norma, escríbenos a [correo de contacto] indicando la página, la cifra y la fuente que has consultado. Revisamos el aviso, corregimos la guía y la calculadora si procede y, cuando la corrección cambia un resultado de forma apreciable, anotamos al final de la guía la fecha y el cambio.
No podemos resolver casos particulares: para eso, acude a tu gestoría, a un asesor fiscal o a un graduado social.
Límites, independencia y publicidad
Qué no cubren las calculadoras
- Son una estimación orientativa: no sustituyen a tu nómina ni a una resolución del SEPE, la Seguridad Social o la Agencia Tributaria. La cuantía definitiva de una prestación la calcula el organismo con tus datos reales.
- La retención de IRPF sigue el procedimiento general. No cubre el País Vasco, Navarra, Ceuta y Melilla, que tienen otro régimen, ni las retribuciones variables o en especie, las pensiones compensatorias y otros supuestos poco frecuentes.
- La retención es un adelanto: el IRPF definitivo se fija en tu declaración de la renta y puede salir a pagar o a devolver.
- Tu convenio colectivo o tu contrato pueden mejorar lo que fija la ley (complementos en la baja, indemnizaciones superiores, permisos adicionales). Las calculadoras parten del mínimo legal.
Independencia y publicidad
Cuánto es mi neto no es un organismo público ni está vinculado a la Agencia Tributaria, a la Seguridad Social, al SEPE ni a la Inspección de Trabajo. La web se financia con publicidad de Google AdSense. Los anuncios no influyen en las cifras ni en las conclusiones, y nunca se colocan junto a una calculadora ni a sus botones. Nadie nos paga por cambiar un resultado ni por recomendar un producto.
Tus datos
Lo que escribes en una calculadora se procesa en tu navegador y no llega a nuestros servidores. Para saber qué datos recogen las cookies y la publicidad, consulta la política de privacidad y la política de cookies.
Aviso legal
Este contenido es informativo y orientativo. No constituye asesoramiento fiscal, laboral ni jurídico. Para tu caso concreto, consulta tu nómina, a tu departamento de recursos humanos o a un gestor o asesor fiscal. El aviso legal completo identifica al titular de la web.
Última actualización: 2 de noviembre de 2026.