Respuesta rápida: 30 días naturales al año y, si entras a mitad de año, la parte proporcional
Por ley te corresponden como mínimo 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año, que en la práctica suelen traducirse en unos 22 días laborables. Si empiezas a trabajar a mitad de año, te corresponde la parte proporcional al tiempo trabajado: 30 × días trabajados ÷ 365. Tu convenio puede mejorar ese mínimo, pero nunca reducirlo.
Ejemplo: si te das de alta el 1 de julio de 2026, trabajas 184 días de ese año y te corresponden 30 × 184 ÷ 365 = 15,12 días naturales (22 × 184 ÷ 365 = 11,09 laborables). Como no puedes disfrutar una fracción de día, muchas empresas redondean al alza y te dan 16 naturales (12 laborables). La ley no fija cómo se redondea, así que conviene mirar tu convenio.
En la calculadora de abajo pones tu fecha de alta exacta y te dice cuántos días has generado y cuántos te quedan por disfrutar.
Calculadora de vacaciones según tu fecha de alta
Calculadora de vacaciones según tu fecha de alta
Cuántos días de vacaciones has generado desde que empezaste a trabajar y cuántos te quedan por disfrutar. Todo se calcula en tu navegador: no enviamos ni guardamos nada.
[Aquí va la calculadora: bloque «HTML personalizado» con el contenido del archivo vacaciones-alta-calculadora-wp.html.]
Para usarla:
- Pon tu fecha de alta, el primer día de tu contrato.
- Indica el año de vacaciones que quieres calcular (2026 por defecto) y, si tu convenio no usa el año natural, el mes en que empieza.
- Rellena Calcular hasta solo si te vas antes de fin de año o quieres ver lo generado hasta hoy.
- Elige días naturales o laborables, cuántos tienes al año (30 naturales o 22 laborables si no sabes otra cifra), los que ya has disfrutado y cómo redondea tu empresa.
- Pulsa Calcular mis vacaciones: verás los días generados, los pendientes y el cálculo paso a paso.
Cuántos días de vacaciones te corresponden por ley
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores fija un suelo de 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año; lo que supere ese mínimo lo decide tu convenio o tu contrato.
- Duración: la pactada en convenio colectivo o en contrato individual, y en ningún caso inferior a 30 días naturales (art. 38.1). Si tu convenio dice 31 naturales o 25 laborables, esa es tu cifra.
- No se cambian por dinero: mientras el contrato siga vigente, las vacaciones no se pueden sustituir por una compensación económica. Los días pendientes solo se pagan cuando el contrato termina.
- Fechas: se fijan de común acuerdo entre tú y la empresa, siguiendo la planificación anual que, en su caso, marque el convenio (art. 38.2).
- Calendario: cada empresa fija el suyo y debes conocer tus fechas al menos dos meses antes de que empiecen (art. 38.3).
Los 22 días laborables no aparecen en la ley: son la equivalencia habitual de los 30 naturales y la que usan muchos convenios. Tu cifra real es la que figura en tu convenio, tu contrato o tu nómina.
Cómo se calculan según tu fecha de alta
Se calculan con una regla de tres sobre los días del año que trabajas: los días anuales de vacaciones de tu convenio, multiplicados por la parte del año que llevas contratado.
- Cuenta los días trabajados desde tu fecha de alta (incluida) hasta el 31 de diciembre, o hasta tu fecha de baja si te vas antes. Si ya estabas contratado el 1 de enero, cuenta el año entero.
- Multiplica por los días anuales de vacaciones: 30 naturales o 22 laborables si tu convenio no dice otra cosa.
- Divide entre 365 (366 en los años bisiestos).
- Redondea como indique tu convenio o la costumbre de tu empresa (más abajo te cuento las opciones).
- Resta los días que ya hayas disfrutado ese año.
Ejemplo resuelto, con alta el 15 de marzo de 2026. Del 15 al 31 de marzo hay 17 días y de abril a diciembre, 275: en total, 292 días trabajados. Con 30 días naturales anuales, 30 × 292 ÷ 365 = 24 días naturales exactos. Con 22 laborables, 22 × 292 ÷ 365 = 17,6, que con redondeo al alza son 18 días laborables.
El atajo de 2,5 días naturales por mes (30 ÷ 12), o 1,83 laborables (22 ÷ 12), da una cifra parecida cuando empiezas el día 1 de un mes: en 2026 la diferencia es de 0,15 días como mucho. Si empiezas a mitad de mes, es mejor contar los días.
La calculadora usa por defecto el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre), pero puedes cambiar el mes en que empieza tu año de vacaciones. Si tu convenio cuenta las vacaciones de otra forma, por ejemplo por años de servicio, pregunta a tu empresa desde y hasta qué fechas las genera.
Tabla: días de vacaciones según el mes en que empiezas
Si te das de alta el día 1 de un mes y trabajas hasta el 31 de diciembre de 2026, generas estos días ese año (entre paréntesis, redondeados al alza). Con 30 días naturales o 22 laborables al año.
| Alta el… | Días trabajados hasta el 31-dic | Días naturales (de 30) | Días laborables (de 22) |
|---|---|---|---|
| 1 de enero | 365 | 30 (30) | 22 (22) |
| 1 de febrero | 334 | 27,45 (28) | 20,13 (21) |
| 1 de marzo | 306 | 25,15 (26) | 18,44 (19) |
| 1 de abril | 275 | 22,60 (23) | 16,58 (17) |
| 1 de mayo | 245 | 20,14 (21) | 14,77 (15) |
| 1 de junio | 214 | 17,59 (18) | 12,90 (13) |
| 1 de julio | 184 | 15,12 (16) | 11,09 (12) |
| 1 de agosto | 153 | 12,58 (13) | 9,22 (10) |
| 1 de septiembre | 122 | 10,03 (11) | 7,35 (8) |
| 1 de octubre | 92 | 7,56 (8) | 5,55 (6) |
| 1 de noviembre | 61 | 5,01 (6) | 3,68 (4) |
| 1 de diciembre | 31 | 2,55 (3) | 1,87 (2) |
Las cifras de 2027 son las mismas (ambos años tienen 365 días). Si empiezas a mitad de mes, usa la calculadora con tu fecha exacta.
Fíjate en que el redondeo al alza puede convertir una fracción mínima en un día entero: 10,03 pasan a 11 y 5,01 a 6. Por eso conviene saber qué criterio aplica tu empresa.
Días naturales o laborables: cuál cuenta y cómo se convierten
Los días naturales son todos los del calendario y los laborables solo aquellos en los que te toca trabajar; la equivalencia habitual es 30 naturales ≈ 22 laborables.
- Naturales: cuentan todos los días, con sábados, domingos y festivos incluidos. Treinta días naturales son cuatro semanas y dos días. Si tu convenio cuenta así, un fin de semana o un festivo dentro de tus vacaciones gasta un día como cualquier otro, salvo que el convenio diga lo contrario.
- Laborables: cuentan solo los días que te tocaría trabajar según tu calendario. En una jornada de lunes a viernes no cuentan los sábados, los domingos ni los festivos. Si trabajas a turnos, cuentan los días que tu calendario marque como laborables: en una sentencia de 12 de noviembre de 2025 sobre vacaciones pendientes tras una baja, el Tribunal Supremo confirmó que esos días deben fijarse en días laborables del calendario y no sobre días de descanso.
- Conversión: es una regla de tres con la equivalencia 30 ÷ 22. Para pasar laborables a naturales, multiplica por 30 y divide entre 22; para el camino contrario, multiplica por 22 y divide entre 30.
No mezcles unidades. Si tu convenio dice 30 días naturales, esa es tu cifra; no tienes que añadirle los 22 laborables, porque son la misma cantidad de descanso expresada de dos formas. La calculadora te deja elegir la unidad y cualquier número de días anuales (23, 25, 31…), por si tu convenio mejora el mínimo.
Fracciones y redondeo: qué pasa cuando sale con decimales
La ley no dice cómo se redondea una fracción de día, así que lo decide tu convenio, tu contrato o, si ninguno lo recoge, lo que acuerdes con tu empresa. Estos son los criterios que te puedes encontrar, con el resultado de 15,12 días de una alta el 1 de julio:
| Criterio | Con 15,12 días | Qué supone |
|---|---|---|
| Al alza | 16 días | Es el más favorable para ti y el que suelen señalar las guías prácticas como habitual. |
| Al entero más cercano | 15 días | Reparte el redondeo: sube si la fracción llega a 0,5 y baja si no (17,6 pasan a 18). |
| A la baja | 15 días | Es el más favorable para la empresa y te deja con menos de lo que has generado. Si tu convenio no lo prevé, pregunta por qué se aplica. |
| Sin redondear | 15,12 días | Se usa al pagar los días pendientes en el finiquito: la fracción se abona tal cual. |
Si dudas, pide por escrito a tu empresa qué criterio aplica y compáralo con tu convenio. También puedes proponer disfrutar la fracción en medias jornadas, que es una forma de no perderla cuando no se puede disfrutar un día entero.
Casos especiales: temporales, jornada parcial, bajas y fijos discontinuos
La fórmula es la misma en casi todos los casos; lo que cambia es el tiempo que cuenta como trabajado y cuándo puedes disfrutar los días.
- Contrato temporal: generas vacaciones igual que un indefinido, en proporción a lo que dure el contrato. Si termina con días sin disfrutar, te los pagan en el finiquito.
- Periodo de prueba: cuenta como tiempo trabajado. Las vacaciones se generan desde tu primer día de contrato, sin un plazo mínimo de espera.
- Jornada parcial: tienes los mismos días que a jornada completa, porque no se reducen a la mitad por trabajar media jornada. Lo que cambia es lo que cobras cada día, que corresponde a tu jornada.
- Fijos discontinuos: las vacaciones se calculan en proporción al tiempo realmente trabajado (con 120 días trabajados y 30 naturales al año, unos 10 días) y se disfrutan durante el periodo de actividad. Si no es posible, se pagan al terminar, salvo que tu convenio regule otra cosa.
- Baja por incapacidad temporal: no te quita vacaciones. Si coinciden con la baja, puedes disfrutarlas cuando te recuperes, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 38.3).
- Embarazo, parto, lactancia y nacimiento: si tus vacaciones coinciden con una baja por embarazo, parto o lactancia natural, o con una suspensión del contrato de las que recoge el artículo 48 (por ejemplo, la de nacimiento y cuidado de menor), puedes disfrutarlas en otra fecha aunque haya terminado el año natural (art. 38.3).
Cuándo y cómo se piden: fechas, calendario y desacuerdos
Las fechas se pactan entre tú y la empresa, y tienes que conocerlas al menos dos meses antes de que empiecen tus vacaciones.
- Acuerdo: el periodo o los periodos de disfrute se fijan de común acuerdo, respetando la planificación anual del convenio si la hay (art. 38.2). Pide las fechas por escrito y guarda la confirmación.
- Calendario: lo fija cada empresa y debes conocer tus fechas con al menos dos meses de antelación (art. 38.3).
- Si no hay acuerdo: decide el Juzgado de lo Social por un procedimiento sumario y preferente, y la sentencia no tiene recurso (art. 38.2).
- Plazos para reclamar (art. 125 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): si la fecha ya está fijada, tienes 20 días desde que la conoces para presentar la demanda. Si no está fijada, la demanda debe presentarse al menos dos meses antes de la fecha que quieres. Son plazos cortos, así que consulta a tu sindicato o a un abogado laboral en cuanto haya desacuerdo.
Lo normal es disfrutar las vacaciones dentro del año al que corresponden, o en el plazo que marque tu convenio. Si la empresa no te dio una oportunidad real de tomarlas, no las pierdes: lo estableció el Tribunal de Justicia de la UE en su sentencia de 6 de noviembre de 2018, y la carga de probar que te dejó disfrutarlas es de la empresa.
Si te vas con vacaciones sin disfrutar: cómo se pagan en el finiquito
Cuando termina tu contrato, sea cual sea la causa (despido, fin de contrato o baja voluntaria), la empresa debe pagarte en el finiquito las vacaciones que has generado y no has disfrutado. Esta es la única situación en la que las vacaciones se cambian por dinero.
- Calcula los días generados hasta tu último día de contrato (en la calculadora, pon esa fecha como fecha de baja).
- Resta los días que ya disfrutaste ese año.
- Pasa los laborables a naturales si cuentas así: días laborables × 30 ÷ 22.
- Multiplica por tu salario diario. Un criterio habitual es dividir el salario mensual (con las pagas extra prorrateadas) entre 30 días naturales, o entre 22 si cuentas en laborables; otras empresas dividen el salario bruto anual entre 365. Si tu convenio fija otro divisor, manda el convenio.
Ejemplo: sueldo de 24.000 € brutos al año en 12 pagas, baja voluntaria el 30 de septiembre de 2026 y 5 días de vacaciones ya disfrutados. Has trabajado 273 días del año, así que generas 30 × 273 ÷ 365 = 22,44 días naturales; te quedan 17,44. Tu día vale 2.000 ÷ 30 = 66,67 €, y la liquidación de vacaciones es de unos 1.162,56 € brutos, sin redondear los decimales intermedios.
Ese importe es salario: cotiza a la Seguridad Social y lleva retención de IRPF, porque la exención del artículo 7 e) de la Ley del IRPF solo cubre la indemnización legal por despido. Si no te las pagan, puedes reclamarlas durante un año desde que termina el contrato (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). Para calcular tu importe exacto, usa la calculadora de vacaciones no disfrutadas.
Preguntas frecuentes sobre las vacaciones según la fecha de alta
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden si empiezo a mitad de año?
La parte proporcional al tiempo trabajado: 30 × días trabajados ÷ 365 si cuentas en naturales, o 22 × días trabajados ÷ 365 si cuentas en laborables. Con alta el 1 de julio de 2026 son 15,12 días naturales o 11,09 laborables.
¿Cuántos días de vacaciones se generan por mes trabajado?
Con 30 días naturales al año, 2,5 por mes (30 ÷ 12). Con 22 laborables, unos 1,83 por mes (22 ÷ 12). Es un atajo válido si empiezas el día 1 de un mes; si no, cuenta los días.
¿Las vacaciones se generan desde el primer día de contrato?
Sí. El periodo de prueba cuenta como tiempo trabajado y no hay un plazo mínimo de espera para empezar a generarlas.
¿Se redondean los días de vacaciones?
La ley no lo regula. Muchas empresas redondean al alza, pero el criterio que vale es el de tu convenio, tu contrato o el que acordéis con tu empresa.
¿Puedo cobrar las vacaciones en lugar de disfrutarlas?
No mientras tu contrato siga vigente: el artículo 38.1 las declara no sustituibles por compensación económica. Si el contrato termina con días pendientes, te los pagan en el finiquito.
¿Con cuánta antelación tengo que saber mis fechas de vacaciones?
Al menos dos meses antes de que empiecen, según el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuántos días laborables son 30 días naturales?
Unos 22, de lunes a viernes y sin contar festivos. Es una equivalencia habitual, no un número que fije la ley.
¿Qué pasa si me pongo de baja médica durante mis vacaciones?
No pierdes los días. Puedes disfrutarlos cuando te recuperes, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 38.3).
Fuentes, metodología y aviso legal
Última actualización: 1 de noviembre de 2026. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores mantiene la redacción vigente desde el 13 de noviembre de 2015.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado (BOE)
- Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, vacaciones anuales (Cuestiones Laborales)
- Artículo 125 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, fijación de vacaciones (Cuestiones Laborales)
- Vacaciones no disfrutadas al terminar el contrato (Cuestiones Laborales)
- Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2025 sobre vacaciones en días laborables y turnos (Cuestiones Laborales)
- ¿Cuántos días de vacaciones corresponden? (OIE)
- Días de vacaciones por mes trabajado (PayFit)
- Vacaciones con contrato a tiempo parcial (Lo entiendo)
- ¿Tiene derecho a vacaciones un trabajador fijo discontinuo? (Conceptos Jurídicos)
- Cómo calcular las vacaciones no disfrutadas (INEAF)
Metodología
La calculadora cuenta los días trabajados en el periodo de vacaciones (el día de alta y el último día, ambos incluidos) y aplica la regla de tres: días anuales de vacaciones × días trabajados ÷ días del periodo (365, o 366 en los años bisiestos). El redondeo es opcional y nunca supera los días anuales. Las cifras de la tabla y de los ejemplos se han comprobado con ese mismo cálculo. La equivalencia entre naturales y laborables usa la regla 30 = 22. En la liquidación del finiquito, el valor del día es el salario mensual entre 30 días naturales.
Aviso legal
Este artículo y la calculadora tienen carácter informativo y orientativo. Sus resultados son una estimación: tus vacaciones reales pueden diferir según tu convenio, tu contrato y los datos que hayas introducido. No constituyen asesoramiento jurídico ni laboral; ante cualquier duda, consulta a un graduado social, a un abogado laboralista o a tu sindicato.