Tipos de despido en España: improcedente, objetivo, disciplinario y colectivo

Respuesta rápida: tres tipos de despido y tres calificaciones

En España hay tres tipos de despido según su causa: disciplinario, objetivo y colectivo. Después, la empresa o un juez lo califican como procedente, improcedente o nulo. «Improcedente» no es un tipo de despido, sino el resultado de que la causa no se pruebe o de que la empresa incumpla los requisitos formales.

  • Disciplinario: por un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Si es procedente, no hay indemnización.
  • Objetivo: por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por ineptitud sobrevenida o falta de adaptación al puesto. Da 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, y exige 15 días de preaviso.
  • Colectivo: las mismas causas, pero cuando afecta a un número mínimo de trabajadores. Exige un periodo de consultas previo y la indemnización mínima es la del despido objetivo.
  • Improcedente: el despido no se justifica. Da 33 días de salario por año, con un máximo de 24 mensualidades, y la empresa puede elegir entre indemnizarte o readmitirte.
  • Nulo: el despido vulnera un derecho fundamental o protege a una persona especialmente tutelada. Supone la readmisión inmediata y el pago de los salarios que dejaste de cobrar.

Tienes 20 días hábiles desde el despido para reclamar. Con la calculadora de abajo ves cuánto te correspondería en cada caso.

Calculadora de despidos: cuánto cobrarías según el tipo

Calculadora de indemnización por tipo de despido

Compara lo que te correspondería en un despido disciplinario, objetivo, colectivo, improcedente y nulo. Todo se calcula en tu navegador: no enviamos ni guardamos nada.

1. Tu salario

Incluye las pagas extra y los pluses que cobras todos los meses (comisiones, antigüedad). No incluyas dietas ni gastos.

2. Fechas

A partir del 12 de febrero de 2012.

3. Preaviso (solo en el despido objetivo)

Déjalo en blanco si no te han dado preaviso. La empresa debe pagarte los días que falten.

Para usarla:

  1. Escribe tu salario bruto y elige cómo lo das: al año, al mes con 12 pagas o al mes con 14 pagas. Cuenta el salario fijo con la parte proporcional de las pagas extra y los pluses que cobras todos los meses.
  2. Pon la fecha de alta en la empresa: el día en que empezó tu relación laboral, no la de tu último contrato si has encadenado varios.
  3. Pon la fecha del despido, es decir, el último día que trabajas según la carta.
  4. Si te han despedido por causas objetivas, indica cuántos días de preaviso te han dado, de 0 a 15. La empresa debe abonarte los que falten.
  5. Pulsa Comparar despidos: verás cuánto te correspondería con un despido disciplinario procedente, uno objetivo, uno colectivo, uno improcedente y uno nulo.

Si empezaste a trabajar antes del 12 de febrero de 2012, la calculadora aplica el tramo antiguo de 45 días por año hasta esa fecha en el despido improcedente. En el despido nulo no hay indemnización: la calculadora te dice cuánto equivale cada mes de salarios de tramitación.

Tabla comparativa de los tipos de despido: causa, indemnización y plazos

DisciplinarioObjetivoColectivo
CausaIncumplimiento grave y culpable del trabajador (art. 54 ET)Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, ineptitud sobrevenida o falta de adaptación (art. 52 ET)Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o fuerza mayor, cuando se supera un número mínimo de afectados (art. 51 ET)
PreavisoNo15 días, o su importe en dineroAl menos 30 días entre la apertura del periodo de consultas y la fecha de efectos
Periodo de consultasNoNoSí: 30 días naturales, o 15 si la empresa tiene menos de 50 trabajadores
Indemnización si es procedenteNinguna20 días por año, máximo 12 mensualidades20 días por año, máximo 12 mensualidades (es el mínimo: el acuerdo suele mejorarla)
Indemnización si es improcedente33 días por año, máximo 24 mensualidades33 días por año, máximo 24 mensualidades33 días por año, máximo 24 mensualidades
ParoSí, si has cotizado lo suficienteSí, si has cotizado lo suficienteSí, si has cotizado lo suficiente
Plazo para reclamar20 días hábiles20 días hábiles20 días hábiles

Los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 tienen un cálculo propio en el despido improcedente: 45 días por año hasta esa fecha y 33 desde entonces. La calculadora de arriba lo aplica sola.

El despido nulo no aparece en la tabla porque no da una indemnización, sino la readmisión. Lo verás más abajo.

Despido disciplinario: causas del artículo 54, carta y qué cobras

El despido disciplinario es la sanción máxima que puede imponer la empresa. Solo vale si el trabajador ha cometido un incumplimiento grave y culpable. El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores enumera las causas:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas a la empresa, a los compañeros o a los familiares que conviven con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza.
  • La disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal.
  • La embriaguez habitual o la toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad u orientación sexual, y el acoso sexual o por razón de sexo, hacia la empresa o hacia quienes trabajan en ella.

Qué debe contener la carta de despido

La empresa tiene que comunicarte el despido por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha de efectos. Si la carta es vaga, no concreta los hechos o falta, el despido se declara improcedente aunque el hecho fuera real. Si hay convenio colectivo que exija un expediente o un trámite previo, tampoco puede saltárselo.

Qué cobras

  • Si el despido es procedente, no hay indemnización. Cobras el finiquito: el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra.
  • Si es improcedente, el juez o la propia empresa reconocen que no se justificaba y te corresponden 33 días de salario por año, con un máximo de 24 mensualidades, además del finiquito.
  • Si es nulo, te readmiten y te pagan los salarios que dejaste de cobrar.

Tienes derecho al paro aunque el despido sea disciplinario y procedente, siempre que hayas cotizado lo suficiente: el despido es una situación legal de desempleo en todos los casos.

Despido objetivo: causas del artículo 52, 20 días por año y 15 días de preaviso

El despido objetivo no castiga ninguna conducta tuya: lo justifica una circunstancia de la empresa o del puesto. El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores admite tres motivos:

  • Ineptitud, conocida o sobrevenida después de colocarte en la empresa. La que ya existía antes de acabar el periodo de prueba no se puede alegar después.
  • Falta de adaptación a cambios técnicos razonables en tu puesto. La empresa debe ofrecerte antes un curso de formación, que cuenta como tiempo de trabajo, y no puede despedirte hasta que pasen dos meses desde el cambio o desde que acaba el curso.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando el número de afectados no llega al umbral del despido colectivo.

Las faltas de asistencia justificadas, aunque sean intermitentes, ya no son causa de despido objetivo: se derogó en 2020.

Qué es cada causa económica

  • Económicas: pérdidas actuales o previstas, o una caída persistente de ingresos o ventas. La ley la da por persistente si durante tres trimestres seguidos cada trimestre factura menos que el mismo del año anterior.
  • Técnicas: cambios en los medios o instrumentos de producción.
  • Organizativas: cambios en los métodos de trabajo o en la forma de organizar la producción.
  • De producción: cambios en la demanda de los productos o servicios de la empresa.

Requisitos formales del artículo 53

Para que el despido objetivo sea válido, la empresa tiene que:

  1. Entregarte una carta que exprese la causa.
  2. Poner a tu disposición, al mismo tiempo que la carta, la indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Los periodos de menos de un año se prorratean por meses. Si el despido es por causa económica y la empresa no tiene liquidez, puede no pagarla en ese momento, pero tiene que decirlo en la carta.
  3. Darte 15 días de preaviso, con copia de la carta a los representantes de los trabajadores si la causa es económica, técnica, organizativa o de producción. Durante el preaviso tienes una licencia de seis horas semanales pagadas para buscar empleo.

Qué pasa si falla algo

  • Si la empresa no te da el preaviso, el despido sigue siendo válido, pero te debe los salarios de esos 15 días.
  • Si se equivoca de buena fe al calcular la indemnización, el despido no se declara improcedente por eso, pero te debe la diferencia.
  • Si no prueba la causa, o incumple los demás requisitos, el despido es improcedente y te corresponden 33 días por año.
  • Si el despido esconde una discriminación o te despiden durante el embarazo o un permiso de nacimiento, es nulo.

La calculadora suma a la indemnización los días de preaviso que no te hayan dado.

Despido colectivo: umbrales del artículo 51, periodo de consultas e indemnización

El despido colectivo tiene las mismas causas que el objetivo (económicas, técnicas, organizativas o de producción, o fuerza mayor). Lo que lo convierte en colectivo es el número de afectados. Según el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, hay despido colectivo cuando en un periodo de 90 días la empresa extingue contratos que afectan al menos a:

  • 10 trabajadores, en empresas con menos de 100.
  • El 10 % de la plantilla, en empresas de entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores, en empresas con más de 300.

También lo es el cierre total de la empresa cuando afecta a más de cinco trabajadores. Si la empresa reparte los despidos en periodos sucesivos de 90 días para quedarse por debajo del umbral, sin causas nuevas que lo justifiquen, las nuevas extinciones se consideran en fraude de ley y se declaran nulas.

Cómo es el procedimiento

  1. La empresa comunica por escrito a los representantes de los trabajadores que abre un periodo de consultas.
  2. El periodo dura como máximo 30 días naturales, o 15 si la empresa tiene menos de 50 trabajadores. Durante él, empresa y representantes negocian de buena fe para evitar o reducir los despidos y atenuar sus consecuencias.
  3. Al terminar, con o sin acuerdo, la empresa comunica su decisión a los representantes y a la autoridad laboral.
  4. Después notifica a cada trabajador afectado su carta de despido. Entre la apertura del periodo de consultas y la fecha de efectos tienen que pasar al menos 30 días.

Desde 2012 la autoridad laboral ya no autoriza el despido colectivo, salvo que la causa sea fuerza mayor.

Cuánto cobras

La indemnización mínima es la misma que en el objetivo: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Es solo el mínimo. En la práctica, el acuerdo del periodo de consultas suele mejorarla, ya sea con más días por año o con otras medidas como bajas incentivadas o prejubilaciones. Si tu empresa ha cerrado un acuerdo, apúntate a lo que dice, no a la ley.

Si el despido colectivo afecta a más de 50 trabajadores, la empresa tiene que ofrecerles un plan de recolocación externa.

Qué pasa si el despido colectivo es defectuoso

Los representantes, y cada trabajador por su cuenta, pueden impugnarlo. Si no se hizo bien el periodo de consultas, la empresa no entregó la documentación o se vulneraron derechos fundamentales, el despido es nulo. Si la empresa no prueba la causa, no se considera ajustado a derecho y se trata como un despido improcedente, con 33 días por año. Los plazos de reclamación son cortos, así que no esperes: consulta con un abogado laboralista o con tu sindicato desde el primer día.

Despido improcedente y despido nulo: 33 días por año, readmisión y reforma pendiente

Despido improcedente

Un despido es improcedente cuando la empresa no prueba la causa o incumple los requisitos formales. No es un tipo de despido, sino una calificación: la hace el juez, o la empresa cuando reconoce que no tiene razón.

Según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa elige entre dos opciones:

  • Readmitirte, con el abono de los salarios de tramitación, es decir, los que dejaste de cobrar desde el despido hasta la sentencia.
  • Indemnizarte con 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Los periodos de menos de un año se prorratean por meses.

Si la empresa no elige, se entiende que opta por la readmisión. Si eres representante de los trabajadores, la elección es tuya. La empresa tiene cinco días desde que se le notifica la sentencia para decidir. Si opta por indemnizarte, el contrato se extingue en la fecha del cese efectivo y no se devengan salarios de tramitación.

Si empezaste a trabajar antes del 12 de febrero de 2012

La reforma laboral de 2012 bajó la indemnización de 45 a 33 días por año y de 42 a 24 mensualidades. No se aplicó con efecto retroactivo, así que el cálculo se parte en dos:

  • Hasta el 11 de febrero de 2012, 45 días por año.
  • Desde el 12 de febrero de 2012, 33 días por año.
  • La suma no puede pasar de 720 días (24 mensualidades), salvo que el tramo anterior a 2012 ya los supere. En ese caso se respeta ese tramo, con un máximo de 42 mensualidades, y no se suma nada del tramo posterior.

Despido nulo

El despido es nulo cuando vulnera tus derechos fundamentales o discrimina por una causa prohibida, como el sexo, la raza, la religión, la discapacidad o la afiliación sindical. También es nulo, por mandato directo de la ley, el despido de:

  • Las personas durante el embarazo, hasta el inicio de la suspensión por nacimiento.
  • Quienes están en suspensión del contrato por nacimiento, adopción o acogimiento, o han pedido o disfrutan de ciertos permisos de cuidado.
  • Las víctimas de violencia de género o sexual por ejercer los derechos que les reconoce la ley.

El efecto es la readmisión inmediata y el pago de todos los salarios que dejaste de cobrar. No hay una cifra de indemnización que calcular: depende de lo que dure el proceso. La calculadora te muestra cuánto equivale cada mes.

¿Va a cambiar la indemnización por despido improcedente?

A fecha de 1 de noviembre de 2026, no ha cambiado. El Ministerio de Trabajo abrió en octubre de 2025 la negociación con sindicatos y patronal, tras las resoluciones del Comité Europeo de Derechos Sociales que consideran insuficiente la indemnización actual. A fecha de hoy no hay ley aprobada, ni anteproyecto publicado, ni fecha de entrada en vigor. El Tribunal Supremo, en sus sentencias de diciembre de 2024 y de julio de 2025, ha rechazado que los jueces suban la indemnización por encima del tope legal. Mientras tanto, las cifras de esta página son las vigentes.

Qué cobras en cada despido: finiquito, indemnización, paro e IRPF

Tras un despido pueden juntarse cuatro cobros distintos. Solo uno, la indemnización, depende del tipo de despido.

Tipo de despidoFiniquitoIndemnizaciónParo
Disciplinario procedenteSíNingunaSí, si has cotizado lo suficiente
ObjetivoSí20 días por año (máx. 12 mensualidades), más los días de preaviso que faltenSí, si has cotizado lo suficiente
ColectivoSí20 días por año como mínimo (máx. 12 mensualidades), o lo que mejore el acuerdoSí, si has cotizado lo suficiente
ImprocedenteSí33 días por año (máx. 24 mensualidades), o readmisión con salarios de tramitaciónSí, si has cotizado lo suficiente

El finiquito

Es lo que te debe la empresa por lo ya trabajado, y lo cobras en cualquier despido: el salario pendiente del mes, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. No es una indemnización. Ten cuidado al firmarlo: pon «no conforme» si no estás de acuerdo con las cantidades o con la causa del despido.

El paro

El despido te da derecho al paro (prestación contributiva) si has cotizado al menos 360 días en los seis años anteriores y te inscribes como demandante de empleo. Dura entre 4 y 24 meses según lo cotizado. Cobras el 70 % de tu base reguladora los primeros 180 días y el 50 % después, con un mínimo y un máximo.

Tienes 15 días hábiles para pedirlo desde el último día trabajado, sin contar domingos ni festivos. Si te pagan en el finiquito vacaciones no disfrutadas, el plazo empieza cuando terminan esos días. Si lo pides tarde no pierdes el derecho, pero pierdes un día de prestación por cada día de retraso, y no se recupera. Se solicita en la sede electrónica del SEPE, con certificado digital, DNIe o Cl@ve, o con cita previa en una oficina.

El IRPF de la indemnización

La indemnización es rendimiento del trabajo, pero está exenta de IRPF en la parte que no supera la cuantía obligatoria que fija el Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 180.000 euros. Es decir:

  • En el despido improcedente, queda exenta hasta 33 días por año (45 en el tramo anterior a 2012).
  • En el despido colectivo o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, según las fuentes que he consultado, también queda exenta la parte que no supere los límites del despido improcedente.
  • Lo que la empresa pague por encima de ese mínimo tributa como rendimiento del trabajo, y la empresa te lo retendrá en la nómina.
  • Si pactas con la empresa una indemnización mayor sin que haya un reconocimiento judicial ni una conciliación ante el servicio de mediación, Hacienda puede considerar que todo el importe tributa desde el primer euro.
  • Si vuelves a trabajar para la misma empresa o para una vinculada en los tres años siguientes, la exención puede no aplicarse.

La parte que sí tributa puede beneficiarse de la reducción por rentas irregulares, si cumple sus condiciones. Antes de firmar un acuerdo con una indemnización elevada, consulta con un asesor fiscal.

Qué hacer si te despiden: plazos, conciliación, firma y paro

Los plazos corren desde el primer día, así que conviene seguir este orden:

  1. Lee la carta antes de firmar nada. Comprueba que dice la causa, los hechos y la fecha de efectos. Si es un despido objetivo, comprueba también que te ponen la indemnización a disposición y que te dan los 15 días de preaviso.
  2. Si firmas, escribe «no conforme» si discrepas de la causa o de las cantidades. Firmar la carta o el finiquito no te impide reclamar, pero así queda constancia de tu desacuerdo.
  3. Inscríbete como demandante de empleo y pide el paro dentro de los 15 días hábiles siguientes, aunque pienses reclamar. Son plazos independientes.
  4. Pide asesoramiento a un abogado laboralista o a tu sindicato. Muchos ofrecen una primera consulta gratuita.
  5. Reclama dentro de los 20 días hábiles siguientes al despido, sin contar sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad: si lo dejas pasar, pierdes el derecho a impugnar el despido. Antes de ir al juzgado hay que presentar una papeleta de conciliación o una solicitud de mediación en el servicio de tu comunidad autónoma, y eso suspende el plazo mientras se tramita.

La conciliación

Es un intento de acuerdo con la empresa antes del juicio. Puede terminar de tres formas:

  • Con acuerdo: la empresa reconoce la improcedencia y pacta una indemnización. Se cobra antes que con una sentencia, pero puede ser menor que la que fijaría el juez.
  • Sin acuerdo: vas a juicio.
  • Si la empresa no comparece: se da por intentada la conciliación y puedes presentar la demanda.

Qué no debes hacer

  • No dejes pasar los 20 días hábiles pensando que tienes un mes.
  • No firmes un documento en el que renuncies a reclamar sin entender las consecuencias.
  • No aceptes una «baja voluntaria» si la empresa te la propone en vez del despido: pierdes el paro y la indemnización.

Preguntas frecuentes sobre los tipos de despido en España

¿Cuántos tipos de despido hay en España?

Tres, según su causa: disciplinario, objetivo y colectivo. Procedente, improcedente y nulo no son tipos de despido, sino las tres calificaciones posibles de cualquiera de ellos.

¿Qué diferencia hay entre un despido objetivo y uno improcedente?

El objetivo es el tipo de despido: la empresa alega una causa económica, técnica, organizativa o de producción, o tu ineptitud o falta de adaptación. El improcedente es el resultado cuando esa causa no se prueba o faltan requisitos formales. Un despido objetivo puede acabar siendo improcedente.

¿Cuánta indemnización me corresponde por un despido improcedente?

33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si empezaste antes del 12 de febrero de 2012, el tramo anterior a esa fecha se calcula a 45 días por año.

¿Y por un despido objetivo?

20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, además de 15 días de preaviso o su importe.

¿Hay indemnización en un despido disciplinario?

Solo si se declara improcedente o nulo. Si el despido es procedente, no cobras indemnización, solo el finiquito.

¿Puede la empresa despedirme sin carta?

No debe. La comunicación tiene que ser escrita y expresar los hechos y la fecha de efectos. Si no lo hace, el despido se declara improcedente.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

20 días hábiles desde que te despiden. Es un plazo de caducidad, y la presentación de la papeleta de conciliación lo suspende mientras se tramita.

¿Cuándo es nulo un despido?

Cuando discrimina por una causa prohibida, vulnera un derecho fundamental o afecta a personas especialmente protegidas, como las embarazadas, quienes están de permiso por nacimiento o las víctimas de violencia de género. Supone la readmisión y el pago de los salarios dejados de cobrar.

¿Cuándo se considera despido colectivo?

Cuando, en 90 días, la empresa despide por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción al menos a 10 trabajadores (empresas de menos de 100), al 10 % de la plantilla (de 100 a 300) o a 30 trabajadores (más de 300). También si cierra y afecta a más de cinco.

¿Puedo cobrar el paro si me despiden?

Sí, en cualquier tipo de despido, si has cotizado al menos 360 días en los seis años anteriores. Tienes 15 días hábiles para pedirlo.

¿Tributa la indemnización por despido?

Está exenta de IRPF hasta la cuantía legal obligatoria, con un límite de 180.000 euros. Lo que supere ese mínimo tributa como rendimiento del trabajo.

¿Puedo negociar la indemnización con la empresa?

Sí, y es habitual en la conciliación y en el periodo de consultas del despido colectivo. Ten en cuenta que lo pactado por encima de la cuantía legal tributa y que Hacienda puede discutir la exención si no hay reconocimiento de improcedencia.

¿Va a cambiar la indemnización por despido improcedente?

A 1 de noviembre de 2026, no. Hay una reforma anunciada, pero sin ley aprobada ni fecha. Seguiremos actualizando esta página.

Fuentes, metodología y aviso legal

Fuentes

El texto oficial del Estatuto de los Trabajadores está en el BOE, donde puedes comprobar la redacción vigente de cada artículo.

Metodología

La calculadora trabaja con tu salario bruto y con las fechas que indiques, y aplica estas reglas:

  • Salario diario: salario bruto anual dividido entre 365. Mensualidad: salario bruto anual dividido entre 12.
  • Antigüedad: el tiempo entre la fecha de alta y la fecha del despido, ambas incluidas, expresado en años. Los meses sueltos se prorratean y los días sueltos se cuentan como una fracción de mes.
  • Despido disciplinario procedente: sin indemnización.
  • Despido objetivo y colectivo: 20 días de salario por año de antigüedad, con un máximo de 12 mensualidades. En el colectivo, es el mínimo legal.
  • Preaviso del objetivo: 15 días menos los que te hayan dado, multiplicados por el salario diario.
  • Despido improcedente: 33 días de salario por año de antigüedad, con un máximo de 24 mensualidades. Si empezaste antes del 12 de febrero de 2012, el tramo anterior se calcula a 45 días por año, con el tope de 720 días o, si el tramo anterior a 2012 ya lo supera, de 42 mensualidades.
  • Despido nulo: no se calcula una indemnización, porque supone la readmisión. La calculadora te indica cuánto equivale cada mes de salarios de tramitación a tu salario bruto.

La calculadora no incluye lo que mejore tu convenio o un pacto con la empresa, el finiquito, los salarios de tramitación del despido improcedente con readmisión ni el IRPF.

Aviso legal

Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista, un graduado social o tu sindicato. Los resultados de la calculadora son orientativos: la cantidad definitiva depende de tu contrato, de tu convenio, de las partidas que se incluyan en el salario y de lo que decida el juez. La calculadora funciona en tu navegador y no envía ni guarda ninguno de los datos que escribes. Información actualizada a 1 de noviembre de 2026.

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