Cómo se solicita el paro: lo esencial en 2026
Para pedir el paro tienes 15 días hábiles desde que termina tu contrato (o tus vacaciones pagadas) y necesitas estar inscrito como demandante de empleo. Puedes pedirlo por internet con Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital, o en una oficina del SEPE con cita previa.
- Plazo: 15 días hábiles, sin contar sábados, domingos ni festivos. Si te pasas no pierdes el derecho, pero sí días de prestación.
- Antes de pedirlo: inscríbete como demandante de empleo en el servicio público de empleo de tu comunidad autónoma. Te dan el DARDE, el documento de alta y renovación de la demanda.
- Qué necesitas: DNI o NIE, un IBAN a tu nombre, el DARDE y, si tienes hijos a cargo, el libro de familia. El certificado de empresa lo envía tu empresa al SEPE.
- Después: el SEPE resuelve en unas semanas y el primer pago llega, por lo general, al mes siguiente. Tienes que renovar la demanda de empleo en las fechas que marque tu DARDE.
La calculadora de esta página te dice cuál es tu último día para pedirlo y cuántos días de paro perderías si te pasas. Actualizado a 31 de octubre de 2026.
Requisitos para poder pedir el paro
Solo puedes cobrar la prestación contributiva si estás en situación legal de desempleo y has cotizado al menos 360 días en los últimos seis años (artículo 266 de la LGSS). Solicitarla sin cumplirlo no te sirve de nada, así que compruébalo antes de empezar.
- Situación legal de desempleo. Las más habituales son un despido, el fin de un contrato temporal o un ERE o ERTE. Una baja voluntaria normalmente no da derecho.
- 360 días cotizados en los últimos seis años. De ellos depende también cuántos meses cobras: lo explicamos en nuestro artículo sobre los días de paro según los días cotizados.
- Inscripción y compromiso de actividad. Para pedir la prestación hay que inscribirse como demandante de empleo y firmar el compromiso de actividad, y mantener la inscripción mientras la cobras (artículo 268.1 de la LGSS).
- Edad. En general, no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
Si no llegas a los 360 días, quizá te corresponda un subsidio por desempleo. Desde noviembre de 2024 ya no hay que esperar un mes para pedirlo, y el plazo es también de 15 días hábiles.
Plazo para pedir el paro: 15 días hábiles
Tienes 15 días hábiles para pedir la prestación, contados desde el día siguiente a que empieces a estar en desempleo. Los sábados, los domingos y los festivos no cuentan. El artículo 268.1 de la LGSS dice solo «quince días», pero las guías consultadas y la práctica del SEPE los cuentan como hábiles.
Cuándo empieza a contar el plazo
- Sin vacaciones pendientes: desde el día siguiente a tu último día de contrato.
- Con vacaciones sin disfrutar que te pagan en el finiquito: tu situación de desempleo empieza cuando termina ese periodo de vacaciones, y el plazo corre desde ahí (artículo 268.3 de la LGSS). Ese periodo debe constar en el certificado de empresa.
Por ejemplo, si tu contrato termina el 10 de julio y te pagan 8 días de vacaciones, esos días cubren del 11 al 18 de julio. Tu derecho nace el 19 y los 15 días hábiles se cuentan desde esa fecha. No pidas el paro antes: todavía no estarías en situación legal de desempleo y el SEPE podría denegarlo.
Qué fecha cuenta como solicitud
Según una de las guías consultadas, cuenta el día en que pides la cita previa o envías la presolicitud, no el día de la cita en la oficina. Guarda siempre el justificante con la fecha.
Qué pasa si pides el paro fuera de plazo
No pierdes el derecho, pero la prestación empieza en la fecha de tu solicitud y pierdes tantos días como pasen entre el día en que habría nacido tu derecho, de haberla pedido a tiempo, y el día real de la solicitud (artículo 268.2 de la LGSS). El recuento arranca el día siguiente al cese, no cuando vence el plazo, así que un retraso sale caro.
Por ejemplo, si tu contrato termina el 31 de diciembre y pides el paro el 31 de enero, tu derecho habría nacido el 1 de enero y pierdes 30 días de prestación. Si te correspondían 120 días, cobras 90.
Calculadora del plazo para pedir el paro: cómo usarla
Indica tu último día de contrato y la calculadora te da el día en que nace tu derecho, tu último día para pedir el paro y cuánto te costaría pasarte. Si añades la fecha en que lo pides, te dice si estás en plazo y cuántos días perderías.
- Último día de contrato. La fecha de cese: el último día en que figuras de alta en la empresa.
- Vacaciones pagadas (opcional). Los días de vacaciones sin disfrutar que te paga la empresa en el finiquito. Constan en el certificado de empresa y retrasan el inicio de tu desempleo y, con él, el plazo.
- Festivos entre semana (opcional). Cuántos festivos nacionales, autonómicos o locales caen de lunes a viernes dentro de tu plazo. Si lo dejas en blanco, solo se descuentan los sábados y los domingos, así que obtienes la fecha más prudente.
- Fecha en que pides el paro (opcional). El día en que pides la cita previa o envías la solicitud. En blanco, ves cuánto te costaría pasarte de plazo.
- Pulsa «Calcular mi plazo». Obtienes tu fecha límite y, si indicaste solicitud, si estás en plazo y desde qué día cobrarías.
No calcula cuánto cobrarás ni durante cuánto tiempo: para eso, usa nuestra calculadora de paro. Todo se calcula en tu navegador y no guardamos nada.
Documentos para solicitar el paro
Para pedir el paro necesitas tu documento de identidad, un IBAN a tu nombre y el DARDE. El certificado de empresa lo envía tu empresa, no lo aportas tú.
| Documento | Cuándo lo necesitas |
|---|---|
| DNI, NIE o TIE (y pasaporte si no eres ciudadano de la UE) | Siempre |
| DARDE (documento de alta y renovación de la demanda de empleo) | Siempre. Lo obtienes al inscribirte en el servicio de empleo de tu comunidad |
| IBAN de una cuenta a tu nombre | Siempre. Es donde te ingresan la prestación |
| Libro de familia o certificado literal del Registro Civil | Si tienes hijos o familiares a cargo |
| Certificado de empresa | Normalmente lo envía la empresa al SEPE; solo lo aportas tú si no lo ha enviado |
| Documentos de cotización de los últimos 180 días | Solo si tu empresa no está en el Sistema RED, algo poco habitual |
| Contratos o certificados de trabajos a tiempo parcial anteriores | Solo si el SEPE no tiene bien registrados tus últimos seis años |
| Sentencia, acta de conciliación u otra resolución sobre la extinción del contrato | Si la hay |
| Cl@ve avanzada, DNI electrónico o certificado digital | Para hacer el trámite por internet |
El certificado de empresa
Lo tiene que enviar la empresa por vía telemática al SEPE. Según una de las guías consultadas, debe hacerlo en el momento del cese y, como máximo, en 10 días. Puedes comprobar en la sede electrónica del SEPE si ya lo ha enviado.
Si no lo ha enviado, no esperes: pide el paro igualmente y explica en la oficina que lo has solicitado y no te lo han dado. Te facilitarán un impreso de declaración de carencia de documentación y el SEPE se lo reclamará a la empresa. Perder el plazo sale más caro que no tener el certificado.
Cómo solicitar el paro paso a paso
Estos son los pasos en el orden en que conviene hacerlos. Los dos primeros no dependen del SEPE y los puedes hacer el mismo día en que termina tu contrato.
- Calcula tu plazo. Con tu último día de contrato y los días de vacaciones que te paguen, usa la calculadora de esta página y apunta tu último día para pedirlo.
- Inscíbete como demandante de empleo. Se hace en el servicio público de empleo de tu comunidad autónoma, por internet o en persona según la comunidad. Es obligatorio y previo a la solicitud, y te da el DARDE.
- Comprueba el certificado de empresa. Mira en la sede electrónica del SEPE si tu empresa ya lo ha enviado. Si no, sigue adelante con el resto.
- Elige cómo pedirlo.
- Por internet con identificación electrónica (Cl@ve avanzada, DNI electrónico o certificado digital): en la sede electrónica del SEPE, sin cita previa. Comprueba tus datos bancarios y los de tus hijos a cargo, adjunta los documentos y firma.
- Presolicitud por internet, sin identificación electrónica: rellenas un formulario y el SEPE te contacta por teléfono o correo. Es más lenta y no equivale a una solicitud firmada.
- En persona: en una oficina del SEPE, con cita previa obligatoria que se pide por internet o por teléfono (060).
- Por teléfono: desde el 16 de julio de 2026 el SEPE puede habilitar algunos trámites por teléfono, pero cada uno debe estar habilitado expresamente. Confirma si el tuyo lo está.
- Rellena la solicitud. Incluye tu IBAN, tus hijos a cargo y sus rentas, el compromiso de actividad y la autorización para que el SEPE consulte tus datos a Hacienda. Si tienes derecho de opción entre dos prestaciones, tendrás que elegir una.
- Guarda el justificante. El resguardo lleva la fecha y el número de expediente. Rellenar o descargar el formulario no es lo mismo que presentarlo.
- Espera la resolución. Qué pasa a partir de aquí lo explicamos en la siguiente sección.
Cuidado con las estafas y con el trámite de autónomos
Desde el 16 de julio de 2026 el SEPE permite a los autónomos pedir la prestación por cese de actividad por internet, sin cita previa ni certificado digital. Ese trámite no es para el paro de asalariados.
Tampoco compartas datos ni códigos recibidos por SMS: según una de las guías consultadas, los números que empiezan por 800 o 807 no son del SEPE. Entra siempre desde la sede electrónica oficial, sede.sepe.gob.es.
Qué pasa después de solicitar el paro
Después de pedirlo, el SEPE resuelve, te ingresa la prestación cada mes y tú tienes que mantener tu demanda de empleo al día. Los plazos que siguen son orientativos y los dan las guías consultadas.
- Resolución. El SEPE debe resolver en unos 15 días y notificarte en los 10 siguientes. Si pasan tres meses sin respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo y puedes reclamar.
- Primer cobro. El SEPE suele pagar el día 10 de cada mes, o el siguiente día hábil, por mensualidades vencidas. Si tu resolución llega después del cierre de la nómina, el primer pago se retrasa un mes e incluye los atrasos.
- Renovar la demanda de empleo. Hay que renovarla en las fechas que marca tu DARDE. Según una de las guías, es cada 90 días, pero depende de tu comunidad. No hacerlo puede costarte la prestación.
- Comunicar los cambios. Si encuentras trabajo, cambias de domicilio o de cuenta, o cambia el número de hijos a cargo, avísalo al SEPE. Con los hijos, además, tu mínimo y tu máximo se adaptan, como explicamos en nuestro artículo sobre la cuantía máxima y mínima del paro.
- Saber cuánto cobrarás. Con tus bases de cotización y tus días cotizados, la calculadora de paro te dice cuánto cobrarás cada mes y durante cuánto tiempo.
Errores frecuentes al pedir el paro
Los errores que más dinero cuestan son los de plazo: cada día de retraso se paga en días de prestación. El resto retrasan el cobro.
- Contar días naturales o dejarlo para el último día. El plazo es de 15 días hábiles, pero ante la duda pídelo cuanto antes: pasarse sale caro.
- Olvidar las vacaciones pagadas. Si te las pagan en el finiquito, el plazo cuenta desde que terminan, no desde tu último día de contrato. Y no pidas el paro antes: todavía no estás en situación legal de desempleo.
- Esperar al certificado de empresa. Lo envía la empresa al SEPE. Si no lo ha hecho, pide el paro igualmente.
- No inscribirte como demandante de empleo. Sin la inscripción y el compromiso de actividad no se puede pedir la prestación.
- Confundir la presolicitud con la solicitud. Rellenar o descargar un formulario no es presentarlo. Guarda el justificante con la fecha.
- Datos desactualizados. Un IBAN equivocado retrasa el pago, y un teléfono desactualizado te impide recibir el PIN para acceder.
- Tramitar tú un ERTE. Si estás en un ERTE, normalmente no tienes que pedir nada: la empresa tramita el paro de la plantilla.
- Dejar pasar la renovación de la demanda. Una vez cobrando, no renovarla en las fechas de tu DARDE puede costarte la prestación.
Preguntas frecuentes sobre cómo solicitar el paro
¿Cuántos días tengo para pedir el paro?
15 días hábiles desde el día siguiente al cese o, si te pagan vacaciones sin disfrutar, desde el día siguiente a que terminen. No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos.
¿Qué pasa si pido el paro fuera de plazo?
No pierdes el derecho, pero cobras desde la fecha de tu solicitud y pierdes los días que pasan desde que nace tu derecho hasta que lo pides. Si tu contrato termina el 31 de diciembre y lo pides el 31 de enero, pierdes 30 días de prestación.
¿Tengo que ir en persona al SEPE?
No. Puedes pedirlo por internet con Cl@ve avanzada, DNI electrónico o certificado digital, sin cita previa, o con una presolicitud si no tienes identificación electrónica. Para ir a una oficina del SEPE la cita previa es obligatoria.
¿Puedo pedir el paro sin el certificado de empresa?
Sí. Pide el paro igualmente y explica que lo has solicitado y no te lo han dado: te darán un impreso de declaración de carencia de documentación y el SEPE se lo reclamará a la empresa.
¿Es lo mismo inscribirme como demandante de empleo que pedir el paro?
No. La inscripción se hace en el servicio de empleo de tu comunidad autónoma, te da el DARDE y es obligatoria y previa. La solicitud de la prestación se presenta después ante el SEPE.
¿Cuándo cobraré el primer pago?
El SEPE debe resolver en unos 15 días y notificarte en los 10 siguientes. Suele pagar el día 10 de cada mes, por mensualidades vencidas. Si tu resolución llega después del cierre de la nómina, cobras al mes siguiente e incluye los atrasos.
¿Y si me han pagado vacaciones en el finiquito?
El plazo de 15 días hábiles empieza cuando terminan esas vacaciones, no en tu último día de contrato. Indícalas en la calculadora del plazo y no pidas el paro antes de esa fecha.
¿Cuánto cobraré de paro y durante cuánto tiempo?
La cuantía es el 70 % de tu base reguladora los primeros 180 días y el 60 % desde el día 181, con un mínimo y un máximo que dependen de tus hijos a cargo. La duración depende de los días que hayas cotizado en los últimos seis años. Calcula ambas cosas con nuestra calculadora de paro.
Fuentes, metodología y aviso legal
Normativa
- Artículo 268 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS): solicitud, plazo, solicitud fuera de plazo y vacaciones no disfrutadas. Texto en el BOE.
- Artículo 266 de la LGSS: requisitos para cobrar la prestación contributiva.
- Ley 3/2023, de Empleo: inscripción como demandante y acuerdo de actividad.
- Real Decreto-ley 2/2024: fin del mes de espera para los subsidios.
Fuentes consultadas
- Cuestiones Laborales: artículo 268 de la LGSS.
- Conceptos Jurídicos: artículo 268 de la LGSS.
- Lo Entiendo: plazo para pedir el paro, qué pasa si lo pides fuera de plazo y cómo afectan las vacaciones al plazo.
- Lo Entiendo: documentos para solicitar la prestación, certificado de empresa, pedir el paro por internet y si hay que ir en persona.
- Taxdown: cómo pedir el paro en 2026.
- INEAF: nuevos trámites del SEPE para pedir el paro online y por teléfono.
- BBVA: cómo renovar el paro.
- Legalitas: cuándo se cobra el paro.
- Merca2: solicitud online del paro de autónomos (julio de 2026).
Cómo calculamos
La calculadora cuenta 15 días hábiles, de lunes a viernes, desde el día en que nace tu derecho: el siguiente al cese o, si te pagan vacaciones sin disfrutar, el siguiente al último día de esas vacaciones. Los festivos que indiques alargan el plazo. Si pides el paro fuera de plazo, los días perdidos son los días naturales que pasan entre el día en que nace tu derecho y la fecha de tu solicitud (artículo 268.2). Es un cálculo orientativo.
Aviso legal
Cuánto es mi neto no es un organismo público ni está vinculado al SEPE, a la Seguridad Social ni a la Inspección de Trabajo. Esta página es informativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista, un graduado social o el propio SEPE. Los plazos y fechas definitivos los fija el SEPE al tramitar tu solicitud, y los procedimientos pueden cambiar.
Última actualización: 31 de octubre de 2026.